STSJ Murcia 218/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2018:604
Número de Recurso394/2012
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución218/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00218/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2012 0001178

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2012 /

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 DE CIEZA

ABOGADO FRANCISCA CANOVAS JIMENEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 394/2012

SENTENCIA núm. 218/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 218/18

En Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 394/12, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 21.591,96 €, y referido a: Canon de regulación.

Parte demandante:

La Comunidad de Regantes de DIRECCION000, Cieza, representada por la Procuradora Sra. D.ª María José Vinader Moreno y dirigida por la Letrada D.ª Francisca Cánovas Jiménez.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnados:

Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de mayo de 2012, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 formuladas contra los acuerdos de la CHS de 20 de diciembre de 2010, Referencias NUM002 y NUM003, sobre liquidación en concepto de Canon de regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar correspondiente al año 2010, la primera por importe de 15.146,98 € y la segunda por importe de 7.444,94 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se resuelva declarar no ajustadas a derecho las resoluciones del TEARM de 31 de mayo de 201013, que desestimaron las reclamaciones económico administrativas núms. NUM000 y NUM001 y también anule las liquidaciones núms. NUM002 y NUM003 de 20 de diciembre de 2010, emitidas por D. Jose Enrique, Jefe de Negociado de la Confederación Hidrográfica del Segura y giradas a la recurrente en concepto de Canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar, por importe de 15.146,98 € y 7.444,98 € respectivamente. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de mayo de 2012, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 formuladas contra los acuerdos de la CHS de 20 de diciembre de 2010, Referencias NUM002 y NUM003, sobre liquidación en concepto de Canon de regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar correspondiente al año 2010, la primera por importe de 15.146,98 € y la segunda por importe de 7.444,94 €.

El TEARM, en las referidas resoluciones, comienza trascribiendo los arts. 114 y 115 del RDLeg. 1/2001, de 20 de julio. A continuación trascribe también desde el apartado c) hasta el final del art. 300 del RDPH, para señalar que en realidad las primeras alegaciones de la reclamante no van dirigidas contra la liquidación dimanante de la aprobación del Canon, sino contra la propia aprobación del Canon, objeto de la reclamación NUM004, y

no es este, dice, el momento ni lugar procesal oportuno para volver sobre las mismas, cabiendo únicamente oponerse a la liquidación dimanante de dicho Canon, cuya liquidación no es más que un acto de ejecución individualizada del mismo, en lo que tal acto desconozca, se oponga, contraríe o se separe de los parámetros, precisiones o especificaciones del Canon al ser aplicado a esta Comunidad de Regantes en la parte que le corresponde, lo que no acredita que sea el caso ni se desprende de las actuaciones llevadas a cabo.

En cuanto al incumplimiento de lo previsto en el art. 102.2 LGT, señala que los elementos determinantes de la cuantía e incluso la motivación de la liquidación, no son más que la aplicación del Canon al caso concreto de cada Comunidad en lo que le corresponde a la misma; y constan explicitados en la resolución aprobatoria del Canon y motivados mediante la documentación del expediente que precedió a la aprobación, pudiendo no solo conocerse, sino ser discutidos en la Junta de Explotación correspondiente y en el trámite de audiencia previo a tal aprobación.

La recurrente, tras exponer los antecedentes, basa su pretensión en síntesis en los siguientes fundamentos:

  1. - En las liquidaciones que se impugnan no constan los elementos tenidos en cuenta para sus respectivas formulaciones y determinaciones. Solo consta el tipo, la base, el tipo del 4%, se diferencian en el valor del Canon y en el importe de la tasa, pero no contiene ninguna otra información.

  2. - La liquidación impugnada trae causa de un reglamento ineficaz. La CHS publicó en el BORM de 7-10-2010 la propuesta de valores de los Cánones de regulación para dicho ejercicio. En ese anuncio reconoce que se ha oído a los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios, pero no reconoce que hayan participado en la elaboración del estudio económico necesario para la formulación de esa propuesta. Durante el periodo de información pública se formularon alegaciones, y en un caso, semejante el TEAR se pronunció en forma radicalmente opuesta a la que ahora realiza. La CHS no publicó los Cánones definitivos, no siendo suficiente la notificación individual para dotar de eficacia a una norma tributaria. Por lo que se llega a concluir que el correspondiente Canon de regulación no entró en vigor y que, por tanto, la liquidación impugnada en este proceso es nula.

  3. - Falta de participación de los representantes de los usuarios en el estudio económico que acompaña a los Cánones de regulación de los aprovechamientos de aguas procedentes de los río s Segura, Mundo y Quípar para el año 2010. Los valores de los Cánones sometidos a información pública se dedujeron de un estudio económico elaborado sin la...

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