SAP Madrid 57/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ
ECLIES:APM:2018:2372
Número de Recurso533/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2016/0001198

Recurso de Apelación 533/2017 J

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 108/2016

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: COMPAGNIE FRUITIERE ESPAÑA CORPORACION, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 108/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de BANCO SANTANDER S.A. apelante - demandada, representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO contra COMPAGNIE FRUITIERE ESPAÑA CORPORACION, S.A. apelada - demandante, representada por el Procurador D. ERNESTO GARCIALOZANO MARTIN ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/04/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 20/04/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/ a D./Dña. Ernesto García- Lozano Martín en nombre y representación de COMPAGNIE FRUITIERE ESPAÑA CORPORACIÓN S.A. en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra BANCO SANTANDER S.A., se DECLARA que la demandada incumplió su obligación de tramitar diligentemente el pago de los seguros sociales de la actora correspondientes al mes de junio de 2015, CONDENANDO a BANCO SANTANDER S.A.a abonar a la actora, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, la cantidad de 11.711, 81 €, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su pago o consignación.- Y todo ello sin expresa condena en costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora, en la que se ejercita la acción indemnizatoria en reclamación de la suma de

14.172,34 euros, es estimada en parte para condenar a la demandada al pago de 11.711,81 euros y contra esta resolución se alza la citada demandada alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba en conjunto, tanto testifical como pericial, y la infracción del art. 24.1 de la Constitución Española al llegar la sentencia recurrida a conclusiones ilógicas respecto de las testificales en relación con los demás medios probatorios, con vulneración de la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Ambos motivos impugnatorios han de examinarse conjuntamente al dirigirse a combatir la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia, cabiendo anticiparse que tras visionar la grabación del acto del juicio y examinados los documentos aportados por las partes con su demanda y contestación, así como el informe emitido por el perito designado por el tribunal, el recurso está destinado al fracaso.

Como declara la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011, citada por la de 5 de septiembre de 2012, "la valoración de la prueba testifical no está sometida a regla tasada, sino que, como establece el art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "los tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado".

En el presente caso, las declaraciones de las empleadas de la entidad bancaria demandada, administrativa y directora de la sucursal, han de ser contrastadas con las de los demás testigos propuestos por la sociedad demandante, resultando de dicho proceso comparativo unas contradicciones insalvables en torno al envío de los correos electrónicos que solicitaban que se cargara en la cuenta de Fruitere el pago de los seguros sociales del mes de junio de 2015, ya que mientras que las primeras niegan haber verificado dicho envío los demás aseguran haberlo realizado.

El uso que ha hecho la Juez de su facultad de libre...

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