SAN, 11 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:1699
Número de Recurso582/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000582 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03578/2016

Demandante: D. Adriano, D. Benedicto, Dª Araceli, Dª Delfina, Dª Guadalupe, D. Eleuterio, Dª Miriam,

D. Genaro, D. Jesús,D. Miguel, D. Romualdo, D. Jose Luis, Dª Valle, D. Juan María, D. Anton, FRIDESA

S.A, FRIDUR S.L, HIERROS AÑON S.A, GRUPO PARAMUS S.L, BELSU S.L, INVERPUENTE, S.L, RODONITA S.L., DEVON HOLDING S.L, D. Cirilo, D. Everardo, ACTIVEST S.A, D. Humberto, D. Luis, D. Primitivo, D. Victoriano, D. Luis Pablo, D. Alejo, ESPROMANZA S.L, ESPROCEDA 34 S.L

Procurador: SR. VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER

Demandado: BANCO DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 582/2016, promovido por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de D. Adriano, D. Benedicto, Dª Araceli, Dª Delfina, Dª Guadalupe, D. Eleuterio, Dª Miriam, D. Genaro, D. Jesús, D. Miguel, D. Romualdo, D. Jose Luis, Dª Valle,

D. Juan María, D. Anton, FRIDESA S.A, FRIDUR S.L, HIERROS AÑON S.A, GRUPO PARAMUS S.L, BELSU

S.L, INVERPUENTE, S.L, RODONITA S.L., DEVON HOLDING S.L, D. Cirilo, D. Everardo, ACTIVEST S.A,

D. Humberto, D. Luis, D. Primitivo, D. Victoriano, D. Luis Pablo, D. Alejo, ESPROMANZA S.L y ESPROCEDA 34 S.L, contra la Resolución del BANCO DE ESPAÑA, adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España en su sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2016, en relación con la RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL que se siguió bajo el número de procedimiento GDJ/14/00069, por la que se desestima la solicitud de la reclamación de responsabilidad patrimonial; ha sido parte demandada el Banco de España, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Ana Llorens Pardo.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la parte actora se presentó, en fechas 9 y 29 de enero de 2014, ante el Registro del Banco de España sendos escritos, en los que el referido Procurador de los Tribunales en representación de la pluralidad de reclamantes arriba citados, accionistas en su día de Banco Gallego, S.A., reclamaba la responsabilidad patrimonial del Banco de España y del Fondo de Reestructuración Ordenada por los supuestos daños que se habrían causado a sus representados como consecuencia del proceso de resolución de la entidad Banco Gallego en la que ambas Administraciones habrían participado.

Los reclamantes en los referidos escritos -accionistas todos ellos de Banco Gallego con anterioridad a que dicha entidad fuese vendida a Banco Sabadell, S.A.- consideraban que las Administraciones antes referidas deben responder solidariamente de los perjuicios económicos que afirman haber sufrido como consecuencia del procedimiento de resolución de Banco Gallego y su posterior venta, en el que se vieron privados de las acciones que ostentaban en dicha entidad.

Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo, con informe desfavorable del Consejo de Estado, por Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España en su sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2016, acuerda:

"Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don Francisco Javier Vázquez Hernández en representación de Don Adriano y otros, por los supuestos daños y perjuicios causados por &el Banco de España en relación con el procedimiento de resolución de Banco Gallega que condujo a la privación de las acciones de las que los reclamantes eran titulares en dicha entidad".

La parte actora disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

La Resolución impugnada recoge como Hechos Probados, los siguientes:

HE CHOS PROBADOS

Preliminar.- Determinación de los hechos relevantes que han dado lugar a la reclamación

Que los escritos de reclamación presentados, y en lo que a la fijación de hechos se refiere, cabe señalar que las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulan frente al Banco de España - y en las que también se atribuye una responsabilidad solidaria al FROB - traerían causa de la intervención de esta Institución en el procedimiento de resolución de la entidad Banco Gallego, que culminó con la venta de la misma a Banco Sabadell y que supuso la pérdida de la condición de accionistas de quienes ahora reclaman.

