SAP Palencia 95/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2018:108
Número de Recurso394/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00095/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2016 0003945

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000635 /2016

Recurrente: Norberto, Celestina

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, FLORENCIO BERMUDEZ BENITO

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.

Procurador: MARTA DELCURA ANTON

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 95/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Rafols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 7 de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palencia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de julio de 2017, entre partes, como parte apelante y Dª Celestina y D. Norberto, representados por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendida por el Letrado Sr. Bermúdez Benito y como parte apelada, Banco Caja De España De Inversiones, Salamanca y Soria SA (Banco CEISS), representada por el Procurador Sra. Del Cura Antón y defendido por el Letrado Sr. Capel, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Norberto y Dª Celestina representada por el Procurador de los Tribunales, D. David Vaquero Gallego frente a BANCO CEISS representado por la Procurador de los Tribunales, Dª Marta Delcura Antón, por estimación de la excepción de falta de legitimación activa planteada, no declarándose sin efecto de nulidad del contrato interesado.

    Todo ello con imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución

PRIME RO .- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente; y contra la misma se alza la representación de la actora frente a la entidad Banco Caja De España De Inversiones, Salamanca y Soria SA, Banco CEISS, interponiendo recurso de apelación para que en alzada se estime su recurso se revoque la de primera instancia, se estime la demanda en su totalidad y se impongan las costas de la primera instancia a la demandada, recurso del que se dio traslado a la parte apelada, formalizando su oposición al mismo.

SEGUNDO

Los hechos sobre los que la parte actora basó su demanda hacían referencia a que: 1º) Tras suscribir Dª Celestina y D. Norberto, Orden de Valores de fecha 21 de abril de 2009, adquirieron 10 títulos denominados Part. C España Serie I, que se corresponden con participaciones preferentes con un valor nominal de 1000 € por cada título que hace un total de 10.000 € y para la citada suscripción firmaron un Contrato de tipo de custodia o administración de valores (doc. 2); Contrato Basico MIFID (doc.3); Tést de Conveniencia para las participaciones preferentes a nombre de D. Norberto (doc. 4); Acta Notarial de Manifestaciones de fecha 17 diciembre 2013, que se corresponde con el canje ofertado por Unicaja Banco; 2º) Que las participaciones preferentes fueron adquiridas a iniciativa y por consejo del empleado de la sucursal con quien mantenían una relación de confianza porque siempre habían trabajado con esa entidad bancaria, que no recibieron una información veraz, completa y suficiente por la entidad bancaria de las condiciones y características del producto financiero que suscribieron y que de haber sabido el tipo de producto financiero contratado y los riesgos que entrañaba no lo hubieran adquirido pues lo que en realidad querían contratar era un plazo fijo para sus ahorros obtenidos fruto del trabajo y esfuerzo personal de toda la vida, sin peligro de pérdida de su dinero y con posibilidad rescate en cualquier momento, dinero que tenían destinado a asegurar una vida lo más digna posible.

Conferido traslado de la demanda a la entidad demandada Banco Caja España Inversiones Salamanca y Soria SA, Banco Ceiss, contestó en tiempo y forma y con carácter previo a entrar en la cuestión de fondo invocó falta de legitimación activa de los actores al no ser actualmente titulares de las participaciones preferentes ni de los bonos del Banco Ceiss, por haber aceptado voluntariamente la oferta de canje de Unicaja Banco, haber aceptado y firmado la oferta de Unicaja Banco previa renuncia de manera consciente, expresa y voluntariamente en instrumento público notarial emitido al efecto a ejercitar acciones judiciales y

extrajudiciales contra el Banco Ceiss. Igualmente, en cuanto al fondo, se opuso a la declaración de nulidad cualquiera que fuese, desde el momento en que la entidad demandada cumplió de forma escrupulosa sus obligaciones de información tanto en la suscripción de los 10 títulos Part. C España Serie I (participaciones preferentes) como con posterioridad en la operación de canje, y ello partiendo de que su relación con el cliente no era de asesoramiento sino de deposito o administración de valores, siendo los actores quienes decidieron contratar el producto mientras que el banco se limitó a recibir, tramitar las ordenes y administrar los valores objeto de inversión, alegando la demandada que fue el FROB quien acordó con carácter obligatorio y vinculante la recompra por el Banco Ceiss, que en el verano de 2013, Unicaja emitió una oferta de canje de los bonos de Banco Ceiss por bonos necesaria y contingentemente convertibles de Unicaja Banco SA, siendo los inversores quienes decidían voluntariamente acudir o no a tal emisión. Que se les advirtió en el folleto informativo y en la nota de valores que aceptar el canje suponía renunciar a las acciones de reclamación y que las actoras ante notario, firmaron el Acta de Manifestaciones admitiendo haber recibido la información, conocer los términos del canje y la Renuncia a ejercitar cualquier acción en relación a la comercialización de los productos de CAJA ESPAÑA y el canje posterior realizado por el FROB.

En el escrito formalizando el recurso de apelación su representación procesal alega infracción de los artículos 10 LEC y 1208 del CC en cuanto la Juez a quo estima la falta de legitimación alegada de contrario, falta de acción y de objeto por renuncia de acciones apoyándose en lo declarado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia nº 284/16 de 4 de marzo de 2016, ignorando la doctrina reiterada de la Audiencia Provincial de Palencia en relación con la renuncia a las acciones que es acorde con la ya reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el sentido de que para que sea valida y eficaz debe ser personal, clara, terminante, inequívoca, sin condicionante alguno, con expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, y revelación expresa o tacita, pero mediante actos concluyentes, igualmente claros e inequívocos. En segundo lugar alega error en la valoración de la prueba en relación a la existencia de incumplimiento de normativa por parte de Banco Ceiss, e Incumplimiento contractual, y terminó Suplicando que la Sala dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto se revoque la sentencia de primera instancia y estimando la demanda inicial se declare la nulidad o la anulabilidad por error vicio en el consentimiento o por incumplimientote normativa de la orden de adquisición de 10 títulos de participaciones preferentes por un importe nominal de 10.000 euros.

La representación del Banco Ceiss se opone al recurso interpuesto, reproduce lo que ya alegó en primera instancia para oponerse a la demanda y solicita la confirmación de la resolución recurrida reiterando la falta de legitimación activa de los actores, en particular por haber renunciado al ejercicio de acciones, no proceder la acción de nulidad como consecuencia de la voluntaria transmisión del objeto litigioso, cumplimiento escrupuloso de sus obligaciones de información y practica bancaria que no incluye asesoramiento y no concurrir vicio alguno de consentimiento.

Todos los motivos alegados tanto por la parte apelante como por la entidad apelada, van a ser tratados de forma conjunta por su evidente relación entre sí, adelantando ya de antemano que el recurso de apelación se va estimar conforme ya ha resuelto reiteradamente esta misma Audiencia Provincial en asuntos similares al que ahora nos ocupa, véanse por ejemplo las sentencias dictadas en los rollos de apelación 38/17; 141/17; 196/17; 221/17; 360/17;364/17; 375/17; 417/17; 454/17, entre otras,

TERCERO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto debemos tener en consideración los siguientes hechos, cuya realidad no resulta controvertida: a) con fecha de 4 de mayo de 2009 las...

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