SAP Badajoz 102/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2018:179
Número de Recurso618/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00102/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06083 41 1 2016 0002918

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000618 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Rita, Ricardo

Procurador: FRANCISCO GARCIA GORDILLO, FRANCISCO GARCIA GORDILLO

Abogado: MARIA MAR MENDOZA PEREZ, MARIA MAR MENDOZA PEREZ

S E N T E N C I A N U M: 102/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2016, seguidos en el JDO.1A. INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000618 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, dirigido/s por el Abogado

D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Rita, Ricardo, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO GARCIA GORDILLO, FRANCISCO GARCIA GORDILLO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MARIA MAR MENDOZA PEREZ, MARIA MAR MENDOZA PEREZ. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA, se dictó sentencia de fecha 12-6-17, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Gordillo, actuando en nombre y representación de Dª Rita y don Ricardo, debo declarar y declaro la nulidad de la estipulación que fija el limite a las revisiones del tipo de interés; y se condena a la demandada a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario, el cuadro de amortización, sin la referida clausula, y a devolver, en su caso el exceso de interés cobrado por aplicación de la cláusula, más los intereses legales.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante -IBERCAJA BANCO, S.A.- limita su recurso a la discusión sobre la valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación que se suscribió, el 28 de julio de 2015, entre los actores y el Banco demandado, y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento.

SEGUNDO

Sobre esta misma cuestión que se plantea hoy por el apelante, nos hemos pronunciado ya en reiteradísimas ocasiones, en resoluciones precedentes, en las que es parte apelante el mismo Banco; por tanto, para evitar reiteraciones, nos remitimos a lo que ya hemos expuesto en esas otras ocasiones anteriores.

Así, en nuestra sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, R.A. 514/2016, en su fundamento de derecho primero decíamos:

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.

"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.

El motivo se estima.

Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para determinar el tipo de interés que se va a aplicar al préstamo. También se consigna que la prestataria

reconoce haber recibido explicaciones sobre la aplicación preferente del tipo suelo y sobre la evolución...

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