SAP Madrid 86/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2018:3006
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0048943

Recurso de Apelación 70/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 276/2017

D./Dña. Gracia D./Dña. Gracia

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 86/2018

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 276/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid a instancia de D./Dña. Gracia y D./Dña. Gracia apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y defendido por Letrado, contra BANKIA SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/10/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/10/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Gracia

, representada por la Procuradora Sra. de Zulueta Luchsinger y defendida por el letrado Sr. Durán Campos, contra la entidad Bankia, S.A., representada por el procurador Sr. Abajo Abril y defendida por el Sr. Durán Martín; todo ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de febrero de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de Dª Gracia contra BANKIA S, A por la que ejercitaba las siguientes acciones. 1- Acción de anulabilidad contractual por vicio en el consentimiento; 2- de forma subsidiaria acción de resolución contractual; 3- de forma subsidiaria, acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados; 4 - de forma subsidiaria, acción de indemnización al amparo de lo establecido en el art 28 del LMV . Solicitando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad, como consecuencia del vicio en el consentimiento causado por dolo, de la orden de suscripción de acciones de la oferta pública de suscripción de acciones llevada a cabo por BANKIA, S.A. suscrita por la actora en fecha 11 de julio de 2011 por importe total de 30.000 euros, y como consecuencia la nulidad de los contratos de depósito o administración de valores vinculado a la adquisición de acciones.

De forma subsidiaria, se declare la nulidad del vicio del consentimiento causado por error, de la orden de los contratos suscritos y mencionados anteriormente; Se condene a BANKIA,S.A a estar y pasar por la declaración de nulidad que el juzgado acuerde, en virtud de las anteriores pretensiones y así mismo, se condene a BANKIA,S.A. a restituir a la actora la cantidad de 30.000 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas acciones hasta el momento en que se efectúe la restitución del capital invertido. Restituyendo la actora de forma simultanea los rendimientos o dividendos percibidos de dichas acciones, así como las acciones que se encuentren todavía en su poder, o en su caso el importe obtenido con su venta.

De forma subsidiaria se declare resuelto los contratos suscritos por la actora con la demandada consecuencia de la adquisición de las acciones, con condena a BANKIA a pagar a la actora la cantidad de 30.000 euros y los intereses, con restitución por la actora a la demandada de las acciones y los dividendos percibidos.

De forma subsidiaria se solicita se declaren acreditados los incumplimientos graves de la demandada que han ocasionado daños y perjuicios a la actora, al amparo de lo establecido en el art 1101 del CC y se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de dichos daños y perjuicios que asciende a la pérdida sufrida más los intereses desde la fecha de la suscripción. O de forma subsidiaria desde la presentación de la demanda.

De forma subsidiaria se declare la responsabilidad de BANKIA por los incumplimiento en base a lo establecido en el art 38 de la LMV, y se condene al pago de daños y perjuicios por las falsedades y omisiones de datos relevantes del folleto de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de BANKIA.S.A. descritas en el presente demanda y condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, se condene a la misma a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios sufridos que ascienden a la pérdida sufrida por la actora, con los intereses legales desde la fecha de suscripción o desde la fecha de la demanda.

Todo ello con expresa condena en las costas a los demandados.

Por la parte demandada se opuso a la demanda alegando la caducidad y prescripción de las acciones ejercitadas. Oponiéndose igualmente en cuanto al fondo por considerar que la parte demandada cumplió con sus obligaciones de informar y solo asumió las obligaciones de recepción y transmisión de las órdenes de compra y custodia y administración de las acciones. Alega que los estados financieros eran correctos en el momento de la OPS. Que la salida a bolsa estuvo en todo momento monitorizada por la CNMV, y que las

acciones no son un producto complejo, siendo conocida las características de la misma, y cumpliendo BANKIA con los deberes de información exigidos legalmente, no existiendo dolo ni error o vicio en el consentimiento. Se alega igualmente la improcedencia de la acción resolutoria e indemnización por existencia de incumplimiento obligacional, debiendo estarse al principio de especialidad.

SEGUNDO

Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, se dictó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por D. Gracia contra BANKIA, S.A. todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandante.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de D. Gracia aquietándose a la resolución, sobre la caducidad de la acción y la prescripción de la acción prevista en el art 28 de la LMV, apelando la desestimación tácita de la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada al amparo de lo establecido en el art 1101 del CC . Alegando como primer motivo de apelación la incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado la sentencia sobre la indemnización de daños y perjuicios prevista en el art 1101 del CC . También se impugna la sentencia en cuanto a la condena a las costas procesales, puesto que considera que procedería la estimación de la demanda en cuanto a la acción ejercitada al amparo de lo establecido en el art 1101 del CC . Termina solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y estime la demanda en su solicitud...

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