SAN, 11 de Abril de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:1649
Número de Recurso148/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000148 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00456/2017

Apelante: D. Alfredo

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación el recurso número 148/2017, interpuesto por D. Alfredo, representado por el procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, bajo la dirección letrada de D.ª Tatiana García García, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 de esta Audiencia Nacional, de 9 de octubre de 2017, dictada en el procedimiento abreviado número 60/2017.

Es parte apelada la Administración General del Estado, asistida por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado en la instancia es la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 6 de marzo de 2017, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, que acordó «no declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ni la limitación para ocupar determinados destinos del SOLDADO MPTM del EJERCITO DE TIERRA, DON Alfredo .»

El demandante solicitó en el procedimiento abreviado número 60/2017 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10: «deje sin efecto la resolución de fecha 21 de Marzo del 2017 dictada y se acuerde declarar la enfermedad de mi representado como contingencia profesional así como la valoración de las enfermedades dentro de la escala correspondiente a la tabla 42 de RD 1979/1999 de 23 de Diciembre, con expresa condena en costas a la administración demandada y todo cuanto además sea procedente »

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 dictó Sentencia el 9 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Alfredo

, representado por el procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, contra la resolución dictada por la Ministra de Defensa, el día 6/03/2017, acordando " no declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ni la limitación para ocupar determinados destinos del SOLDADO MPTM del EJERCITO DE TIERRA, DON Alfredo ", resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia. »

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó.

Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso- Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección, y admitida la documental presentada, se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2018, lo que efectivamente se llevó a cabo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia número 149/2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 de esta Audiencia Nacional, de 9 de octubre de 2017, dictada en el procedimiento abreviado número 60/2017.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 6 de marzo de 2017, - identificada por el demandante con la fecha de la compulsaque acuerda no declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ni limitación para ocupar determinados destinos del soldado, MPTP del Ejército de Tierra. D. Alfredo, conforme con los informes de la Asesoría Jurídica General de 20 de diciembre de 2016 y 17 de febrero de 2017, que acompaña como motivación in alliunde.

El apelante funda su recurso en dos motivos:

- Primero.- Impugnación del fundamento de derecho segundo de la sentencia. - Relación de causalidad entre la patología y la caída sufrida. Error en la valoración de la prueba.

Alega que la relación de causalidad es más que evidente, la totalidad del expediente administrativo concluye que la causa de dicha condropatía es la caída generada en acto de servicio (durante la ejecución de unas maniobras) y con independencia de que dicha enfermedad pudiera existir la misma era asintomática prueba de ello es la superación de pruebas físicas un mes antes por mi representado, queda constatado por tanto la relación de causalidad.

- Segundo.- Impugnación de fundamento de derecho tercero. - valoración de la patología, error en la apreciación de la prueba. -Argumenta que la patología sufrida genera dolor y limitación para la marcha prolongada, carrera, transporte de pesos, deambulación por terrenos irregulares, posiciones forzadas de la rodilla o permanencia durante largo rato de pie, es por ellos que conforme determina el RD 197/1999 de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, corresponde según la tabla 42 deficiencias por artrosis, un 10% de deficiencia de la extremidad inferior que corresponde a un 4% de discapacidad o limitación global. Carece por tanto de sentido que la última de las resoluciones impugnadas por esta representación, es decir, la resolución del ministerio de defensa de fecha 6 de marzo del 2017 no declare la insuficiencia de condiciones psicofísicas ni la limitación para ocupar determinados destinos.

SEGUNDO

Se trata en este caso de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del soldado, militar de tropa y marinería, D. Alfredo, instruido conforme al artículo 120 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre y artículo 9 y siguientes del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, que aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

La finalidad de dicha evaluación es determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del cambio de especialidad, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda. En las propuestas de aptitud para el servicio se hará constar si existe o no limitación para ocupar determinados destinos y, en su caso, si la limitación es temporal o permanente y si procede el cambio de especialidad fundamental o especialidad, y en las propuestas de no aptitud para el servicio se especificará si la incapacidad es sólo para el servicio en las Fuerzas Armadas o lo es para toda profesión u oficio y si procede el pase a retiro o la resolución del compromiso.

Vistos los términos en los que el recurso de apelación ha quedado planteado, esta Sección comparte los razonados argumentos expuestos por el Juez Central en la sentencia impugnada. Por un lado, el grado de minusvalía resulta ajeno al pronunciamiento administrativo combatido en la primera instancia, y, por otro, no se ha revelado ningún error en la apreciación de la prueba.

En primer lugar, esta Sección mantiene el criterio reiterado que, en las resoluciones administrativas relativas a la insuficiencia de condiciones psicofísicas que pueden culminar en una limitación para ocupar destinos, el pase a retiro o la resolución del compromiso ( artículo 120.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar), únicamente puede examinarse la existencia de la insuficiencia, y, sólo en ese caso, su alcance y si trae causa del servicio, descartando que puedan ser objeto de análisis otras cuestiones, como las relativas al grado de minusvalía que el interesado puede presentar y que no han sido objeto de ningún pronunciamiento en la resolución administrativa que pone fin al expediente.

En este sentido, y a título de ejemplo, cabe citar las sentencias de 5 de febrero (apelación 356/2002 ) y de 22 de julio (apelación 28/2004) de 2004, de 29 de enero ( apelación 302/2004), de 24 de junio ( apelación 79/2005 ) y de 1 de julio (apelación 99/2005) de 2005, de 30 de marzo ( apelación 168/2005), de 24 de mayo ( apelación 71/2006 ) y de 29 de noviembre (apelación 212/2006) de 2006, de 24 de enero ( apelación 241/2006), de 7 de febrero ( apelación 80/2006), de 21 de febrero ( apelación 263/2006), de 28 de marzo ( apelación 11/2007), de 23 de mayo (...

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