SAP Teruel 8/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ELENA MARCEN MAZA
ECLIES:APTE:2018:40
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00008/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo apelación penal núm. 2/18

Procedimiento Abreviado núm. 122/17

Juzgado de lo Penal de Teruel

SENTENCIA NÚM.8

En la ciudad de Teruel a doce de marzo de dos mil dieciocho. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles, Presidente accidental, Dª. María Elena Marcen Maza, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el rollo de apelación penal núm. 2/18, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 122/17, seguido por un presunto delito contra la salud pública (sustancias que no causan grave daño a la salud y notoria importancia) y un delito de pertenencia a grupo criminal, contra los acusados Francisca, nacida el NUM000 de 1961 en Barcelona, hija de Fidel y Tania, con D.N.I. nº NUM001, y con domicilio en Masía CASA000, NUM002 de Villarluengo (Teruel), sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Victorino, nacido el NUM003 de 1974, en Dakar (República de Senegal), hijo de Arturo y de Marina, con N.I.E. nº NUM004, con domicilio en Masía CASA000, NUM002 de Villarluengo (Teruel), sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, y ambos asistidos por el Letrado D. José Luis del ValleIturriaga Miranda; contra Javier, nacido el NUM005 de 1971 en Mahón (Islas Baleares), hijo de Silvio y de Clemencia, con D.N.I. nº NUM006, con domicilio en CALLE000, nº NUM007 de Ciudadela (Menorca), con antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra Anton, nacido el NUM008 de 1966, en Madrid, hijo de Ezequiel y Pilar, con D.N.I. n° NUM009, con domicilio en CALLE001, NUM010 - NUM011 NUM012 de Madrid, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, y ambos defendidos por la Letrada D.ª Amina Omar Nieto; contra Pio, nacido el NUM013 de 1987, en Barcelona, hijo de Juan Ramón y de Edurne, con D.N.I. nº NUM014, y con domicilio en CALLE002, NUM015 - NUM016 de Gava (Barcelona), sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, y asistido por la Letrada D.ª Laura Alegre Povedano, y contra Felicisimo, nacido el NUM017 de 1974 en Nahan Sirmore (India), hijo de Ovidio y María Dolores, con N.I.E. nº NUM018, con domicilio en CALLE003, NUM019, NUM020 - NUM010 de Olot (Barcelona), con antecedentes penales y en libertad por esta causa y asistido por el Letrado D. Claudi Morer Giménez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que ejercitó la acusación pública.

Han sido parte apelante todos los acusados y apelada la acusación pública. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras el oportuno juicio oral el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 10 de octubre de 2017, en el Procedimiento Abreviado núm. 122/17, con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que en las fincas rústicas colindantes a la masía Casa Sisca sita en la localidad de Villarluengo (Teruel), propiedad de D. Argimiro, en los terrenos con referencia catastral NUM021, parcelas NUM022, NUM023 y NUM024 los acusados en esta causa Francisca, Victorino, Pio, Javier, Anton Y Felicisimo, todos mayores de edad y sin antecedentes penales en los tres primeros y con antecedentes penales no computables en los tres últimos, decidieron de común acuerdo y con un reparto indistinto de funciones, cultivar plantas de cannabis sativa en los mencionados terrenos, a la par que mantenían un laboratorio para el tratamiento y procesado de las plantas cultivadas ubicado en la edificación de la masía DIRECCION000 .

Francisca Y Victorino residían habitualmente en la Masía CASA000, contigua a la anterior, propiedad de la primera, donde regentaban un alojamiento de turismo rural hasta marzo de 2014; en las instalaciones de la Masía CASA000 prestaban alojamiento y manutención al resto de los acusados, los cuales trabajaban los cultivos plantados en una zona escarpada y de difícil acceso de la Masía DIRECCION000, repartiéndose las funciones entre ellos de forma indistinta y asegurando una vigilancia constante del lugar.

Con motivos de la pertinente investigación y vigilancia, la Patrulla del SEPRONA de la localidad turolense de Mora de Rubielos junto al equipo del EDOA de la Guardia Civil, amparados por el preceptivo mandamiento judicial, dictado en virtud del Auto de 20 de octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta capital, efectuaron una entrada y registro en las citadas Masías, procediendo a la detención de los acusados Francisca, Victorino, Pio, Anton, Javier, y Felicisimo .

Estanislao también fue detenido por estos hechos y expulsado del territorio Nacional por Auto de 24 de noviembre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta capital .

