SAP Toledo 51/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2018:193
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00051/2018

Rollo Núm. ..............204/2017-Juzg. 1ª Inst. Núm..4 de Talavera de la Reina -J. Modificación de Medidas Núm..195/2016- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 204 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso núm. 195/2016, en el que han actuado, como apelante Sabina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabanas Basaran y defendida por el Letrado Sr. Tores Tores; y como apelado Epifanio

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Basilio Duran y defendido por el Letrado Sr. González Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 18 de enero de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador el procurador Sr. Basilio Durán, en nombre y representación de D. Epifanio, contra Dª. Sabina y, en su virtud, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. ) LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS que, en su día, se fijó a favor de sus dos hijos, ya mayores de edad, Sergio y Jonatan, con efectos a fecha de la presente resolución.

  2. ) LA EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR sita en CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta ciudad a la madre y los hijos, debiendo procederse al desalojo de la misma en el plazo de un año desde la fecha de la presente resolución, a fin de proceder a su liquidación, en los términos que convengan a ambas partes, como cotitulares de la misma y normalizando, así, la situación dominical y posesoria del inmueble.

Todo ello sin imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Sabina, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de Sabina recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando como motivo primero de su recurso la infracción de los arts.6, 7 10 12 y 13 de la LEC y el art.24 de la CE, ya que entiende que el hijo de su cliente Jacobo es una persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y debió ser él el demandado para defender su derechos en temas tan importantes como sus alimentos o el uso de su vivienda.

Reproduce en esta instancia la falta de legitimación pasiva que ya fue alegada en la Primera Instancia. Ante ello hay que decir, como tiene establecido esta Audiencia Provincial ( SAP de Toledo de 6 de junio de 2006,) que : "La excepción ahora examinada, ha venido dando lugar, en los Tribunales, a resoluciones contrapuestas, o criterios, entre si discordantes, en los supuestos referidos a situaciones similares a la que es propia de la actual contención. Pero considera la Sala que no es imprescindible demandar a los hijos mayores comunes en los pleitos sobre modificación de medidas, regidos, tales litigios, por los mismos trámites y principios que el pleito en que se adoptaron aquéllas ( Disp. Ad. 6.ª 8,de la Ley 30/81, de 7 de julioLegislación citada que se aplicaLEY 30/1981, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA REGULACION DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS CAUSAS DE NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO. art. DA Sexta ). Por lo que si en el pleito matrimonial no es necesario demandar a los hijos mayores de edad cuando se soliciten alimentos para ellos, tampoco es preciso que en una cuestión incidental, derivada de ese pleito, y regida por los mismos principios, sean demandados tales hijos mayores, que no fueron parte, ni debieron serlo, en la contienda judicial básica y antecedente; puesto que ninguna norma permite alterar los términos del debate, que, en su día, fue correctamente entablado . Es cierto que la situación de los hijos mayores puede verse alterada por la resolución que se dicte en el proceso sobre modificación de medidas; pero ello, aunque pueda ser imputable a la deficiente técnica legislativa con que fue redactada la Ley 11/90, de 15 de octubre, que, mediante su art. 3.º, añadió un párrafo segundo al art. 93 del C. CivilLegislación citada que se aplicaCódigo Civil. RD de 24 de julio de 1889 art. 93, no sitúa necesariamente en...

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