SAP Burgos 93/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2018:168
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NUM.6/2016

SUMARIO NUM. 1/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00093/2018

Ilmo/as. Sres/as. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

En Burgos a 28 de febrero de 2018

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos de seguida por delito de UN DELITO DE ASESINATO CONSUMADO y DOS De ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA contra Hugo hijo de Obdulio y Azucena con DNI nº NUM000, nacido en Burgos el NUM001 de 1975, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 Burgos, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa;

Y como responsables civiles JOSMY INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L., SEGUROS GENERALES RURAL S.A, y FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Justino, representado por el Procurador don Alejandro Junco Petrement, y asistido del Letrado don Diego Velázquez González;

Así mismo se sostuvo acusación particular por los hermanos Martin Y Nemesio, representados por la Procuradora doña Mº Ángeles Santamaría Blanco, y asistidos por el Letrado don José María Castilla Marañón;

El acusado estuvo defendido por el Letrado don Ángel de la Fuente Fernández y representado por el Procurador don Enrique Sedano Ronda.

SEGUROS GENERALES RURAL S.A, estuvo representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y asistida por el Letrado don Severino García Pérez.

FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija estuvo representada por el Procurador don José María Manero de Pereda y asistida por el Letrado don Ignacio Sáez-Sáez de Buruaga.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario nº 1/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se dictó auto de procesamiento respecto de Hugo y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral los días 19 y 20 de febrero de 2018.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de dos delitos de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª del código penal en grado de tentativa de los artículos 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal y de un delito de asesinato con alevosía consumado del artículo 139.1.1ª del código penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente de alteración psíquica del artículo 20.1 párrafo primero del código penal en relación con el artículo 101.1° del mismo cuerpo legal solicitando la absolución del procesado por concurrencia de la circunstancia de exención de responsabilidad penal con la imposición de las medidas de seguridad: Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la medida de internamiento en centro adecuado a su alteración psíquica por tiempo máximo de 8 años, y libertad vigilada con prohibición de comunicarse con D. Salvador y de de aproximarse él, al lugar en el fije su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a distancia inferior a 300 metros por tiempo de 5 años desde que cese temporal o definitivamente el internamiento para tratamiento médico.

Por el otro delito de asesinato en grado de tentativa, la medida de internamiento en centro adecuado a su alteración psíquica por tiempo máximo de 8 años, y libertad vigilada con prohibición de comunicarse con D. Justino y aproximarse él, al lugar en el fije su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a distancia inferior a 300 metros por tiempo de 5 años desde que cese temporal o definitivamente el internamiento para tratamiento médico.

Por el delito de asesinato consumado, la medida de internamiento en centro adecuado a su alteración psíquica por tiempo máximo de 18 años, y libertad vigilada con prohibición de comunicarse con D. Nemesio y D. Martin

, así como de aproximarse a ellos, al lugar en el fijen su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten a distancia inferior a 300 metros por tiempo de 5 años desde que cese temporal o definitivamente el internamiento para tratamiento médico .

La medida de internamiento tendrá un tiempo máximo de 30 años.

A su vez solicitó las indemnizaciones siguientes:

A Salvador en 1.710 € por los días de hospitalización, en 13.580 € por los días de lesión e impedimento sin hospitalización, y en 10.500 € por las secuelas.

A Justino en 810 € por los días de hospitalización, en 10.570 € por los días de lesión e impedimento sin hospitalización, y en 22.760 € por las secuelas

A Martin en 100.000 € por el fallecimiento de su padre y a Nemesio en 60.000 € por el mismo concepto.

Con el interés legal correspondiente. De dichas indemnizaciones responderán subsidiariamente "JOSMY INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L" y directamente con la mercantil las aseguradoras RGA y FIATC que responderán solidariamente entre ellas hasta el límite de sus respectivas coberturas.

