SAP León 76/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2018:309
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00076/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2016 0005266

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000175 /2016

Recurrente: Tatiana, Tatiana, Tatiana

Procurador: ANA MARIA PASCUA APARICIO, ANA MARIA PASCUA APARICIO,

Abogado: ELICIO DIAZ GOMEZ,,

Recurrido: Maximo, Maximo, Maximo

Procurador: JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ,, JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ

Abogado: ALMAQUIO PÉREZ MARTÍNEZ,,

S E N T E N C I A Nº 76/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En LEON, a uno de marzo de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C nº 175/2016, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 26/2018, en los que aparece como parte apelante, Tatiana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA

MARIA PASCUA APARICIO, asistido por el Abogado D. ELICIO DIAZ GOMEZ, y como parte apelada, Maximo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ, asistido por el Abogado

D. ALMAQUIO PÉREZ MARTÍNEZ, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON, se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2017, en el procedimiento de Guarda, custodia y alimentos nº 175/2016, del que dimana este recurso, conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda contenciosa de medidas paterno- filiales presentada por el/la procurador/a Sr/a. ANA MARIA PASCUA APARICIO, en nombre y representación de Tatiana, frente a Maximo acordando las siguientes medidas definitivas :

  1. La guarda y custodia del hijo/s común/es ( Alfonso y Nieves ) se atribuye a la madre Tatiana, quedando compartida la patria potestad .

  2. Régimen de visitas paterno-filial : el padre podrá estar con sus hijos fines de semana alternos, en León, desde las 20 horas del viernes hasta las 16 horas del domingo, debiendo ser la madre la que traslade a los menores desde DIRECCION000 hasta León, asumiendo ella los gastos, con entregas y recogidas de los menores en la vivienda familiar de los abuelos paternos en León, y en su defecto en el PEF de León, evitando de esa forma encuentros entre ambos, vigentes medidas cautelares.

    En caso de festivos o puentes unidos al fin de semana, ese día se incluye al fin de semana correspondiente, y si corresponde su disfrute al padre, las entregas y recogidas se adelantarían o atrasarían en función de la festividad.

    Respe cto de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano corresponden por mitad a ambos progenitores, eligiendo a falta de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares

  3. Comunicaciones paterno-filiales : sea la madre la que facilite a sus hijos un número de teléfono, para que el padre pueda contactar con sus hijos todos los días, de 19 a 20 horas

  4. Domicilio familiar : se atribuye el su uso y disfrute del domicilio familiar a Alfonso, siendo de su cuenta los gastos de consumos inherentes al mismo, susceptibles de individualización. No obstante los gastos derivados de la propiedad de la vivienda serán satisfechos conforme conste en el título constitutivo.

  5. Pensión alimenticia a favor del menor/s y con cargo al padre, progenitor no custodio en cuantía de 150 euros/mensuales, por cada hijo, a pagar en los siete primeros días del mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre, actualizable anualmente conforme IPC u organismo que le sustituya.

    En cuanto, los gastos extraordinarios del/s menor/s serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores, acreditando su necesidad y previo conocimiento del otro progenitor.

  6. Se deniega una pensión compensatoria a favor de Tatiana .

    No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de Tatiana, habiéndose presentado escritos de oposición por el Ministerio Fiscal y por la contraria.

TERCERO

Eleva das las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 13 de febrero de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia la parte demandante, madre de los menores, alegando diversos motivos de impugnación de la misma que examinaremos a continuación.

  1. Pensión de alimentos

    Se pide en el recurso un aumento de la pensión de alimentos que fijo la sentencia para los dos hijos de la pareja de siete y cuatro años de edad. Concretamente se solicita la suma de 600 euros qua ya pidió en la demanda o alternativamente la de 450 euros fijada en las medidas provisionales. Argumenta que el demandado tiene más ingresos de los que dice la sentencia, que la vivienda es privativa de él y que retiró del banco de una cuenta común una cantidad superior a 40.000 euros.

    Tiene reiteradamente señalado esta Audiencia que el proceso valorativo de las pruebas incumbe a los Jueces y Tribunales sentenciadores, no pudiendo las partes pretender y menos convencer cuando se trata sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes, pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos ( S.T.S 20 Julio de 1.995 ).

    Ello obliga a señalar, con carácter previo, que no hay precepto que exija una constatación pormenorizada o examen de cada una de las pruebas, teniendo el Tribunal de segunda instancia conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de la experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

    En el presente caso, la Juzgadora de Instancia ha valorado acertada y correctamente el acervo probatorio obrante en autos (más bien como se dice en la sentencia apelada el escaso acervo probatorio), llegando a conclusiones lógicas y acordes con el resultado de aquel, permitiendo el contenido de la sentencia conocer cuál fue el razonamiento que llevó a la sentenciadora a las decisiones alcanzadas. No se ignora que la obligación de prestar alimentos a los hijos es una de las de mayor contenido moral que se regulan en el CC. Como señalo la STS 12/4/1994, la obligación de prestar alimentos, cuando...

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