STSJ Asturias 657/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:861
Número de Recurso2503/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución657/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00657/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004811

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002503 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 816/2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Heraclio

GRADUADO/A SOCIAL: SANDRA VEGA VALDÉS

RECURRIDO/S D/ña: MADERAS ANGEL SUAREZ SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP-MUTUA COLABORADORA CON LA S.S Nº 61

ABOGADO/A: RAMÓN BUSTILLO PEREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS BENITO SANCHEZ

PROCURADOR: RAFAEL CARLOS SERRANO MARTINEZ

Sentencia nº 657/2018

En OVIEDO, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2503/2017, formalizado por la Graduada Social Dª Sandra Vega Valdés, en nombre y representación de D. Heraclio, contra la sentencia número 376/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 816/2016 y acumulados, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, FREMAP-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, representada por el Letrado D. Luis Benito Sánchez y la empresa MADERAS ÁNGEL SUÁREZ SL, representada por el Procurador

D. Rafael Serrano Martínez bajo la dirección letrada de D. Ramón Bustillo Pérez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Heraclio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y la empresa MADERAS ÁNGEL SUÁREZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 376/2017, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. . - D. Heraclio, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa MADERAS ANGEL SUAREZ S.L. el 30-08-91, con la categoría profesional de Encargado, empresa dedicada a la actividad de aserradero y cepillado de madera y que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

  2. . - La empresa dispone de una máquina que consta de un puesto de control, alimentadores de cadenas, sierra bicorte, y rodillos motrices para el transporte de la madera de unos 11 metros de largo que trasladan las piezas de madera para llevarlas a la zona de corte; el trabajador se sitúa al final del tren de rodillos para recoger y clasificar las piezas que van saliendo, concretamente en el lado opuesto a donde están los mecanismos de corte, las cadenas y los piñones; la máquina se controla desde un puesto de control en el que hay un trabajador que es el que puede apagar la máquina; desde el puesto de control se ve la máquina en su zona de corte, el tren de rodillos y el puesto de trabajo del trabajador.

    Habitualmente sucede que en el mecanismo se atasca algún trozo de madera que hay que sacar; la empresa tiene dadas instrucciones que son conocidas por los trabajadores, de que cuando se produzca un atasco se de aviso al puesto de control para que detenga la máquina, y a continuación se proceda a la retirada de la pieza atascada, sistema que emplean los trabajadores habitualmente; igualmente hay un manual de instrucciones y de unas medidas preventivas que los trabajadores conocen, teniendo el trabajador formación y conocimientos para el manejo de la máquina con la cual llevaba operando muchos años; en los informes de evaluación de riesgos de la empresa, figura que se deben utilizar prendas de vestir ajustadas para evitar los enganches, y no se llevarán puestos anillos, pulseras, cadenas o cualquier colgante susceptible de engancharse durante el trabajo, ni se utilizarán ropas holgadas.

    El trabajador se encontraba el 19-06-15 en su puesto de trabajo realizando tal labor de clasificación en unión de otro trabajador; y en un momento dado este último se ausentó puntualmente para realizar otra labor, ya que no hay que estar permanentemente recogiendo las piezas de madera sino solamente cuando haya un acopio de ellas; tras quedarse solo el demandante en su puesto de trabajo se atascó un trozo de madera en la sierra de corte; y sin avisar al operario de control, se cambió de sitio y se dirigió a la zona de corte, situándose en un lugar desde el que el operario de control no podía verle porque le tapaba una de las partes de la máquina; y estando esta en marcha, se agachó para coger el trozo de madera por la parte de abajo del mecanismo de la máquina, en cuyo momento uno de los piñones de arrastre atrapó la manga de la chaqueta que llevaba puesta arrastrando a la mano y parte del brazo del trabajador, procediendo el operario de control a detener la máquina al oir los gritos del demandante.

    Tras el accidente, ahora hay instalada una "seta" cerca del puesto de trabajo que ocupaba el demandante, que al accionarse detiene el funcionamiento de la máquina.

  3. . - Como consecuencia de las lesiones sufridas, el demandante fue declarado afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo, por presentar el siguiente

    cuadro clínico residual: "Amputación subtotal antebrazo MSI. Reimplante. Pseudoartrosis cúbito y radio"; resolución que fue impugnada por el trabajador pretendiendo una incapacidad permanente absoluta, procedimiento que está actualmente en trámite.

  4. . - Con motivo de estos hechos, por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción nº NUM001, por la cual se propuso la imposición de una sanción de 4.000 € a la empresa por infracción de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5, Anexo I Parte 1 artículos 1, 3 y 8, y Anexo II Parte 1 artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 14 del RD 1215/1997, así como de los artículos 1, 14, 15, 17, 18 y 19 de la Ley 31/95, proponiendo igualmente al INSS la imposición de un recargo de prestaciones en cuantía del 45%; los hechos que fundamentaron tal propuesta fueron los siguientes: "El día 19-06-2015 sobre las 12,30 horas, mientras el tren de rodillos de transporte de madera de la sierra estaba en funcionamiento, al advertir el trabajador D. Heraclio que un trozo de corteza de madera se encontraba en los mismos, procedió manualmente a retirarlo por la parte inferior de los rodillos, momento en el que la máquina enganchó la chaqueta de trabajo y, con el giro de los rodillos, arrastro la mano/ brazo del trabajador, quedando atrapada entre la cadena y el piñón de la máquina.

  5. - Según consta en los informes técnicos obrantes en el expediente a los que se efectúa remisión (informe, avalado por el Servicio de Prevención ajeno e informe remitido por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, e informe de la Policía Judicial), las circunstancias concurrentes en el accidente en estudio son, entre otras:

  6. 1. El accidente se produce en la nave aserradero de la Empresa. Los equipos de trabajo utilizados en el momento del accidente son una sierra de cinta bicorte, modelo MC/1400B, y un carro/tren de rodillos motorizados para el transporte de la madera a diferentes puntos de trabajo.

  7. 2. La sierra de cinta bicorte dispone de marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones.

    El carro/tren de rodillos motorizados no dispone de marcado CE ni de declaración CE de conformidad, ni de Puesta en Conformidad, ni de manual de instrucciones.

  8. 3. Tanto la sierra de cinta como el carro/tren de rodillos motorizados funcionaban en automático. Ambos equipos de trabajo se arrancan y se paran desde el panel de mandos de la sierra de cinta.

  9. 4. En el puesto de mandos de la sierra se encontraba el trabajador D. Segismundo .

    Desde el puesto de mando de la sierra de cinta no se visualizada todo el tren/carro de rodillos de arrastre (distancia entre el puesto de mando de la sierra y el lugar de atrapamiento con los rodillos de arrastre superior a 7 metros).

  10. 5. Las piezas de madera mecanizadas en la sierra eran tablas de unos 2,40 metros de largo y 22 mm de grueso. Una vez que la sierra hace su trabajo, las piezas son transportadas por el carro/tren de rodillos a distintos puntos.

  11. 6. Es bastante habitual que el desfarde o corteza de la madera se atasque entre los rodillos, unas dos o tres veces a la hora.

  12. 7. Al advertir los gritos del trabajador accidentado, el trabajador que se encontraba en el panel de mandos de la sierra detiene la máquina de transporte.

    ...

    En base a los resultados obtenidos de las actuaciones inspectores practicadas, se considera constatada infracción de la empresa por falta de diseño, elección, instalación, disposición utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo y equipos de trabajo (el tren/carro de rodillos de arrastre carece de protección frente a riesgos de atrapamiento de elementos mecánicos accesibles, carece de mandos de accionamiento y parada y parada de...

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