SAP A Coruña 98/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:392
Número de Recurso438/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución98/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00098/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2017 0002593

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000163 /2017

Recurrente: D. Agustín

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: Dª. MARIA AGRA LOPEZ

Recurrido: D. Casiano

Procurador: Dª. PATRICIA BEREA RUIZ

Abogado: D. DAVID CASTELOS LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00098/2018

En A Coruña, a 13 de marzo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 438-2017 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-

Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 163-2017, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Agustín, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en CARRETERA000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por la abogada doña María Agra López.

Como apelado, el demandante DON Casiano, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, rúa DIRECCION002, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigido por el abogado don David Castelos López.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.666,67 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 27 de abril de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Casiano representado por la procuradora Sra. Berea Ruiz contra D. Agustín, en rebeldía en autos. Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 3.666,67 euros más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Dedúzcase testimonio de la presente que se unirá a los autos y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Agustín, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 12 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de septiembre de 2017, se registraron bajo el número 438-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 19 de septiembre de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de octubre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Agustín, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, en nombre y representación de don Casiano, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso de apelación pendiente de señalamiento para resolver cuando por turno le correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de enero de 2018 se señaló para fallo el pasado día 13 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de septiembre de 2015 don Silvio, don Luis Enrique, don Agustín, actuando en su propio nombre y representación, y como administradores solidarios de "La Factoría del Tequeño, S.L.", así como don Casiano, suscribieron un documento en el que "reconocen" que mantienen una deuda con don Casiano de 11.000 euros «por servicios prestados a» "La Factoría del Tequeño, S.L.", desde octubre de 2011 a diciembre de 2014, y que esa deuda sería abonada mediante el pago de 7.043 euros en efectivo, y la cesión de maquinaria industrial que valoran en 3.957 euros. Se añade una ininteligible cláusula sobre corresponsabilidad de los administradores solidarios.

  2. - El 23 de febrero de 207 don Casiano dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Agustín, en la que exponía que en ese documento, según interpreta, se reconocía que se adeudaba al demandante la cantidad de once mil euros, y que el demandado asumía un tercio de la deuda, es decir

    3.666,67 euros. Se alegaron fundamentos legales y se terminó suplicando se dictase sentencia condenando al demandado a abonarle la cantidad mencionada, con intereses legales.

  3. - Una vez admitida a trámite la demanda, se emplazó personalmente a don Agustín . No habiéndose personado y contestado a la demanda en tiempo y forma, fue declarado en rebeldía, mandándose traer los autos a la vista para sentencia. Esta providencia también fue notificada personalmente a don Agustín .

  4. - El 27 de abril de 2017 se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. Resolución que también fue notificada personalmente a don Agustín . Este interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Incompetencia de jurisdicción .- Aunque no se plantea formalmente en el recurso, la primera cuestión que debe analizarse de oficio es la posible incompetencia de la jurisdicción civil, al venir atribuido el conocimiento del litigio a la jurisdicción social. En el recurso, al aducirse una excepción de prescripción, se menciona que el origen de la deuda es una relación laboral que mantuvieron don Casiano con "La Factoría del Tequeño, S.L.". Al mismo tiempo se adjunta prueba documental consistente en copia de una declinatoria de jurisdicción presentada por el socio don Silvio ante una demanda presentada por don Casiano por otro tercio de la deuda.

No se estima la incompetencia de jurisdicción.

  1. - Aunque no se hubiese propuesto en su momento la declinatoria de jurisdicción, se este tribunal considerase acreditado que la deuda reclamada tiene su origen en salarios pendientes de abono derivados de una relación laboral entre don Casiano y "La Factoría del Tequeño, S.L.", debería estimarse la competencia de la jurisdicción social, con la obligada declaración de nulidad de actuaciones ( artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

  2. - El documento de reconocimiento de deuda -único aportado con la demanda- en ningún momento menciona que exista una relación laboral, sino que utiliza un genérico "servicios", que pueden ser de múltiple índole, y no solo salariales. Tampoco se entiende mucho que, si así fuese, se acuda a esta jurisdicción, dado que los derechos que se concede a los trabajadores en la jurisdicción social son muy superiores, existiendo fondos de garantía para suplir la insolvencia del empresario.

  3. - La documental que ahora se aporta es una mera fotocopia en la que se relata que otro socio formuló una declinatoria de jurisdicción. Pero no se aportan los documentos que se relacionan en dicho escrito, no se acredita que don Casiano hubiese figurado como empleado de "La Factoría del Tequeño, S.L.", ni que el origen de la deuda sean salarios atrasados.

  4. - En conclusión, no acreditado que la deuda tenga su origen en una relación laboral, no puede establecerse la falta de competencia de la jurisdicción civil.

CUARTO

La prescripción de la acción .- En el primer motivo del recurso de apelación se aduce que la acción para reclamar el pago de los 3.666,67 euros está prescrita.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - El recurso de apelación, aunque permite al Tribunal examinar en su integridad el proceso, no es un nuevo juicio, limitándose a revisar lo actuado; no pudiéndose resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la instancia, conforme al Principio General del Derecho "pendente appellatione, nihil innovetur"

    , a la naturaleza del recurso de apelación (que está claramente recogida en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al prescribir que el recurso ha de basarse en «los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia»...

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