STSJ Castilla y León 216/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2018:881
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00216/2018

N56820 - JVA

N.I.G: 34120 45 3 2016 0000284

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000006 /2018

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De NAMMO PALENCIA, S.L.

Representación: D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Representación: D.ª ALICIA PEREZ GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de marzo dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 216

En el recurso de apelación núm. 6/18 interpuesto contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento ordinario 276/16 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que intervienen: como apelante la compañía mercantil NAMMO PALENCIA, S.L.U., representada por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez y defendida por la Letrada Sra. Lalanda Sanmiguel; y como apelado el

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. Del Olmo Tornero, sobre Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 2014 y 2015 (liquidación).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2017 por la que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la mercantil NAMMO PALENCIA, S.L.U., declaró ser conforme a Derecho, en lo debatido, la Resolución nº 7.018 de 12 de agosto de 2016 dada por la Concejalía Delegada del Área de Organización, Personal y Hacienda del Ayuntamiento de Palencia, desestimatoria de los recursos de reposición formulados contra las resoluciones, dadas por Decretos nº 4.839 de 1 de junio de 2016, nº 5.190 de 13 de junio de 2016 y nº 5.412 de 20 de junio de 2016, por las que se aprobaron liquidaciones tributarias números 1620000129 y 1620000130 derivadas del Acta de Inspección nº 1/IA-0004-15 por el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) de los ejercicios 2014 y 2015, que no se anulan por estar ajustadas al ordenamiento jurídico, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la compañía mercantil NAMMO PALENCIA, S.L.U., interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, así como su derecho a aplicar la Regla 7ª de la Instrucción del Real Decreto 1175/1990, por cumplirse todos los requisitos exigidos por dicho precepto reglamentario, y su derecho a aplicar la exención por inicio de actividad prevista en el artículo 82.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, con expresa imposición en costas; y que para el hipotético caso de que fuere desestimado este recurso, se acuerde la no imposición de las costas procesales a la recurrente en ninguna de las instancias atendiendo a las dudas de derecho que presenta el caso litigioso y a las especiales circunstancias procesales concurrentes.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Palencia se opuso al mismo solicitando su desestimación íntegra y la ratificación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición de las costas devengadas en la segunda instancia a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de febrero de 2018 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero de 2018.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes en esta segunda instancia.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía mercantil NAMMO PALENCIA, S.L.U., y declaró estar ajustas al ordenamiento jurídico las liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Palencia por el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) de los ejercicios 2014 y 2015, todo ello por entender, en esencia, que en relación con la pretensión sobre el derecho a aplicar la exención por inicio de actividad ex artículo 82.1.b) del TRLRHL, y con transcripción de la STS de 23 de diciembre de 2013, dado que, mediante la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de 14 de octubre de 2013, por la que se otorgó a la recurrente NAMMO PALENCIA, S.L.U., una nueva concesión para la explotación de la denominada Fábrica de Armas de Palencia, y que la devolución de ésta por parte de SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., al Ministerio de Defensa se condicionó a la continuidad de la actividad, es evidente la continuidad en la actividad empresarial de SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., por la propia mercantil NAMMO PALENCIA, S.L.U., por lo que no procede aplicar la exención; que sobre la cuestión que se plante la recurrente "acerca de si habría tenido derecho a aplicar la exención si la actividad se hubiera iniciado y desarrollado, por ejemplo, en esas mismas instalaciones tras una paralización temporal de la actividad de fabricación de armas, sólo porque en ese caso no podría hablarse de continuidad en la actividad a fin de evitar la pérdida de empleos en el Municipio", resulta muy elocuente, señala el Juzgador a quo, la Sentencia de 13 de marzo de 2017 dictada en el recurso nº 11/2016 por esta Sala y Sección, la cual seguidamente transcribe; que en cuanto a la cuestión planteada por la recurrente sobre "si también habría sido acreedor al derecho a aplicar la exención si se hubiera instalado

en unos terrenos o instalaciones en los que no se hubiera llevado a cabo esa misma actividad, mientras que no lo sería en el caso que nos ocupa", sólo cabe indicar que metodológicamente carece de sentido porque nada tiene que ver con la realidad verificada en el caso sometido a enjuiciamiento; que respecto a la aplicación pretendida por la recurrente para los ejercicios 2014 y 2015 de la regla 7ª de la Instrucción del Real Decreto 1175/1990 -titulada "simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación", en cuya virtud, procedería la tributación por el IAE por la mitad de la cuota correspondiente a los epígrafes 312, 313 y 322.3 y la totalidad por el epígrafe 253.8 como actividad principal-, y ello por alegar que se cumplen todos los requisitos exigidos por dicho precepto reglamentario -" Cuando se ejerzan simultáneamente por un mismo sujeto pasivo distintas actividades de fabricación gravadas, incluidas en el mismo proceso de fabricación que el producto principal, bien por tratarse de la preparación u obtención de primeras materias o bien de productos intermedios, se satisfará la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50 % de las restantes, siempre que los referidos productos intermedios no sean objeto de venta. Si los productos intermedios fuesen objeto de venta, el sujeto pasivo satisfará el importe íntegro de todas las cuotas "-, o en todo caso en aplicación de los principios de seguridad jurídica y sujeción a los actos propios de la Administración, y con cita de la Sentencia de 20 de octubre de 2016 dictada por el Juzgador a quo en el procedimiento ordinario nº 331/2016 entablado por las mismas partes y en la misma posición procesal -aunque para el ejercicio 2016-, la sentencia pone de manifiesto que la mercantil recurrente se dio de alta con fecha 15 de octubre de 2013 en los cuatro epígrafes siguientes, anotando la casilla correspondiente a la Regla 7ª: -Epígrafe 253.8: fabricación de explosivos. Donde se define que "este epígrafe comprende la fabricación de explosivos y pólvoras de todas clases, tales como binitrotolueno, dinamitas, nitrocelulosa, nitroglicerina, trilita, tretalita, cápsulas fulminantes, detonadores, mechas y cordones detonantes y toda clase de pólvoras.- Se incluye también en este epígrafe la fabricación de municiones bélicas"; -Epígrafe 312: forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado. Donde se define que "este grupo comprende la forja, estampado, corte, troquelado, repulsado y embutición de metales férreos, no férreos y aleaciones"; -Epígrafe 313: tratamiento y recubrimiento de metales. Donde se define que "este grupo comprende el recubrimiento o revestimiento de los metales, su tratamiento térmico, así como la decoración y protección decorativa de los mismos. Abarca el recubrimiento por electrólisis, oxidación anódica, fosfatación, revestimiento por inmersión, con pinturas metálicas, esmaltado, laqueado, pulimento, etc"; y -Epígrafe 322.3: fabricación de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas-herramientas. Donde se define que "este epígrafe comprende la fabricación de toda clase de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas-herramientas, tales como brocas, mandriles, fresas, taladros, calibradores, etc".

Que, frente a ello, continúa diciendo la sentencia de...

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