AAP Zaragoza 138/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2018:501A
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

AUTO: 00138/2018

N10300CALLE GALO PONTE- 1Tfno.: 976208041-976208043 Fax: 976208042

CFM N.I.G. 50297 42 1 2017 0000172 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2018 Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000214 /2017Recurrente: MANZANA PLUS S.L.

Procurador: BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN

Abogado:

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE BELCHITE

Procurador: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ

Abogado:

R.38/18

AUTO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO Ilmos. Señores/a:

Presidente

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

H E C H O S
PRIMERO

En procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Diecisiete de Zaragoza, con el número 214/17, instados por AYUNTAMIENTO DE BELCHITE, representado por la Procuradora Dª Carmen Redondo Martinez, contra MANZANA PLUS, S.L., representado por la Procuradora Dª Blanca Mª Andrés Alamán, de que dimana el presente rollo de apelación número 38/18,

recayó auto de fecha 10 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: No ha lugar a la declinatoria de competencia objetiva instada por Manzana Plus, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal. Interpuesto contra dicha resolución por la representación procesal de la parte demandada recurso de apelación, y dado traslado a la parte contrario, formuló oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

SEGUNDO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló para discusión y votación el día 23 de febrero de 2018, en que tuvo lugar. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente ejecución se instó en base a una sentencia de fecha 23-3-2017 en la que se declaraba la resolución de un contrato de arrendamiento de un edificio destinado a hostelería concertado con la sociedad ahora ejecutada, a la que se condenó al desalojo, así como a pagar determinada cantidad.

La demanda ejecutiva se presentó el 20-6-201 y se dictó orden general de ejecución el 13-7-2017 respecto a la obligación de entrega del inmueble. Se denegó el despacho de ejecución respecto a la condena dineraria en base al art 55 LC porque la ejecutada había sido declarada en concurso el 3-7-2017.

La sociedad ejecutada formuló declinatoria al entender que la competencia para el lanzamiento correspondía también al Juez del concurso. La parte ejecutante se opuso y recayó auto no dando lugar a la declinatoria.

SEGUNDO

Se plantea en el recurso si la competencia para ejecutar el desalojo acordado en una sentencia firme anterior al concurso corresponde al Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia o bien al Juzgado de lo Mercantil que declaró el concurso.

La parte apelante rechaza que la ejecución corresponda al Juzgado que dictó la sentencia por aplicación de los arts 55, 62 p 3 y 70 LC . Recuerda que en el establecimiento se desarrollaba su actividad y que en...

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