SAN, 11 de Abril de 2018
Ponente | ALICIA SANCHEZ CORDERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2018:1708 |
Número de Recurso | 907/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000907 / 2016
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05636/2016
Demandante: D. Casimiro
Procurador: SRA. LEAL MORA, GLORIA INÉS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 907/2016, promovido por D. Casimiro, representado por la procuradora de los tribunales Dª Gloria Inés Leal Mora y asistido por el letrado D. José Manuel Martín Carmona, contra la resolución de 26 de julio de 2016, del Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, que inadmitió el recurso de alzada deducido contra la comunicación de 24 de febrero de 2016, del Teniente Coronel Jefe accidental de la Sección de Ascensos y Situaciones del Ejército de Tierra, en relación con la solicitud de ascenso al empleo de Teniente, formulada al amparo de la disposición transitoria 7ª de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección.
El hoy demandante, de la Escala de Banda del Ejército de Tierra, pasó a la situación de reserva transitoria de la que, en virtud de la resolución 22/1999, de 20 de enero, del Subsecretario de Defensa, pasó a la de reserva, con efectos de 1 de enero de 1999.
Solicitado el ascenso al empleo de Teniente, al amparo de la disposición transitoria 7ª de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por el apartado quince del artículo único de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por comunicación de 24 de febrero de 2016, del Teniente Coronel Jefe Accidental de la Sección de Ascensos y Situaciones del Ejército de Tierra, se le comunicaron las circunstancias relativas a dicha solicitud, como la del plazo máximo para resolver y el sentido del silencio sin que se notificase resolución alguna, disponiéndose que «se accederá a lo solicitado cuando concurran las circunstancias legalmente previstas para ello, quedando custodiada su solicitud, mientras tanto, en su expediente personal» .
Disconforme con dicha resolución, dedujo recurso de alzada que fue inadmitido por resolución de 26 de julio de 2016, del Teniente General Jefe del Mando de Personal de dicho Ejército.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando «se acuerde por la Sala la anulación de los actos recurridos, revocándolos por no ser conformes a derecho, así como el restablecimiento de la situación jurídica individualizada de mi patrocinado, declarando su derecho a ascender al empleo de Teniente de la Escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra desde el momento en que pasó a la situación de Reserva, es decir, desde el 1 de enero 1999, con las demás consecuencias administrativas, económicas y de todo orden que de dicho ascenso se deriven en los términos señalados en el Fundamento de Derecho VI-6.5 del presente escrito de Demanda» .
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se «dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado» .
Sin necesidad de recibimiento formal del proceso a prueba, se admitió la documental propuesta por la parte actora, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 10 de abril de 2018, en el que así tuvo lugar.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 26 de julio de 2016, del Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, que inadmitió el recurso de alzada deducido contra la comunicación de 24 de febrero de 2016, del Teniente Coronel Jefe Accidental de la Sección de Ascensos y Situaciones del Ejército de Tierra, en relación con la solicitud de ascenso al empleo de Teniente de las Escalas de Oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, formulada al amparo de la disposición transitoria 7ª de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
La resolución inicial, ante la solicitud del interesado, realiza una «Comunicación» en la que acusa recibo de la solicitud de ascenso, indica que «Se accederá a lo solicitado cuando concurran las circunstancias legalmente previstas para ello, quedando custodiada su solicitud, mientras tanto, en su expediente personal», y le informa de determinados datos, como el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, el órgano competente para resolver o el carácter desestimatorio del silencio administrativo.
La resolución que inadmite el recurso de alzada, se funda, esencialmente, en que la anterior «Comunicación» no es una resolución, sino un oficio que transmite una serie de datos relativos al procedimiento a seguir por la solicitud, tratándose de un acto de trámite que no decide directa ni indirectamente el asunto, ni causa indefensión o perjudica al interesado.
El demandante pretende la anulación de las resoluciones impugnadas y que, como situación jurídica individualizada, se declare su derecho a ascender al empleo de Teniente de la Escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra, desde el momento en que pasó a la situación de reserva, es decir, desde el 1 de enero 1999, con las demás consecuencias de todo orden que procedan, amparando dicha pretensión en la disposición transitoria 7ª de la Ley 39/2007, en la redacción dada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre.
Para ello alega, por un lado, que el acto inicial no es un mero acto de trámite, puesto que, al acordarse la custodia de la instancia hasta que concurran las circunstancias exigidas para el ascenso, se está denegando la solicitud, defiriendo la concesión de lo solicitado hasta un futuro incierto, que puede ser el cumplimiento de determinada edad, considerando que, en último término, dicha comunicación decide directamente el fondo del asunto y causa perjuicios de imposible reparación; añade que, además, se efectuó una notificación defectuosa, puesto que no se especificaron los recursos que cabían, por lo que dedujo recuso de alzada. Por otro lado, entiende que hay que entrar en el fondo del asunto, al existir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 4 de Marzo de 2019
...de 11 de abril de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, dictada en el recurso núm. 907/2016, con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente Así lo acuerdan y firma......