STSJ Cataluña 195/2018, 9 de Marzo de 2018
Ponente | JAVIER BONET FRIGOLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:565 |
Número de Recurso | 397/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 195/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 397/2016
Partes: CARGO-TRANS MONTSERRAT, S.L.
C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS)
S E N T E N C I A N º 195
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 397/2016, interpuesto por CARGO-TRANS MONTSERRAT, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales MARTA PRADERA RIVERO y asistido de Letrado, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), representado y defendido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 13-06-16, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3-5-16, recaida en materia de devolución de ingresos indebidos. Expte. núm. 08/101/2016/01663/0.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7-3-2018.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por Dª. MARTA PRADERA RIVERO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de CARGO TRANS MONTSERRAT S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección Provincial de Barcelona de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS), por la que se desestimó el recurso de alzada que interpuso contra la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Administración nº 23 de la TGSS de Barcelona, por la que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la modificación del con efectos retroactivos del tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pretendiendo su cotización por el código CNAE 494 (3'70), en lugar del código ocupación "f" (6'70).
La parte actora en la demanda presentada, considera en primer lugar que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), en relación con lo dispuesto en la DA 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2015. Considera que, con carácter retroactivo, le debe ser aplicado el código CNAE 494 "Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza" a los 36 empleados que indica, por ser el coincidente con la actividad principal de la empresa, y no el que erróneamente se ha venido aplicando correspondiente a la ocupación "f" del Cuadro II de la DA 4ª DE LA Ley 42/2006, "Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm".
El LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, considera que no hay ningún error en la cotización de la recurrente durante el período por el que se reclama, y recuerda que la nueva redacción dada a la regla tercera del apartado dos de la DA 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por la DF 8ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, no hace más que aclarar y rectificar un error gramatical contenido en la redacción originaria, tal y como han apreciado diversos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y sin que las Sentencias citadas en la demanda referidas a conductores de ambulancias sean aplicables al presente caso.
La DA 4ª de la Ley42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, disponía en redacción aplicable al caso que nos ocupa, y con anterioridad a ser modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, lo siguiente:
" Uno. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1.º de enero de 2010, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa ".
Y a continuación de lo...
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