SAP Madrid 154/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
ECLIES:APM:2018:2685
Número de Recurso278/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0224101

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 278/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 563/2016

Apelante: Milagros

Procurador: MARIA PALOMA MARTIN MARTIN

Letrado: ANA SENDINO SANTIAGO

Apelado: Ismael y MINISTERIO FISCAL

Procurador: ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

Letrado: ALBERTO GARCIA MIRANDA

S E N T E N C I A Nº 154/2018

Ilmos./as. Sres./as:

Dª Lucía María Torroja Ribera (Presidenta)

D. Leopoldo Puente Segura

D. Fco Javier Martínez Derqui

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos en segunda instancia, por la Sección veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de procedimiento abreviado 563/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, por un presunto delito de maltrato habitual, amenazas leves y maltrato en el ámbito familiar, contra Ismael, representado por el Procurador de los Tribunales Enrique Auberson Quintana-Lacaci y defendido por el Letrado Alberto García Miranda.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha ejercitado la acusación particular Milagros, representada por la Procuradora de los Tribunales María Paloma Martín Martín y defendida por la Letrada Ana Sendino Santiago.

Expresa el parecer de la Sala como ponente D. Fco Javier Martínez Derqui.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 29 de noviembre de 2017, sentencia con los siguientes hechos probados:

"Sobre las 08:30 horas del día 06-03-2015, el acusado Ismael, mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI n° NUM000, en el curso una discusión con su pareja sentimental Milagros (de nacionalidad Argentina), en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM001 .: NUM002 . de Madrid y con el ánimo de menoscabar su integridad física, la propinó una patada en la cara. causándole lesiones consistentes en: hematoma periorbitario derecho, traumatismo facial, edema en región malar derecha e infraorbitaria derecha y edema de traumatismo facial, edema en región malar derecha e infraorbitaria derecha y edema de Berlín en ojo derecho, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y curaron en siete días, en los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

La Sra. Milagros reclama indemnización por las lesiones sufridas.

En la mañana del día 02-06-2015 se produjo una discusión entre el acusado y Milagros en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM001 . NUM002 . de Madrid, en el transcurso de la cual el acusado con ánimo de atemorizar a su pareja sentimental le profirió expresiones tales como que la iba a matar, todo ello en presencia de la hija menor de edad. Cuando la Sra. Milagros salía por el portal para reunirse con sus hermanos que estaban en la acera, el acusado, con el mismo ánimo de menoscabar los sentimientos de libertad y tranquilidad de la Sra. Milagros y en presencia de la menor les gritó desde la ventana: "Os voy amatar a todos, te voy a matar a ti, a tu hermana y a tu padre, argentino de mierda",

No ha quedado acreditado que el acusado en fecha 8 de agosto de 2010 rompiese de un cabezazo la nariz de su pareja Milagros al salir de un bar.

Tampoco ha quedado acreditado que el acusado, el día 11-04-2012, en el curso de una discusión con su pareja sentimental Milagros y con ánimo de menoscabar su integridad física cogiese un cuchillo de cocina y tratase de clavárselo, teniendo la Sra. Milagros que quitárselo con las manos y sufriendo por ello lesiones consistentes en: herida incisa en cara volar de la falange 2' de los dedos 4ºy 5º de la mano derecha con sección traumática de los tendones flexores y profundos de los citados dedos, que requirieron para su sanidad de un tratamiento médico consistente en sutura de los tendones y posterior rehabilitación, y curaron en 30 días, en los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales y le dejaron como secuela un cicatriz del cm en la falange 2' de los dedos 4° y 5º de la mano derecha.

Por último, no ha quedado acreditado que el acusado llevase a cabo un maltrato psíquico continuado sobre su pareja sentimental en el tiempo que duró la relación.

En el momento de los hechos, el acusado tenía notablemente afectadas sus facultades volitivas e intelectivas, como consecuencia de su dependencia y consumo de sustancias psicoactivas de etiología tóxica (cannabis y alcohol) unido a su trastorno de la afectividad por trastorno bipolar con características psicóticas de carácter moderado.

Consecuencia de todo ello, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Madrid dictó, en fecha 23-07-2015, auto por el cual se imponía a Ismael la prohibición de aproximarse a Milagros a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento."

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Ismael como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves, previsto y penado en el art.171.4 y 5 párrafo segundo del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica y dependencia de alcohol y drogas del artículo 21.1 en relación con el artículo

20.1 J y 2 del CP a las penas de cuatro meses y dieciséis dias de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, así como la prohibiciñon de aproximarse a menos de 500 metros a Milagros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años, todo ello con imposición de las costas procesales.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104, 105 y 106 del CP procede imponer al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en la obligación de seguir tratamiento médico externo durante un periodo de hasta un máximo de cinco años.

Que debo condenar y condeno a Ismael como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art.153.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica y dependencia de alcohol y drogas del artículo 21.1 en relación con el artículo

20.1 J y 2 del CP a las penas de cuatro meses y dieciséis dias de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, así como la prohibiciñon de aproximarse a menos de 500 metros a Milagros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años, todo ello con imposición de las costas procesales.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 . 105 y 106 del CP ' procede imponer al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en la obligación de seguir tratamiento médico externo durante un periodo de hasta un máximo de cinco años.

Que debo absolver y absuelvo a Ismael de los delitos de violencia habitual del artículo 173.2 del CP y del delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 del mismo texto legal, por los que también venía siendo acusado, declarando las costas procesales de oficio.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Milagros en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas, cantidad que devengará el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil .

Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa ( Auto de fecha 23 de julio de 2015 del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 5 de Madrid en las Diligencias previas 367/14), hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Milagros, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia provincial, se dio traslado al Magistrado ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso en error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva que asiste a la recurrente como víctima/perjudicada de dos de los hechos delictivos de los que ha resultado absuelto el acusado, solicitando la nulidad parcial de la sentencia en los pronunciamiento referidos a los hechos a que alude en su recurso (agresiones y lesiones sufridas el 11 de abril de 2012 y existencia de un maltrato psíquico continuado del acusado sobre su pareja sentimental durante el tiempo que duró la relación), con devolución de las actuaciones al Juzgado Penal para la celebración de un nuevo juicio con nueva valoración y motivación judicial de la prueba atinente a los mismos; o bien la revocación parcial de dicha sentencia dictando otra que declare probado los dos citados hechos.

El Ministerio fiscal ha impugnado el recurso e interesa la confirmación de la sentencia por entender que está motivada y además en...

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