SAP Valladolid 95/2018, 2 de Marzo de 2018
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2018:303 |
Número de Recurso | 463/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 95/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00095/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 47085 41 1 2012 0201728
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000449 /2012
Recurrente: Filomena, Gregoria
Procurador: MARIA NURIA HERNANDEZ COCA, MARIA NURIA HERNANDEZ COCA
Abogado: MARIA INMACULADA ALCARAZ RIAÑO, MARIA INMACULADA ALCARAZ RIAÑO
Recurrido: MAPFRE FAMILIAR MAPFRE FAMILIAR
Procurador: MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ
Abogado: SATURNINO DIEZ LLAMERO
SENTENCIA num. 95/18
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a dos de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 (Valladolid), seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª. Gregoria, en nombre propio y en representación de su hija menor Filomena, representadas por la Procuradora Dª MARIA NURIA HERNANDEZ COCA y defendidas por La Letrada Dª MARIA INMACULADA ALCARAZ RIAÑO, y de otra como DEMANDADA-APELADA, MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la
Procuradora Dª. CARMEN GUILARTE GUTIERREZ y defendida por el letrado D. SATURNINO DÍEZ LLAMERO; sobre acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30-05-17, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Gregoria en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Filomena, debo absolver y absuelvo a MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de las pretensiones de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Gregoria así como de su hija menor Filomena, a la que representa, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/02/2018, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
La parte apelante alega en esencia con su recurso lo que ya expuso en su demanda, es decir que son aplicables al caso enjuiciado los arts. 34 a 37 de la Ley del Contrato de Seguro porque cuando se transmitió el vehículo, en el que viajaba como ocupante su pareja sentimental fallecida y padre de su hija en cuyo nombre reclama, dicho vehículo tenía un seguro pendiente de que el asegurador lo ratificase o lo rescindiese y lo comunicase al adquirente en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la transmisión quedando entre tanto obligado durante el plazo de un mes frente al adquirente a partir de la notificación de la transmisión. Y atribuye a la Juzgadora "a quo" un error en la valoración de la prueba respecto a si el vehículo estaba asegurado o no en la fecha del accidente.
El recurso debe rechazarse por los acertados y extensos argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.
Como ya es criterio de esta Sala en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia de la Sala Primera de 10 de septiembre de 2015 solo será criticable la valoración del Juzgador a quo de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, RIP n.º 1988/2005, 11 de noviembre de 2010, RIP n.º 1881/2005 ); o se ha incurrido en un error patente,...
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