STSJ Murcia 110/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2018:538
Número de Recurso210/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00110/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050 N.I.G: 30030 33 3 2017 0000552

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000210 /2017 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Roque

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ALVARO CONESA FONTES

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 210/2017

SENTENCIA núm. 110/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 110/18

En Murcia, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 210/2017, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a reclamación de complemento específico (Seguridad Ciudadana).

Demandante : Don Roque, representado por el Procurador Don Alvaro Conesa Fontes y dirigido por la Letrada de Doña Laura Pérez Botella.

Demandada : LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 28/3/2017, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente en reclamación de las retribuciones correspondientes al desempeño de las funciones de seguridad ciudadana.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que declare la nulidad radical de pleno derecho de la resolución recurrida, estableciendo que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento específico de seguridad ciudadana desde que fue destinado al Núcleo de Servicios de la Plana Mayor de la Quinta Zona Comandancia de Murcia (15/9/2016) y mientras se encuentre en dicho destino, así como los intereses legales de dichas cantidades hasta su complemento y efectivo pago, condenado a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 27/6/2013, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2/3/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 28/3/2017, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente en reclamación de las retribuciones correspondientes al desempeño de las funciones de seguridad ciudadana. El recurrente alega es Guardia Civil y que se encuentra destinado desde el 15/9/2016 en el Núcleo de Servicios de la Plana Mayor de la Quinta Zona Comandancia de Murcia, realizando siempre de forma general tareas de seguridad ciudadana, ya que, diariamente realiza conducciones de detenidos, presos y penados (tanto civiles como militares), conducciones de menores presuntamente responsables de la comisión de hechos delictivos, traslados que son tanto provinciales como interprovinciales, y tanto a centros penitenciarios y de internamiento como a dependencias judiciales e incluso a centros hospitalarios, vigilancia de edificios públicos, como la Comandancia, Juzgados y Prisión, puesta a disposición judicial de detenidos, la prevención de conductas delictivas, requerimientos de la población, etc., vigilancia del Palacio de Justicia y control de acceso al mismo, vigilancia y protección del Acuartelamiento de Murcia, y toma de denuncias, tareas todas ellas de seguridad ciudadana.

La Administración demandada se opone a la pretensión del recurrente alegando que, según dispone el artículo 4º-B.2 del Real Decreto 950/05, de 29 de julio, de Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado, el Complemento Específico Singular está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones públicas, a través de la CECIR.

Añade que para su aplicación se habían tenido en cuenta la responsabilidad, preparación técnica, penosidad y peligrosidad de los puestos de trabajo y que, aunque estas circunstancias o la mayoría de ellas concurrían en todos y cada uno de los puestos de trabajo ocupados por los miembros del Cuerpo siendo retribuidas a través del componente general del complemento específico, limitándose el percibo del CES únicamente en aquellos puestos en los que inciden dichas circunstancias en mayor grado.

Manifiesta que en el caso que se analiza se pretende el reconocimiento de un derecho al margen de cualquier previsión, toda vez que la pertenencia a determinada unidad no puede servir de fundamento para la asignación de una retribución complementaria cuya característica esencial, legalmente reconocida, es su vinculación a concretos puestos de trabajo y no a las condiciones subjetivas de quienes lo desempeñan.

Y alega que la Orden General número 16, de 18 de octubre de 2002, del Director General de la Guardia Civil, organizó la especialidad operativa de "Seguridad Ciudadana", "con la misión de potenciar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la prevención y primera investigación de las conductas delictivas, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población", conteniéndose en la misma los requisitos para adquirir esa especialidad, enumerando las unidades que se consideran de "Seguridad Ciudadana" específica.

Considera que la "diferenciación" por puestos de trabajo en las cuantías asignadas al componente singular del complemento específico se ajusta a Derecho, no produciéndose por ello ninguna discriminación reprochable, que suponga infracción del principio de igualdad, ya que los supuestos sometidos a...

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