SAN, 11 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:1623
Número de Recurso903/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000903 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05627/2016

Demandante: D. Roque

Procurador: SRA. LEAL MORA, GLORIA INÉS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº 903/2016, interpuesto por DON Roque, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª, GLORIA INÉS LEAL MORA, y asistido por el Letrado D. Antonio Troncoso de Castro, contra la resolución de fecha 26 de julio de 2016, del Teniente General Jefe de MAPER por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la Notificación de 25 de febrero de 2016 dictada por el Jefe de la Sección de Ascensos y Situaciones; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Si endo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y al Banco de España para su contestación, lo hicieron alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de los acuerdos recurridos.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la actora el recibimiento a prueba, se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 10 de abril de 2018, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso Administrativo la resolución de fecha 26 de julio de 2016 del Teniente General Jefe de MAPER por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la Notificación de 25 de febrero de 2016 dictada por el Jefe de la Sección de Ascensos y Situaciones del Ejército de Tierra, en relación con la solicitud de ascenso al empleo de Teniente de las Escalas de Oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, formulada al amparo de la disposición transitoria 7ª de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

La resolución inicial, ante la solicitud del interesado, realiza una " Comunicación" en la que se acusa recibo de la solicitud de ascenso, se indica que "Se accederá a lo solicitado cuando concurran las circunstancias legalmente previstas para ello, quedando custodiada su solicitud, mientras tanto, en su expediente personal", y se le informa de determinados datos, como el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, el órgano competente para resolver o el carácter desestimatorio del silencio administrativo.

La resolución que inadmite el recurso de alzada, se funda, esencialmente, en que la anterior "Comunicación" no es una resolución, sino un oficio que transmite una serie de datos relativos al procedimiento a seguir por la solicitud, tratándose de un acto de trámite que no decide directa ni indirectamente el asunto, ni causa indefensión o perjudica al interesado.

SEGUNDO

El demandante pretende la anulación de las resoluciones impugnadas y que, como situación jurídica individualizada, se declare su derecho a ascender al empleo de teniente de la Escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra, desde el momento en que pasó a la situación de reserva, es decir, desde el 1 de enero 1999, con las demás consecuencias de todo orden que procedan.

Para ello alega, por un lado, en que el acto inicial no es un mero acto de trámite, puesto que, al acordarse la custodia de la instancia hasta que concurran las circunstancias exigidas para el ascenso, se está denegando la solicitud, defiriendo la concesión de lo solicitado hasta un futuro incierto, que puede ser el cumplimiento de determinada edad, considerando que, en último término, dicha comunicación decide directamente el fondo del asunto y causa perjuicios de imposible reparación; añade que, además, se efectuó una notificación defectuosa, puesto que no se especificaron los recursos que cabían, por lo que dedujo recuso de alzada. Por otro lado, entiende que hay que entrar en el fondo del asunto, al existir elementos de juicio suficientes, reseñando las circunstancias profesionales concurrentes y afirmando la concurrencia de todas las condiciones impuestas por el apartado 1 de la disposición transitoria 7ª para el ascenso, en especial, no tener limitación legal para el ascenso, habiendo obtenido el empleo de Sargento en actividad.

TERCERO

Fr ente a ello, el Abogado del Estado sostiene la conformidad a Derecho de la actuación atacada, advirtiendo de que sólo cabría analizar si la inadmisión del recurso de alzada es o no correcta jurídicamente, explicando que no cabía dicho recurso administrativo, al tratarse de un simple acto de trámite no susceptible del mismo. No obstante, con carácter subsidiario se opone a la pretensión de fondo, al no concurrir todos los requisitos precisados para el ascenso que se quiere, por cuanto, en concreto, existe una limitación legal para el ascenso, habiendo obtenido el empleo de Sargento en reserva transitoria. Además, aunque no tuviera aquella limitación legal, tampoco cabría reconocer el ascenso desde el momento de pase a la situación de reserva, razonando sobre la regulación del pase a esta última situación en la Ley 39/2007.

CUARTO

El hoy demandante, Subteniente de Sanidad del Ejército de Tierra - Escala de Banda, ascendió al empleo de Sargento pasando luego a la situación de reserva transitoria de la que pasó a la de reserva, con efectos de 1 de enero de 1999, en virtud de la resolución 22/1999, de 20 de enero, del Subsecretario de Defensa.

Solicitado el ascenso al empleo de Teniente, al amparo de la disposición transitoria 7ª de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el ascenso al empleo a Teniente de las Escalas de Oficiales de la Ley 17/1999, por resolución de 12 de febrero de 2016, del Coronel Jefe de la Sección de Ascensos y Situaciones del Ejército de Tierra, se le comunicaron las circunstancias relativas a dicha solicitud, como la del plazo máximo para resolver y el sentido del silencio sin que se notificase resolución alguno, disponiéndose que "se accederá a lo solicitado cuando concurran las circunstancias legalmente previstas para ello, quedando custodiada su solicitud, mientras tanto, en su expediente personal".

Disconforme con dicha resolución, dedujo recurso de alzada que fue inadmitido por resolución de 26 de julio de 2016, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Marzo de 2019
    • España
    • 25 Marzo 2019
    ...de 11 de abril de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, dictada en el recurso núm. 903/2016 , con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente Así lo acuerdan y firm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR