SAP Madrid 59/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2018:2975
Número de Recurso295/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2015/0006890

Recurso de Apelación 295/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 944/2015

APELANTE:: D./Dña. Tatiana

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

APELADO:: COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 944/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba, seguido entre partes de una como apelante Dña. Tatiana, representada por la Procuradora Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN y de otra como apelada COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/07/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba sentencia de fecha 02/07/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mientras no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 944/2015 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia (JPI) nº 7 de Collado Villalba promovido por COFIDIS S.A., Sucursal en España (en adelante COFIDIS) contra DOÑA Tatiana, sobre reclamación de 7.350,17 €, en virtud de contrato de crédito vinculante entre las partes.

Con fecha 2 de julio de 2016 se dicta sentencia estimatoria de la demanda, y contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandada, alegando lo que puede entenderse como error en la valoración de la prueba. Mantiene que la actora aporta sólo una solicitud de crédito, en la que no se acredita el dinero prestado, ni la fecha de la firma, ni que sea la demandada quien contrata dicha solicitud tratándose de una mera propuesta que no ha sido finalmente aceptada por la demandada. Considera que hay falta de prueba sin que tampoco puedan ser tenidas en cuenta las grabaciones aportadas al no cumplir los requisitos legales, violando en todo momento los derechos de la demandada. Señala que el número de líneas de crédito sobre las que se realiza por la actora las certificaciones no corresponden con el número apuntado a letra en la solicitud presentada, sin que exista relación alguna entre las partes, por lo que entiende debe estimarse el recurso y declarar la nulidad de todo el procedimiento.

Recurso al que se opone la demandante que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa.

SEGUNDO

El presente procedimiento deriva del juicio monitorio promovido por COFIDIS contra la señora Tatiana sobre reclamación de 7.350,17 €, al que se opuso la demandada alegando no estar de acuerdo con el contenido de la demanda al no existir deuda alguna, con impugnación de la documentación aportada de contrario. Documentación consistente en hasta tres documentos firmados por la demandada, entre ellos dos solicitudes de crédito "DIRECT-CASH" donde constan los datos personales de la demandada, así como el crédito solicitado hasta 300.000 pesetas (1.803 €) a pagar en 24 meses a razón de 15.861 pesetas, documentos estos originales suscritos, se repite, por la demandada, con lo que malamente puede admitirse su alegato de que no existe relación entre las partes. También consta en autos un DVD que recoge las grabaciones sobre estos contratos de las conversaciones con la demandada. Se trata de dos conformidades en mantener el seguro de protección de la deuda, de la que Doña Tatiana es titular desde el 26-12-1998 y 23-1-2004, respectivamente. Así como de una solicitud de disposición de línea de crédito... transfiriendo a su cuenta bancaria de Banco Santander 600 €. Se aportan asimismo dos certificados de deuda con extracto de movimientos.

Uno relativo a la línea de crédito " NUM000 " que recoge los distintos conceptos desde el 26 de mayo de 2000 hasta el 1 de diciembre de 2014, con un saldo de 501,83 euros, que comprende:

--238,05 € por recibos impagados,

--131,55 € por recibos de seguro,

-- 23,24 € por gastos de indemnización por vencimiento anticipado,

--22,40 € por comisiones.

El otro certificadohace referencia a la línea de crédito " DIRECT CASH NUM001 " suscrita entre las partes en diciembre de 1998 que comprende los movimientos desde el 18 de diciembre de dicho año hasta 1 de diciembre de 2014, con un saldo total de 6.848,34 € que comprende:

-- 2.680,39 € por recibos impagados,

-- 1.806,17 € por recibos de seguro,

-- 384,32 € por gastos de indemnización por vencimiento anticipado,

-- 120 € por comisiones.

En la demanda de juicio ordinario, se explica que se aprobó una línea de crédito llamada DIRECT-CASH según la cual se concedió a la demandada un crédito inicial de 1.803,04 €, abriéndose una línea de crédito el 18 de diciembre de 1998, crédito que según las condiciones generales que figuran al dorso del contrato, podría ampliarse sucesivamente o de una sola vez hasta el importe de la línea de crédito máximo autorizada, o reducirse de mutuo acuerdo, sin que ello supusiera novación del contrato. El total financiado asciende a

27.102,69 € según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR