AAP Melilla 32/2018, 28 de Febrero de 2018
Ponente | MARIANO SANTOS PEÑALVER |
ECLI | ES:APML:2018:26A |
Número de Recurso | 162/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 32/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELLLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA Teléfono: 952698926/27
Equipo/usuario: EQP
Modelo: 662000
N.I.G.: 52001 41 2 2013 1053918
RT APELACION AUTOS 0000162 /2017
Delito/falta: CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Recurrente: QS ADHESIVOS SL QUIMICAS SANZ SL
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE CASELLES FORNES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GYMCOL SA
Procurador/a: D/Dª, GEMA GONZALEZ CASTILLO
Abogado/a: D/Dª,
AUTO Nº 32/18
ILMOS. SRES
PRESIDENTE:
D. FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS:
D. MARIANO SANTOS PEÑALVER
D. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
En MELILLA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA auto de fecha 24/04/17 por el que se acuerda no haber lugar a la solicitud de sobreseimiento libre de las actuaciones.
Contra dicho auto se interpuso por el Procurador D. Jose Luis Ybancos Torres en nombre y representación de QS ADHESIVOS S.L. recurso de apelación, el cual fue admitido, oponiéndose la Procuradora Dª Gema González Castillo en nombre y representación de D. GYMOL S.A., y tras los oportunos trámites fueron remitidos los autos a este Tribunal para su resolución.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER
FUNDAMENTO JURIDICO
UNICO. - Contra el auto de 24 de abril de 2017 que desestima la pretensión de sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas por un presunto delito contra la propiedad industrial, se alza en apelación por la representación legal de la compañía QS ADHESIVES & SEALANTS, S.L., con fundamento en que las marcas UNEPLAS y NUEVAPLAS tienen tales diferencias que hacen impensable que se produzca riesgo de confusión entre los consumidores y, por tanto, no se cumple el tipo objetivo de ser un signo idéntico o confundible, ni existen tampoco indicios de que la recurrente tuviera conocimiento del registro de la marca de la denunciante.
Ante todo, es necesario precisar que la presente controversia deriva de la solicitud de sobreseimiento presentada por la parte recurrente con anterioridad al dictado por el Juez de la resolución a la que se hace referencia en el artículo 779 de la LECrim ., de modo que ha sido la actuación procesal de la parte que ostenta la posición procesal de investigada la que ha provocado el dictado del auto apelado por el que se deniega el sobreseimiento y archivo de la causa.
La...
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