SAP Huesca 41/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2018:65
Número de Recurso136/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00041/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

Modelo : SEN110

N.I.G.: 22125 37 1 2017 0100138

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2017

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.5 de HUESCA

Procedimiento de origen : MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000498 /2014

RECURRENTE : Virginia

Procurador/a : MARIA JOSÉ MAUREL BOIRA

Abogado/a : ALEJANDRO GIMENEZ PLANAS

RECURRIDO/A : Javier

Procurador/a : HORTENSIA BARRIO PUYAL

Abogado/a : CARMEN ENA CALVO

Apelación Civil Nº 136/2017 S280218.5J

Sentencia Apelación Civil Número 41

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modificación de Medidas de Divorcio seguidos bajo el número 498/14 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Huesca, que fueron promovidos por Javier, quien actuó como demandante dirigido por la Letrada Sra. Ena Calvo y representado por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, contra Virginia, quien intervino como demandada defendida por el Letrado Sr. Giménez Planas y representada por la Procuradora Sra. Maurel Boira, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 136 del año 2016 e interpuesto por la demandada Virginia . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veinticinco de enero de los corrientes la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador Sr. Barrio Puyal, en nombre y representación de don Javier, contra doña Virginia, en los siguientes términos:

  1. - La guarda y custodia del hijo, Octavio, será compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece un régimen de estancias semanales alternas con cada progenitor desde el domingo a las 20:00 horas, hasta del domingo de la siguiente semana, las 20:00 horas.

  3. - Se establece un régimen de visitas para el progenitor no custodio durante la semana de un día a la semana, los miércoles, desde la salida del centro escolar hasta reintegrarlo al domicilio donde viva esa semana, a las 20:00 horas.

  4. - Régimen de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad por mitades e iguales partes, eligiendo los años impares la madre y los pares el padre.

  5. - Los gastos ordinarios de asistencia y educación del hijo será asumidos por cada progenitor durante el tiempo en que el niño este en su compañía. No obstante, don Javier asumirá una mayor contribución en la distribución de la carga alimenticia abonando una pensión mensual de 250 euros; actualizable de conformidad al IPC que publique en el INE u organismo que lo sustituya.

  6. - Los gastos extraordinarios serán por mitad, en la forma establecida en la sentencia de 23 de febrero de 2011.

  7. - El uso de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de DIRECCION000 se atribuye a la madre e hijo, al menos hasta los 18 años de edad de éste, o hasta que, con posterioridad a esa edad, sea independiente económicamente, o de no serlo, hasta los 25 años.

  8. - No se hace condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada Virginia interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se acuerde no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de divorcio de 23 de febrero de 2011 manteniendo el régimen de custodia y alimentos acordadas en dicha Sentencia . A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite el demandante Javier formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la confirmación de la Sentencia de instancia en tanto que el MINISTERIO FISCAL se adhirió al recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 136/2017. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto por la parte apelante la exploración del menor, la Sala acordó mediante Auto de fecha seis de noviembre de dos mil dieciséis haber lugar a lo solicitado, practicándose la exploración el día diecinueve de diciembre. Habiéndose solicitado vista por la parte apelada, el día seis de febrero se celebró dicho acto, concluido el cual el recurso quedó pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda

instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la apelante la íntegra desestimación de la demanda de modificación de medidas formulada de contrario, la cual ha sido parcialmente estimada por el Juzgado a fin de establecer un sistema de custodia compartida entre ambos progenitores, así como una serie de medidas coherentes con dicho pronunciamiento, solicitando por ello la recurrente que se revoque dicha resolución y que se continúe con las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio de fecha 22 de febrero de 2011, y en...

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