SAP Madrid 108/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2018:3069
Número de Recurso792/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0004765

Recurso de Apelación 792/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 578/2016

APELANTE: D./Dña. Isaac

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO: CLASIFICACION DE TIERRAS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 108/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad (Impago de Honorarios Profesionales), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante

D. Isaac, representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y asistido de la Letrada Dª. Irene Alonso Luna, y de otra, como demandada-apelada CLASIFICACIÓN DE TIERRAS LAS ROZAS, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y asistida del Letrado D. José Olegario Bravo Ledesma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Majadahonda, en fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas en nombre y representación de D. Isaac contra la entidad CLASIFICACION DE TIERRAS LAS ROZAS S.A., representada por el Procurador Sr. Díaz Alfonso, y en consecuencia ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de marzo de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Isaac, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. magistrado Juez de 1ª instancia nº 8 de Majadahonda con fecha 29 de junio de 2.017, desestimatoria de la demanda de reclamación de honorarios profesionales interpuesta por el referido actor frente a la demandada Clasificación de Tierras S.A., con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento el actor exponía, que en base a una relación de confianza consolidada, D. Mauricio encargó al despacho de Abogados del actor la asunción de su defensa personal como posible responsable de delitos contra la Hacienda Pública, y asimismo la defensa de la sociedad demandada como responsable civil subsidiaria de los delitos. Que el Sr. Mauricio decidió cambiar la dirección Letrada del asunto, por lo que se procedió a extenderle una serie de minutas donde se recogían los honorarios devengados, sin que el mismo pusiera objeción alguna, ni como persona física, ni como administrador de la demandada, prometiendo su pago inmediato. Que como transcurriera el tiempo sin efectuar el pago, el actor se vio obligado a interponer el correspondiente procedimiento de jura de cuentas acompañando las dos minutas expedidas, ascendiendo la girada a la sociedad demandada a un total de 40.535 euros, junto con la exigida a D. Mauricio objeto de otro procedimiento. Que de la minuta reclamada debían descontarse 6.960 euros (incluido el iva) ya cobrados, más otros 6.000 euros de provisión de fondos, por lo que la minuta reclamada a la demandada ascendía finalmente a la cantidad de 27.575 euros. Que en el procedimiento de jura de cuentas se rechazó el pago de la minuta, porque el Sr. Letrado de la Admón. de Justicia entendió erróneamente, que el Letrado demandante, actuaba en el mismo procedimiento y en favor del mismo cliente, por lo que no cabían reclamaciones distintas, cuando la realidad era que se trataba de dos defensas claramente diferenciadas. Por todo ello interesaba la condena de la demandada al pago de dicha cantidad.

La demandada se opuso alegando que en el procedimiento penal antes mencionado, se dirigió la acción tanto contra el que era entonces su administrador único D. Mauricio, como contra la demandada como responsable civil subsidiaria, asumiendo el Letrado demandante al defensa de ambos acusados, por un importe de 24.000 euros. Que en el procedimiento de jura de cuentas, se fijó la cantidad que se debía satisfacer al Letrado en 252 euros a pagar solidariamente por ambas demandadas, ya que con anterioridad se habían satisfecho

23.748 euros. Que no existía ni un solo pago a nombre del administrador, ni se presentaba contrato alguno de arrendamiento de servicios con la demandada que apoyara las peticiones del actor, a pesar de la envergadura del trabajo realizado, por lo que la sociedad demandada carecía de legitimación pasiva, debiendo en todo caso haber dirigido el procedimiento contra el Sr. Mauricio .

La Juzgadora de instancia desestimó la...

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