TERCERO

La acusación particular sostenida por los hermanos Martin Nemesio en sus conclusiones definitivas consideraron que los hechos cometidos en las personas de Salvador y Justino son constitutivos de dos delitos de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1° del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal . Y los ocurridos en la persona de Silvio son constituti vos de un delito de asesinato con alevosía consumado del art. 139.1.1ª del Código Penal en relación con el art. 15 y 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia eximente de alteración psíquica del art. 20.1 párrafo primero del Código Penal en relación con el art. 101.1º del mismo. Procede decretar la absolución de Hugo al concurrir la circunstancia eximente de la responsabilidad penal citada con anterioridad y deben imponérsele las siguientes medidas de seguridad:1ª.- Por el delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de D. Salvador, la medida de internamiento en centro adecuado a su alteración psíquica por tiempo máximo de 8 años y libertad vigilada con prohibición de comunicarse con D. Salvador y de aproximarse él, al lugar en el fije su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a distancia inferior a 300 metros por tiempo de 5 años desde que cese temporal o definitivamente el internamiento para tratamiento médico. Por el delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa frente a la víctima D. Justino, la medida de internamiento en centro adecuado a su alteración psíquica por un tiempo máximo de 15 años, y libertad vigilada con prohibición de comunicarse con D. Justino y aproximarse a él, a su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 5 años desde cese temporal o definitivo del internamiento para tratamiento médico. Por el delito de asesinato con alevosía consumado en la persona de D. Silvio, la medida de internamiento en un centro adecuado a su alteración psíquica por tiempo máximo de 20 años y libertad vigilada con prohibición de comunicarse con D. Nemesio y D. Martin, así como de aproximarse a ellos, al lugar al que fijen su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuenten a una distancia

inferior a 300 por tiempo de cinco años desde que cese temporal o definitivamente el internamiento para su tratamiento médico. Se solicitaron las siguientes indemnizaciones: Hugo Indemnizará: A D. Nemesio en 70.000 € por el fallecimiento de su padre. A D. Martin en 130.000 € por el fallecimiento de su padre. Ambas indemnizaciones devengarán el interés legal correspondiente. De dichas indemnizaciones responderán subsidiariamente "JOSMY Instalaciones Eléctricas, S.L." y direc tamente con la mercantil y solidariamente con ella las aseguradoras RGA y FIATC, que responderán entre ellas solidariamente hasta el límite de sus respectivas coberturas.

CUARTO

La Acusación Particular sostenida por Justino, calificó los hechos ocurridos en la persona asesinato en grado de tentativa en la persona de D. Salvador, la medida de internamiento en centro adecuado a su alteración psíquica por tiempo máximo de 15 años y libertad vigilada con prohibición de comunicarse con D. Salvador y de aproximarse él, al lugar en el fije su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a distancia inferior a 500 metros por tiempo de 5 años desde que cese temporal o definitivamente el internamiento para tratamiento médico. Por el delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa frente a la víctima D. Justino, la medida de internamiento en centro adecuado a su alteración psíquica por un tiempo máximo de 15 años, y libertad vigilada con prohibición de comunicarse con D. Justino y aproximarse a él, a su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 5 años desde cese temporal o definitivo del internamiento para tratamiento médico..- Por el delito de asesinato con alevosía consumado en la persona de D. Silvio, la medida de internamiento en un centro adecuado a su alteración psíquica por tiempo máximo de 23 años y libertad vigilada con prohibición de comunicarse con D. Nemesio y D. Martin, así como de aproximarse a ellos, al lugar al que fijen su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuenten a una distancia inferior a 500 por tiempo de cinco años desde que cese temporal o definitivamente el internamiento para su tratamiento médico. Se solicitaron las siguientes indemnizaciones: Hugo Indemnizará a Justino en 810 € por días de hospitalización, en 10.570 € por los días impeditivos,, 1.600 por la intervención quirúrgica, 28.455, 04 € por las secuelas, 320 €...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 526/2018, 5 de Noviembre de 2018
    • España
    • 5 Noviembre 2018
    ...D. José María Manero de Pereda bajo la dirección letrada de D. Ignacio Sáez de Buruaga contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de fecha 28 de febrero de 2018. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal, D. Virgilio y D. Jose Carlos representados por la P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR