AAP Melilla 32/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2018:26A
Número de Recurso162/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELLLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: EQP

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2013 1053918

RT APELACION AUTOS 0000162 /2017

Delito/falta: CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Recurrente: QS ADHESIVOS SL QUIMICAS SANZ SL

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE CASELLES FORNES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GYMCOL SA

Procurador/a: D/Dª, GEMA GONZALEZ CASTILLO

Abogado/a: D/Dª,

AUTO Nº 32/18

ILMOS. SRES

PRESIDENTE:

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

En MELILLA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA auto de fecha 24/04/17 por el que se acuerda no haber lugar a la solicitud de sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el Procurador D. Jose Luis Ybancos Torres en nombre y representación de QS ADHESIVOS S.L. recurso de apelación, el cual fue admitido, oponiéndose la Procuradora Dª Gema González Castillo en nombre y representación de D. GYMOL S.A., y tras los oportunos trámites fueron remitidos los autos a este Tribunal para su resolución.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO. - Contra el auto de 24 de abril de 2017 que desestima la pretensión de sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas por un presunto delito contra la propiedad industrial, se alza en apelación por la representación legal de la compañía QS ADHESIVES & SEALANTS, S.L., con fundamento en que las marcas UNEPLAS y NUEVAPLAS tienen tales diferencias que hacen impensable que se produzca riesgo de confusión entre los consumidores y, por tanto, no se cumple el tipo objetivo de ser un signo idéntico o confundible, ni existen tampoco indicios de que la recurrente tuviera conocimiento del registro de la marca de la denunciante.

Ante todo, es necesario precisar que la presente controversia deriva de la solicitud de sobreseimiento presentada por la parte recurrente con anterioridad al dictado por el Juez de la resolución a la que se hace referencia en el artículo 779 de la LECrim ., de modo que ha sido la actuación procesal de la parte que ostenta la posición procesal de investigada la que ha provocado el dictado del auto apelado por el que se deniega el sobreseimiento y archivo de la causa.

La...

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