SAP A Coruña 85/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:388
Número de Recurso425/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00085/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15009 41 1 2016 0001304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2016

Recurrente: Dª. Regina Juana digo «COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN "EL RAÑO"»

Procurador: D. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado: Dª. ANA MARIA REGO MARTINEZ

Recurrido: D. Celestino Diego

Procurador: Dª. SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO

Abogado: Dª. ELENA JULIA TALIN MARIÑO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00085/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 2 de marzo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 425-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 331-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandada «COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN "EL RAÑO"», sita en Irixoa (A Coruña), representada por el procurador don Pascual-María Gantes de Boado González-Morato, bajo la dirección de la abogada doña Ana-María Rego Martínez.

Como apelado, el demandante DON Celestino Diego, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, quien actúa en beneficio de la comunidad hereditaria de doña Blanca Lidia, formada por el citado y por sus hermanos doña Victoria Blanca, doña Blanca Micaela y don Fabio Leopoldo, representado por la procuradora doña Sandra-María Amor Vilariño, y dirigido por la abogada doña Elena-Julia Talín Mariño.

Versa la apelación sobre deslinde y declaración de dominio de fincas que se dice lindantes con monte vecinal en mano común; habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de abril de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por el procuradora Dª. Sandra Amor Vilariño, en nombre y representación de D. Celestino Diego, y asistido por el letrado/a Dª. Elena Talín, contra Dª. Regina Juana (Presidenta del Monte Vecinal en Mano Común "El Raño"), representada por el procurador D. Pascual de Gantes, y asistida del letrada Dª Ana María Rego, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos fijar los linderos entre las parcelas propiedad del actor y el monte vecinal Mano Común de O Raño, de la manera señalada por el Ayuntamiento de Irixoa en sesión celebrada el día 10 de mayo de 1969, de modo que la línea perimetral exterior del monte continúe en línea recta entre el mojón 32 hasta el Rego da Costa, bajando a la izquierda por el curso del mismo hasta llegar a entroncar en la mitad de la línea recta marcada por los mojones 38 y 39, señalizándolo mediante los correspondientes mojones, debiendo a su vez declarar que el demandante, Junto con sus hermanos, son los legítimos propietarios de las parcelas debidamente identificadas en el hecho primero de la presente de manda, en los lugares conocidos como Primer, Segundo y Tercer trozo del Monte de Raño, condenando a la comunidad vecinal demandada a estar y a pasar por la anterior declaración.

Se condena al abono de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que admite recurso de apelación que deberá interponerse por escrito en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos, y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma, a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por «Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común "El Raño"», dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Lucio Simon escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 12 de septiembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 13 de septiembre de 2017, registrándose con el número 425-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de septiembre de 2017 diligencia de ordenación

admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Pascual-María Gantes de Boado González-Morato en nombre y representación de «Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común "El Raño"», en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña SandraMaría Amor Vilariño, en nombre y representación de don Lucio Simon, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de diciembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 27 de febrero de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

Previo: Para la adecuada comprensión, las referencias a las tres fincas se hará por sus números simples de fincas catastrales; se utilizan los planos existentes en la página 42 de los autos (informe ingeniero técnico agrícola Sr. Conrado Urbano ); y especialmente el plano de la página 104 (informe ingeniero técnico agrícola Sr. Ernesto Urbano ) en cuanto reproduce el plano original del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) con el apeo, y documenta topográficamente dónde están los mojones delimitadores.

  1. - En mayo de 1967 se llevó a cabo el apeo del monte "Raño" en el término municipal de Irixoa (A Coruña). Siguiendo los usos del franquismo, que expoliaba los montes vecinales, se atribuyó su titularidad al Ayuntamiento. Se incluyó en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, se inmatriculó en el Registro de la Propiedad, siendo consorciado con el Instituto para la Conservación de la Naturaleza en cuanto a su explotación maderera. El mencionado deslinde se llevó a la práctica con la colocación de 94 mojones.

  2. - El vecino don Adolfo Leandro recurrió ese deslinde, por lo que Patrimonio Forestal del Estado solicitó informe al Ayuntamiento de Irixoa. Consta que la Corporación Municipal en sesión del 10 de mayo de 1969 se adoptó el siguiente acuerdo:

"MONTE DEL RAÑO".- Se dio cuenta del escrito fecha diez de abril último nº 2.294 del registro de salida del Ilmo. Sr. Ingeniero-Jefe del Patrimonio Forestal del Estado en La Coruña, relacionado con el trámite de vista en el expediente sobre deslinde de tal monte de Propios de este Ayuntamiento denominado del "Raño", sito en la parroquia de Verines, al que se acompaña el expediente tramitado a instancia de don Adolfo Leandro, vecino del lugar [...] con informe de la alcaldía, al que se une también copia del informe emitido por la Abogacía del Estado, que versan sobre la propiedad y posesión de un trozo de dicho monte del "RAÑO", del que parece reclamarse contra la línea perimetral del deslinde practicado en dos de mayo de mil novecientos sesenta y siete.

Examinado y estudiado detenidamente el asunto, sometido a una amplia deliberación, teniendo en cuenta la información que se tiene a la vista, practicada ante esta Alcaldía, en la que depusieron personas de arraigo y solvencia, conocedoras del terreno, habida consideración de que la reclamación se limita a una rectificación de línea, a partir del mojón numero treinta y dos, que debe seguir en línea recta hasta el punto nombrado "REGO DA COSTA", desde donde girando luego a la izquierda siguiendo el curso de este límite natural del citado "Rego da Costa" para volver a enlazar en la mitad de la línea entre los mojones números treinta y ocho y treinta y nueve, siguiendo ya desde aquí sin interrupción la línea de los sucesivos mojones, sin variación alguna, siendo esta la petición formulada por el recurrente.

Con base,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR