SAP Segovia 54/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSG:2018:68
Número de Recurso313/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00054/2018

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2016 0002411

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000338 /2016

Recurrente: Anselmo

Procurador: M BELEN ESCORIAL DE FRUTOS

Abogado: CESAR JOSE GOMEZ GONZALO

Recurrido: Elsa, Cristobal, Julieta

Procurador: MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, M DOLORES HERRERO GONZALEZ, ALFREDO JESUS POLO ALONSO

Abogado: FERNANDO CALVO MUÑOZ, CARMEN ANTON GONZALEZ, MARIA VICTORIA GARCIA FRANCISCO

S E N T E N C I A Nº 54/ 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 313 Año 2017

Juicio Verbal desahucio nº 338/2016

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. José Miguel García Moreno, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Anselmo, contra Dª Julieta, D. Cristobal Y Dª Elsa ; sobre juicio verbal por desahucio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por el Letrado Sr. Gómez Gonzalo y como apelada 1º, la demandada Julieta, representada por el Procurador Sr. Polo Alonso y defendida por la Letrado Sra. Garcia Francisco, como 2º apelado, el demandado Cristobal, representado por la Procuradora Sra. Herrero González y defendido por la Letrado Sra. Antón González y como 3º apelado, la demandada Elsa, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Calvo Muñoz y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Miguel García Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 4, con fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Belén Escorial de Frutos, en representación de Anselmo, contra Cristobal, Julieta, Elsa y la CB DIRECCION000 ., declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el día 22 de septiembre de 2011 con respecto al local sito en Paseo de Conde Sepúlveda, 16 (Segovia), por falta de pago de las rentas y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado, Cristobal, y a la CB DIRECCION000, representada por éste, a desalojar el local con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo hiciera en plazo legal; así como condenando a Cristobal y a dicha Comunidad de Bienes a abonar a Anselmo la cantidad de 54.794 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia que resulte de la suma de las cantidades de renta devengadas desde el mes de noviembre de 2016 (inclusive) hasta la entrega efectiva del inmueble arrendado, a razón de 2000 euros por mes, así como las cantidades correspondientes a gastos asimilados (tasas de agua, luz, basura...), devengadas desde noviembre de 2011 hasta la entrega efectiva del inmueble arrendado. Todo ello más los intereses legalmente establecidos desde la fecha de interpelación judicial, hasta su completo pago.

Absolviendo a las demandadas Julieta y Elsa de todos los pedimentos contra ellas formulados.

Sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de Julieta y de Anselmo, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma al tenor que es de ver en sus respectivos escritos de solicitud de subsanación o complemento unidos a autos, dictándose Auto por el Juzgado a treinta de junio de dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva literalmente dice: Que debo acordar y acuerdo completar o complementar la Sentencia en los siguientes términos:

En el Fundamento de Derecho Tercero para establecer un párrafo segundo que diga: "que con respecto a las demandadas, Julieta y Elsa, se debe de aplicar lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

- E n el Fallo de la Sentencia se debe de añadir un párrafo inmediatamente antes del Modo de impugnación que establece: "con respecto a las demandadas, Julieta y Elsa, se debe de aplicar lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

- E n el Fundamento de Derecho Tercero, párrafo primero, únicamente, debe de complementarse en el sentido de hacer constar "con respecto al demandado Cristobal, de conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la LEC . No procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad.

- E n el Fallo de la Sentencia para establecer "con respecto al demandado Cristobal, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad.

Debie ndo estarse en lo demás a la Sentencia dictada. "

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo todas las

apeladas, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante, D. Anselmo, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Segovia en fecha 23 de mayo de 2017, posteriormente aclarada por auto del propio Juzgado de 30 de junio de 2017, por la que se estimó parcialmente la demanda en ejercicio de acción resolutoria de contrato de arrendamiento sobre local de negocio y en reclamación de rentas y otras cantidades adeudadas interpuesta frente a D. Cristobal, Dª. Julieta y Dª. Elsa .

El recurso de apelación, al que han mostrado su expresa oposición las representaciones procesales de los codemandados, se desarrolla en las cuatro alegaciones del escrito de interposición, en las que se imputa a la sentencia de instancia infracción de los arts. 1.202 y 1.205 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial relativa a la comunidad de bienes, y, con carácter subsidiario, infracción del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al considerar inviable el complemento del pronunciamiento inicial en materia de costas por medio de un auto de aclaración.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda en ejercicio de acción resolutoria del contrato de arrendamiento de local de negocio concertado el día 22 de septiembre de 2011 entre D. Anselmo en calidad de arrendador y D. Cristobal y Dª Julieta, en su condición de comuneros de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, en calidad de arrendataria, respecto del local situado en el Paseo Conde de Sepúlveda nº 16 de esta ciudad de Segovia, condenando al codemandado Sr. Cristobal y la referida comunidad de bienes a desalojar el local comercial con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera dentro del plazo legal, así como abonar al arrendador demandante la suma de 54.794 €, más la que se determine en ejecución de sentencia en concepto de rentas adeudadas desde noviembre de 2016 hasta la fecha de entrega efectiva del inmueble, a razón de 2.000 € al mes, así como las cantidades correspondientes a gastos asimilados (tasas de agua y basura, gastos de electricidad, etc.) devengadas desde noviembre de 2011 hasta la fecha de entrega efectiva del inmueble arrendado. Sin embargo dicha sentencia absuelve a las codemandadas Dª. Julieta y Dª. Elsa, al considerar que éstas carecen de legitimación pasiva por la razones que se exponen en el fundamento de derecho primero de la misma, toda vez que la primera de ellas abandonó la comunidad de bienes DIRECCION000 CB en fecha 5 de enero de 2012 (vendiendo el 99% de su participación a D. Cristobal y el 1% a Dª. Elsa ); y en fecha 10 de agosto de 2015 D. Cristobal y Dª. Elsa habrían disuelto la referida comunidad de bienes. Este concreto pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es combatido por los motivos del recurso de apelación que se...

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