SAN, 12 de Abril de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1585
Número de Recurso461/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000461 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03106/2017

Demandante: Esteban

Procurador: MARÍA ESPERANZA ÁLVARO MORENO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 461/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Esperanza Álvaro Moreno, en nombre y representación de DON Esteban, nacional de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 15 de marzo de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 4 de julio de 2017 por la Procuradora María Esperanza Álvaro Moreno, en nombre y representación de DON Esteban, nacional de Ucrania, contra la

resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 15 de marzo de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 10 de julio de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17 de noviembre de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA : Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, se tenga por formulada demanda en tiempo y forma en el presente recurso contencioso administrativo, contra la Resolución que se impugna por la que se deniega a mi representado la solicitud de protección internacional concesión del derecho de asilo, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que conforme a las alegaciones de esta demanda, se acuerde anular el acto impugnado declarando el derecho de mi representado a que se le reconozca el derecho de asilo y subsidiariamente se conceda una protección subsidiaria del artículo 4 de la Ley de Asilo .

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TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime íntegramente el recurso formulado de contrario contra la Resolución del Ministerio del Interior de 15 de marzo de 2017, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

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CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones en que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas posiciones; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2018.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 5 de abril de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Esteban

, nacional de Ucrania, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 15 de marzo de 2017, por la que se deniega al recurrente el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración son los siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

El interesado formalizó su petición de protección internacional en la Oficina de Asilo y Refugio Provincial el 07/04/2014. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

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SEGUNDO

El solicitante alega la situación de conflicto existente en su país y los acontecimientos acaecidos en Ucrania a partir del otoño del 2013. Señala que es ruso parlante y que residía en la ciudad de Járkov, donde trabajaba como técnico dental, cuando decidió abandonar el país y solicitar protección internacional en España. El interesado manifiesta que sufría presiones y amenazas tanto por parte de los nacionalistas ucranianos que le obligaban a hablar ucraniano, como por parte de los radicales pro rusos que le exigían que se hiciera el pasaporte ruso. Relata que los enfrentamientos entre nacionalistas ucranianos y pro rusos eran frecuentes en la ciudad y que la policía no intervenía en ningún momento.

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TERCERO

En los expedientes consta la siguiente documentación: pasaporte original ucraniano, número NUM000 con fecha de expedición de 25/11/2010 y visado expedido por la Embajada española en Kiev con fecha 05/03/2014 y pasaporte original interno ucraniano. Además aporta escrito de alegaciones manuscrito y su traducción al castellano e informe jurídico de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis y estudio de la presente petición se ha utilizado la información suministrada por los siguientes organismos en instituciones:

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- UN Human Rights Council: Report of the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights on the situation of human rights in Ukraine,17.03.16,A/HRC/31/CRP.7, http://www.refworld.org/ docid/56f17db24.html

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- USDOS - US Department of State: Country Report on Human Rights Practices 2015 - Ukraine, 13 April 2016 http://www.ecoi.net/local_link/322453/448228_en.html

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- Al - Amnesty International: Amnesty International Report 2015/16 - The State of the Worlds Human Rights

- Ukraine, 24 February 2016 http://www.ecoi.net/local_link/319686/445043.fin.h tml http://www.ecoi.net/ local_link/319686/445044_en.html

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- HRW - Human Rights Watch: World Report 2016 - Ukraine, 27 January 2016 http://www.ecoi.net/ local_link/318402/443582_en.html

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- Freedom House: Freedom in the World 2016 - Ukraine, 27 January 2016 http://www.ecoi.net/ local_link/320156/445551_en.html

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- ACNUR - Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: International Protection Considerations Related to the Developments in Ukraine - Update III, September 2014. Consultado el 20.10.15, disponible enhttp://www.ecoi.net/file_upload/1930 1443165125 56017e034.pdf

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- UNHCR - UN High Commissioner for Refugees: Ukraine Situation UNHCR Operational Update (2-24 December 2015), 24.12.15, Consultado el 26.01.16, disponible en http://www.refworld.org/docid/568d0c064.html

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- EASO - European Asylum Support Office: Meeting Report. Kick-off meeting of the COI specialist network on Ukraine, celebrado en Malta el 9/10 de septiembre de 2015.

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- CoE-CommDH - Council of Europe, Commissioner for Human Rights: Report by Nils Muinieks, Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, following his visit to Ukraine from 21 to 25 March 2016 [CommDH(2016)27], 11 July 2016. Consultado el 18.10.16, disponible en http://www.ecoi.net/ file_upload/1226 1468486683 commdh-2016-27-en.pdf

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- Informes periódicos elaborados por el ACNUR, que ha creado una comisión especial de vigilancia para Ucrania (HRMMU), disponibles en http://www.ohchnorg/SP/countries/FNACARegion/Pages/UAIndex.as px y http:// www.ohchr.org/Documents/Countries/UA/OHCH R_eig hth_report_on_U kr aine.pdf

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SEGUNDO

La actual situación en Ucrania se inició con las llamadas revueltas del Maidán, que comenzaron en Kiev en noviembre de 2013, enfrentándose los partidarios de un acercamiento a la Unión Europea a los proclives a una unión más estrecha con la Federación Rusa. Esta revuelta se saldó con un balance de

100 muertos, la mayoría de ellos a manos de la policía, los cuerpos especiales y los francotiradores. La consecuencia inmediata de estas revueltas fue la huida del entonces presidente Yanukóvich, de tendencia pro rusa, y la caída de su régimen en febrero de 2014, tomando el poder un gobierno interino e iniciándose un periodo de alta inestabilidad política.

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Los acontecimientos se precipitaron y en febrero/marzo de 2014 las fuerzas pro rusas, apoyadas informalmente por el ejército federal ruso, tomaron el control de la península de Crimea. Después de un referéndum (marzo de 2014) que Kiev declaró ilegal Crimea se independizó de Ucrania y entró a formar parte de la Federación Rusa, efectuando una anexión de facto no aceptada por la comunidad internacional.

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Paralelame nte, insurgentes apoyados igualmente por tropas rusas tomaron el control de ciudades y pueblos en las provincias de Donetsk y Lugansk....

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