A lo largo del registro, que se prolongó durante todo el día 19 de octubre de 2016 fueron intervenidos los siguientes efectos:

En el interior de la Masía Casa DIRECCION000 : En una 1ª dependencia: un generador de gasolina, un molinillo eléctrico con cogollos y restos de hierba sobre una mesa, una caja plástica con cogollos de marihuana, dos bolsas negras con cogollos de marihuana en bolsas más pequeñas, una bolsa negra con cogollos y hierba de marihuana, una bolsa de basura con restos, una bolsa negra con bolsas negras para guardar mercancía, 23 rollos de alambre de tres tamaños diferentes, cada bobina de cien metros, una caja de plástico con restos de hierba y herramientas: doce tijeras de precisión, tres alicates, una tijera de podar, un cuchillo, un saca bocados, dos destornilladores, dos lupas, un cargador para transmisiones de la marca Motorola, unos prismáticos y un bol con semillas; una mascarilla azul, un cortante, y un cuchillo alojados en una viga del techo; En la estantería de detrás de la puerta: una báscula de precisión de l a marca Jata, unos prismáticos, una tijera de precisión, un alicate corta cables y una caja con anotaciones, tres transmisores de la marca Motorola, dos cargadores, productos fitosanitarios (7 cajas de insecticida, 10 fungicidas, 6 botellas de alcohol de 96 grados, una garrafa de cinco litros de alcohol de 96 grados), una pizarra con anotaciones referentes a cultivos y cinco marcos con tamiz para colar.

En una 2ª dependencia: en el interior de un congelador, una bandeja de picadura de marihuana, y 16 bolsas de basura doméstica grandes conteniendo marihuana congelada, una máscara, alicate corta alambre, tenaza de alambre, dos alicates, un saca bocados, una sierra, una paleta de siembra, una piqueta de siembra, y una radial de la marca makita, un cargador de la marca Xantex de Baterías, siete acumuladores, un tensiómetro de la marca Lindar y otra tijera de precisión.

En una 3ª dependencia, el rellano de la escalera: cinco bolsas negras conteniendo cogollos de marihuana.

En una 4ª dependencia: unos prismáticos.

En una 5ª dependencia: cogollos en proceso de secado, un deshumificador, una linterna frontal, dos ventiladores, un foco y diez secaderos de rejilla de color blanco y verde.

En una 6ª dependencia: un foco y una azada.

En la fachada de la edificación: 145 plantas de marihuana de medio metro de altura, plantadas.

En un anexo a la edificación: bandejas de plantero, dispensadores de agua y rollos de manguera para riego junto a una caja de enganches para pastor eléctrico.

En la plantación anexa a la masía se recogen 30 plantas de muestra de cada uno de los tres bancales o campos de cultivo, tres medidores de temperatura y humedad y plaquetas amarillas para identificar la variedad de las plantas, y en el vehículo Range Rover matrícula X-....-FK, que se encontraba en los bancales fueron

intervenidos: unas tijeras de podar, una linterna, un rollo de cinta, una navaja, un medidor PH, 1 piedra de hachís de aproximadamente 2 cm, arrojando un peso de 9 gramos y un porta- papeles con anotaciones.

Y en la zona final del terreno de la plantación, fueron intervenidos una bomba de agua de la marca ETCHM, un cuadro eléctrico, y un pastor eléctrico marca ZERCO SOLAR.

En el interior de la Masía Castell, la cual se encuentra rodeada de un pastor eléctrico, y en la que las puertas de todas las habitaciones se encuentran abiertas, sin ningún tipo de candado o cerrojo:

- En la habitación ocupada por el acusado Pio : 4 bolsas con cogollos de marihuana, una cámara Nikon Coolpix, un teléfono blackberry, 3080 euros distribuidos en billetes de 20 euros, una bolsa con tickets y recibos, una bolsita con 16 semillas de cannabis, gran cantidad de recibos, tickets y anotaciones, una libreta con anotaciones manuscritas, 3 bolsas con cogollos de marihuana, un walkie talkie Motorola y una piedra de hachís de 79 gramos.

- En la habitación ocupada por los acusados Felicisimo y Estanislao : un móvil de la marca Samsung, 90 euros en la cartera del acusado reseñado en segundo lugar, 55 euros en la maleta negra ocupada al acusado reseñado en primer lugar, y 500 euros en efectivo distribuidos en 50 billetes de 10 euros que se encontraban en una bolsa dentro de una mochila negra.

- En la habitación ocupada por el acusado Anton : Un billete de diez euros, un teléfono móvil de la marca Samsung, un cogollo suelto y paquete de tabaco con cogollos, cogollos sueltos y resina de hachís, 2 walkie talkies, un ordenador portátil con su cargador, un pendrive y un modem tipo pendrive.

- En la habitación del acusado Javier : una bolsa con cogollos de marihuana con un peso de 52,45 gramos, 85 euros en una cartera, un medidor PH, un medidor de humedad, un cargador de móvil, una caja metálica con resina de hachís (24,01...

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