En concreto, los reclamantes enumeran varias actuaciones del FROB y del Banco de España en las que sitúan el origen del daño que se les habría causado. De ellas, en lo que respecta al Banco de España -única responsabilidad que, como más adelante se expondrá, cabe tratar en este expediente- pueden destacarse las siguientes:

* La, a juicio de los reclamantes, indebida inclusión de Banco Gallego por parte del Banco de España en un Plan de Resolución único junto con NCG Banco, de dónde se derivaría que (i) no se habría procedido a valorar de manera individual la viabilidad de Banco Gallego, (ii) se habrían incumplido las obligaciones legales acerca del contenido que debería haber tenido el Plan de Resolución para Banco Gallego, tales como la determinación de los instrumentos de resolución o la determinación de las acciones de gestión de los instrumentos híbridos (Hechos Tercero y Cuarto de los escritos de reclamación).

* La decisión de proceder a la resolución del Banco Gallego, sin tener en cuenta la posibilidad de reestructuración de la entidad, habida cuenta de su viabilidad,

habiéndose aprobado por el Banco de España un Plan de Resolución que preveía la

venta o liquidación de la entidad (Hecho Quinto de los escritos de reclamación).

La imposibilidad de proceder a la contabilización de determinados activos (en

concreto, instrumentos híbridos de capital y deuda y préstamos con cláusulas suelo)

que hubiesen permitido mejorar la situación de inviabilidad de la entidad (Hecho

Sexto de los escritos de reclamación).

* La no sustitución del órgano de administración de Banco Gallego en el momento de aprobación del Plan de Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2012 (Hecho Cuarto de los escritos de reclamación).

* La fijación de una fecha máxima de venta de la entidad en un espacio de tiempo muy corto, lo que habría conllevado, a juicio de los reclamantes, la pérdida de valor de la entidad así como un trato discriminatorio de los accionistas de Banco Gallego frente a los de otras entidades (Hecho Tercero de los escritos de reclamación).

* La no autorización de operaciones de gestión de instrumentos híbridos hasta después de la venta de la entidad a Banco Sabadell (Hecho Sexto de los escritos de reclamación).

* La indebida inclusión de Banco Gallego en el régimen de transmisión forzosa de activos a SAREB como consecuencia de la inclusión de la misma en un proceso de resolución (Hecho Octavo de los escritos de reclamación).

* La valoración no realista de los activos a transmitir a la SAREB aprobada por el Banco de España, que habría obligado a rebajar el valor de esos activos en más del 60 % respecto a su valor de tasación (Hecho Octavo de los escritos de reclamación).

Según los reclamantes, esas actuaciones y otras llevadas a cabo por el FROB son la causa conjunta del daño que se les habría causado y que habría culminado con (i) el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Banco Gallego el 29 de enero de 2013, de reducción y ampliación simultáneas de capital de la entidad (operación acordeón), que habría tenido como consecuencia la exclusión de muchos de los reclamantes del capital de la entidad, (ii) la resolución del FROB, de 30 de septiembre de 2013, por la que se aprueba la gestión de híbridos de capital y deuda emitidos por Banco Gallego así como la ampliación de capital social por importe de 245 millones, para la posterior venta de la entidad a Banco Sabadell, así como

(iii) la resolución del FROB, de 25 de octubre de 2013, por la que se ordenó la transmisión al Banco Sabadell de 42.148 acciones de los accionistas minoritarios de Banco Gallego que permanecían en el capital tras la operación acordeón.

El daño derivado de esas actuaciones se habría materializado, según los reclamantes, en primer lugar, en la pérdida de la titularidad de las acciones de casi todos ellos el 29 de enero de 2013, como consecuencia de la operación acordeón llevada a cabo por la entidad y, en segundo lugar, con la venta de esas 42,148 restantes acciones titularidad del resto de ellos acordada por el FROB.

De esta forma, para los reclamantes las causas de los supuestos daños que se les habrían irrogado serían múltiples y atribuibles tanto a las actuaciones del FROB como del Banco de España. Por ello, resulta necesario concretar cuál ha sido la exacta intervención del Banco de España en relación con dichos hechos.

Primero

Cronología del proceso de resolución de Banco Gallego y actuación del Banco de España en relación con el mismo.

De acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Inspección I e incorporado al expediente, los hechos más relevantes que condujeron al procedimiento de resolución de Banco Gallego sean los siguientes:

"3. Cronología de los hechos más relevantes del proceso de resolución de Banco Gallego

- En 1998 se produce la toma de control de Banco Gallego por parte de Caixanova.

Entre enero y marzo de 2012 el Banco de España realiza una inspección sobre estados financieros de Banco Gallego a 31 de diciembre de 2011, que pone de...

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