STSJ Cataluña 173/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMONTSERRAT FIGUERA LLUCH
ECLIES:TSJCAT:2018:615
Número de Recurso438/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 438/2014

Partes: FEDERACIO DE CENTRES ESPECIALS DE TREBALL DE CATALUNYA

C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ Y SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS S.L.

S E N T E N C I A N º 173

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 438/2014, interpuesto por FEDERACIO DE CENTRES ESPECIALS DE TREBALL DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistida de Letrado, contra el DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ y SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS S.L., representados y defendidos por el LLETRAT DE LA GENERALITAT y la procuradora EULALIA CASTELLANOS LLAUGER, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Montserrat Figuera Lluch, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra DISPOSICIÓN GENERAL: Ordre Emo/103/2014, de 3 d'abril per la qual s'aproven les bases reguladores per a la cesessió de la subvenció destinada al foment de la integració laboral de les persones amb discapacitat en centres especials de treball i es publica l'import màxim per a l'any 2014.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 22-02-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la FEDERACIO DE CENTRES ESPECIALS DE TREBALL DE CATALUNYA (FECETC) se interpone recurso contencioso administrativo contra las previsiones contenidas en el art. 2, 4.1.a) i 6.5 de la Orden EMO/103/2014 de 3 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo i se publica el importe máximo para el año 2014.

SEGUNDO

La parte recurrente articula el recurso aduciendo que el régimen de distribución de competencias vigente en nuestro ordenamiento jurídico ha sido vulnerado por la Administración autonómica por cuanto ésta se ha excedido sobradamente del ámbito propio de sus competencias ejecutivas con el dictado de la Orden impugnada. Añade que las previsiones contenidas en los artículos de la de la Orden EMO/103/2014 de 3 de abril, que impugna infringen los principios contemplados en el art. 3 de la Ley 30/92 que son de obligado cumplimiento y han de regir la actuación de la Generalitat.

La letrada de la Generalitat, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo.

TERCERO

La primera cuestión a tratar es la relativa al régimen de distribución de competencias y que la recurrente estima que ha sido vulnerado por parte de la Administración autonómica al haberse excedido ésta del ámbito propio de sus competencias ejecutivas con el dictado de la Orden impugnada.

Las subvenciones que regula la Orden EMO/103/2014 de 3 de abril están destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en los CETS (centros especiales de trabajo).

Bien es sabido que los CETS son centros que tienen como finalidad asegurar una ocupación remunerada a las personas con discapacidad y garantizar, de este modo, su integración laboral. El objetivo de estos centros es productivo, como el de cualquier otra empresa, pero su función es también social.

Así las cosas, es dable afirmar que en la Orden EMO/103/2014 de 3 de abril convergen dos materias: la de servicios sociales y la laboral.

En el ámbito de los servicios sociales, la Generalitat tiene competencia exclusiva con arreglo al art. 166.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC). De conformidad con el art. 114.1 del citado texto legal a ella le corresponde " el ejercicio de la actividad de fomento. A tal fin, la Generalitat puede otorgar...

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