SAP Madrid 106/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:2844
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37013860

N.I.G.: 28.148.00.2-2016/0003145

Recurso de Apelación 61/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio Verbal (250.2) 471/2016

APELANTE: D. Hernan

PROCURADOR D. CARLOS SAEZ SILVESTRE

APELADO: Dña. Leticia

PROCURADOR D. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

SENTENCIA Nº 106/2018

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 471/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes; de una como demandante-apelante D. Hernan, representado por el Procurador D. Carlos Sáez Silvestre; y de otra, como demandada-apelada DÑA. Leticia, representada por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 26 de julio de 2017, se dictó sentencia número 197/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda presentada por don Hernan, representado por el procurador Sr. Juan García, contra doña Leticia, absolviendo a ésta de todos los pedimentos en su contra, imponiendo las costas a la parte vencida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 5 de octubre de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Se rectifica el error material existente en el pie de recurso de la sentencia 197/2017 de 26 de julio de 2017, debiéndose ser sustituido el párrafo que va desde "Notifíquese esta resolución" hasta "recurso alguno." por el siguiente:

"Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha notificación."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo cual se ha cumplido el día de la fecha 7 de marzo de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- D. Hernan, arrendatario de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, de Torrejón de Ardoz, interpuso demanda contra la propietaria del mismo Dª Leticia en reclamación de 4950 €, importe de los daños que le fueron causados por las humedades declaradas en la finca arrendada, haciéndola inhabitable, y que se corresponden con la renta del alquiler de los últimos nueve meses.

  1. - La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda .Sus argumentos, en esencia, y en lo que aquí interesa, fueron los siguientes: "Se ejercita por la parte actora acción de responsabilidad civil extracontractual, al amparo de los artículos 1902, 1089, 1093, 1907 y 1968 del Código civil . (.......)Dicha pretensión indemnizatoria,

    debe ser desestimada. La responsabilidad de la demandada, de apreciarse, sobrevendría del incumplimiento de una obligación principal del contrato de arrendamiento (responsabilidad contractual), pero no de la infracción del principio alterum non ladeare (responsabilidad extracontractual). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 218.1.3 de la LEC es posible la apreciación por el juez de la existencia de responsabilidad contractual aun cuando el demandante haya alegado la existencia de un daño extracontractual, debiendo resolver "conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes"-. No obstante, en este caso, el examen de la pretensión indemnizatoria a la luz del régimen que establece la LAU (artículos 21, 26 y 27 ), impide considerar que la inhabitabilidad del inmueble arrendado pueda tener otra consecuencia que no sea la de pedir la suspensión del contrato, o su resolución, sin indemnización alguna (en ese sentido SAP Civil sección 6 del 20 de abril de 2016). Otra cosa sería dejar en manos de uno de los contratantes (del arrendatario) el cumplimiento del contrato, en contra de lo dispuesto en el artículo 1256 del Código civil ."

  2. - El recurso planteado por la representación procesal de D. Hernan se conforma de un primer y único motivo que se introduce con la siguiente formula:

    "PRIMERO.- Error en la apreciación de la prueba e interpretación errónea de los art. 21, 26 y 27 de la LAU ."

    Y en él termina solicitando la revocación de la sentencia y la integra estimación de la demanda.

  3. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Sobre el error en la apreciación de la prueba e interpretación errónea de los art. 21, 26 y 27 de la LAU .

En su desarrollo argumental alega el apelante que " la pretensión indemnizatoria no se hace al amparo de la LAU, el contrato ya está resuelto con carácter previo, pero lo que no se ha tenido en cuenta por el Juzgado "a quo", es que esta parte y al amparo del art. 21, 3 de la LAU, puso en conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones, y para ello y ante las reiteradas negativas del mismo a solucionar los problemas se solicitó el informe...

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