STSJ Castilla y León 215/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2018:895
Número de Recurso70/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución215/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00215/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000076

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2017

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De OVERSIGHT SYSTEMS S.L.

ABOGADA D.ª ELVIRA HERNANDEZ HERNANDEZ

PROCURADORA D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 215

En el recurso contencioso-administrativo núm. 70/17 interpuesto por la compañía mercantil OVERSIGHT SYSTEMS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Hernández Hernández, contra Resolución de 28 de octubre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.1 a) de la Ley General Tributaria ).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2016 la compañía mercantil OVERSIGHT SYSTEMS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28 de octubre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente al Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo dictado el 9 de Junio de 2015 por el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, sede Salamanca, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por deudas de ARASANTE SEGURIDAD S.L.U. a la Hacienda Pública, cuya cuantía total asciende a

16.625,76 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 25 de abril de 2017 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que estimando el recurso, bien en la pretensión principal, bien la subsidiaria, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada; y todo ello con expresa condena en las costas causadas a la contraparte.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 12 de junio de 2017 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 16.625,76 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 12 de enero de 2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 23 de febrero de 2018, habiéndose observado en la sustanciación del presente recurso los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes de la Sala.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 28 de octubre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por la compañía mercantil OVERSIGHT SYSTEMS, S.L., frente al Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo dictado el 9 de Junio de 2015 por el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, sede Salamanca, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por deudas a la Hacienda Pública de la entidad ARASANTE SEGURIDAD S.L.U., cuya cuantía total asciende a 16.625,76 €, que es el importe correspondiente a las facturas emitidas por la reclamante a la deudora principal, Acuerdo que se fundamentó en la letra a) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que como cuestión previa ha de determinarse si ha quedado probada o no la realidad de las operaciones realizadas entre la reclamante y la deudora principal, tratándose por tanto de una cuestión de técnica probatoria que se resuelve con arreglo a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la LGT y 217 de la LEC, no siendo la factura en principio más que un testimonio plasmado en un documento privado emitido por el supuesto vendedor; que nos encontramos con que la reclamante y la deudora principal se emiten mutuamente una serie de facturas por unas operaciones cuya realidad no ha quedado acreditada, y así, ambas empresas tienen unos medios de producción escasos, las facturas que se presentan no especifican cuáles son los servicios prestados, no se acreditan los supuestos pagos entre dichas mercantiles ya que no concuerdan los movimientos de las cuentas de la reclamante con los de las cuentas de la deudora principal, las operaciones que se realizan son entre empresas que tienen las mismas características (ausencia de medios productivos), la persona física que presenta las declaraciones de ambas mercantiles es la misma, en definitiva, nos encontramos con una trama en la que varias empresas, entre las que se encuentran la reclamante y la deudora principal, se emiten de forma artificiosa facturas con

el fin de deducirse un IVA correspondiente a operaciones cuya realidad no se ha probado; que en cuanto a las alegaciones de la reclamante, en los correos y en los cuadros de ventas no figura la deudora principal, los contratos sólo se encuentran firmados por la deudora principal y no por la otra parte, salvo dos contratos que aporta ante este Tribunal, con fecha de 2012 y que sin embargo carecen de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil para poder predicar que son oponibles frente a un tercero como es la Hacienda Pública; que a mayor abundamiento el contrato celebrado entre la deudora principal y Don Ramón tiene una vigencia sólo de dos meses, sin que conste si ha sido o no objeto de prórroga, todo lo cual, unido a que las facturas carecen de concreción suficiente como para identificar las operaciones que pretenden amparar, y que los contratos de los trabajadores aportados son por obra o servicio, y no indefinidos, lo cual pone de manifiesto el carácter puntual de dicha contratación, hacen llegar a la conclusión de que no se ha probado la realidad de las operaciones de referencia; y que en cuanto a la declaración de responsabilidad solidaria hay que tener en cuenta que ya que la deudora principal y la reclamante se emitían entre ellas unas facturas falsas que contenía unas ventas no reales, requiriendo la deudora principal la activa colaboración de la ahora reclamante para poder llevar a cabo la emisión de las citadas facturas, queda acreditado que la aquí reclamante fue causante o colaborador activo en la realización de unas infracciones tributarias, por lo que se considera que la derivación de responsabilidad efectuada al amparo del artículo 42.1.a) LGT se ajusta a Derecho.

La compañía mercantil OVERSIGHT SYSTEMS, S.L., alega en la demanda que no es cierto que sean falsas las facturas que le fueron emitidas por Arasante Seguridad, consistentes en la captación de clientes para formalizar contratos de prestación de servicios de alarmas y otros servicios de seguridad que suministraba finalmente ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD SL, y después TYCO INTEGRATED SECURITY SL, pues una vez captados los clientes, la demandante subcontrataba los servicios de Arasante Seguridad SL, y ésta por medio de sus trabajadores o de otros profesionales subcontratados, formalizaba los contratos, que eran enviados a ADT o TYCO para su formalización, obrando en el expediente los contratos suscritos entre contratistas y subcontratistas, comprensivos de las comisiones a percibir entre ellos como consecuencia de la captación y formalización de los contratos del servicio de alarmas y otros productos de seguridad -de cuyos originales no se disponen, y serán reclamados en prueba-, identificando el destinatario final de los contratos del servicio de alarmas y seguridad a los distintos suministradores a través de su número de identificación (IP), la cual determinaba la empresa que había captado al cliente, y la que debía percibir la comisión; que se alega por tanto infracción del principio de presunción de inocencia dada la no comisión de la infracción regulada en el artículo 201.1 de la LGT ni por la deudora principal ni por la declarada responsable, insistiendo en que Arasante Seguridad SL le ha prestado los servicios que se concretan en las facturas emitidas, por lo que no ha cometido la infracción que se le imputa, no habiendo desplegado la Administración tributaria prueba de cargo suficiente para acreditar los hechos alegados, sino que se ha servido de indicios que no son prueba de cargo suficiente para desvirtuar el...

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