SAN, 28 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2018:1557 |
Número de Recurso | 12/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000012 / 2018
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00045/2018
Apelante: Oscar
Procurador JOSE RAFAEL ROS FERNÁNDEZ
Apelado: MINISTERIO DE HACIENDA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación, número 12/2018, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 12, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 164/2015, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador don José Rafael Ros Fernández en nombre y representación de don Oscar y defendido por el abogado don Luis Corno Caparrós, contra la Orden HAP/1792/2015, de 31 de agosto, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocó un concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, y contra la desestimación del recurso de reposición contra la Orden HAP/24/2016, de 14 de enero, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por la citada Orden HAP/1792/2015, de 31 de agosto, en los que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, defendida y representada por la Abogada del Estado, siendo parte apelante en este recurso el citado don Oscar, y como parte apelada la Administración General del Estado, siendo Magistrado ponente en esta sentencia don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI, a quien correspondido
conforme a las normas de reparto de esta Sala, por jubilación del que fuera designado ponente en primer lugar,
don Jaime Alberto Santos Coronado.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 12, en el Procedimiento Abreviado 164/2015, dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2017 en cuyo fallo se decía: "Que desestimo íntegramente los recursos contencioso-administrativos acumulados promovidos don Oscar contra la Orden HAP/1792/2015, de 31 de agosto, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocó un concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, y contra la desestimación (primero por silencio y luego expresamente por resolución de 24 de junio de 2016) del recurso de reposición contra la Orden HAP/24/2016, de 14 de enero, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por la citada Orden HAP/1792/2015, de 31 de agosto, actos administrativos que declaro ajustados a Derecho, con imposición al Sr. Oscar de las costas del primero de los recursos, en los términos del fundamento jurídico sexto."
Contra dicha sentencia por la representación de la parte recurrente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, sin que conste la impugnación de dicho recurso por la parte apelada y demandada, Administración General del Estado, no obstante haberle dado traslado al efecto, y remitidos los autos a esta Sección, se personaron, ante la misma, las partes, y se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2018 lo que se efectuó.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El 10 de noviembre de 2015 el procurador don José Rafael Ros Fernández presentó demanda mediante la que interpuso recurso contencioso-administrativo en nombre de don Oscar contra la Orden HAP/1792/2015, de 31 de agosto, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convocaba un concurso específico para la provisión de puestos de trabajo. Tras exponer los hechos e invocar los fundamentos de Derecho que estimó aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se anulara el mérito de "Experiencia en gestión y coordinación de procesos electorales" del puesto 47 de la convocatoria impugnada de Vicesecretario/Vicesecretaria general de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Correspondió conocer del recurso a ese Juzgado, en el que se registró como procedimiento abreviado 164/2015.
Por su parte, el 14 de abril de 2016 el procurador don José Rafael Ros Fernández interpuso recurso contencioso-administrativo en nombre de don Oscar contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado el 22 de febrero de 2016 contra la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/24/2016, de 14 de enero, por la que se resuelve el concurso específico convocado por Orden HAP/1792/2015, de 31 de agosto, en el concreto extremo referido a la declaración de desierto del puesto de trabajo de Vicesecretario/Vicesecretaria general de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 5, al que correspondió conocer del recurso, registrado como procedimiento abreviado núm. 62/2016, requirió al Sr. Ros Fernández para que lo iniciara mediante demanda. El citado procurador presentó la demanda el 10 de mayo de 2016, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de Derecho que consideró procedentes solicitó que se dictara sentencia por la que se declarara no conforme a Derecho la declaración como desierto del concurso para la adjudicación de la plaza de vicesecretario general de la Subdelegación de Gobierno en Alicante, acordando la asignación de tal puesto de trabajo a su mandante don Oscar en función de los méritos acreditados, y, en otro caso, si no se estimase la anterior pretensión, acordando la retroacción de las actuaciones hasta el momento en que la Comisión Valorativa calificó los méritos específicos del recurrente, para que se haga de forma motivada, con lo demás que en Derecho proceda y con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
Se procedió a la acumulación de autos, llevándose a cabo dicha acumulación del recurso nº 62/206 tramitado en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, al recurso contencioso administrativo nº 164/2015 tramitado ante el Juzgado de igual clase número 12.
En la sentencia apelada, se recoge que por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas HAP/1792/2015, de 31 de agosto, se convocó un concurso específico para la provisión de diversos puestos de trabajo entre los que se contaba el de Vicesecretario/Vicesecretaria general de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Entre los méritos específicos a valorar para decidir la adjudicación de ese puesto de trabajo la orden incluía el de "experiencia en gestión y coordinación de procesos electorales", al que asignaba
un máximo de dos puntos. La orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2015. Contra la misma, en cuanto incluye ese mérito específico para la adjudicación del mencionado puesto de trabajo se dirige el primero de los recursos contencioso-administrativos sobre los que ahora se resuelve.
Don Oscar participó en el concurso para cubrir el puesto de trabajo de Vicesecretario/Vicesecretaria general de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/24/2016, de 14 de enero, se resolvió el concurso específico convocado por la citada Orden HAP/1792/2015, de 31 de agosto. En lo que se refería al puesto de Vicesecretario/Vicesecretaria general de la Subdelegación del Gobierno en Alicante la orden declaró desierto el concurso. Don Oscar interpuso recurso de reposición contra la orden en ese punto. Contra su desestimación presunta por silencio administrativo dirigió el segundo de sus recursos contencioso-administrativos el Sr. Oscar, que debe entenderse ampliada a su desestimación expresa, que tuvo lugar el 24 de junio de 2016, según comunicó el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 5.
En dicha sentencia se razona la desestimación de ambas pretensiones tratadas en cada uno de los...
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