STSJ Comunidad de Madrid 85/2018, 28 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución85/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0015297

Procedimiento Ordinario 578/2016

Demandante: CHISVERT E HIJOS SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 85

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Rosario Ornosa Fernández

    Dª María Antonia de la Peña Elías

    Dª Carmen Álvarez Theurer

    __________________________________

    En la villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 578/2016, interpuesto por la entidad CHISVERT E HIJOS, S.L., representada por la Procuradora Dª María Isabel Torres Coello, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2016, que desestimó las reclamaciones

    números 28/18612/13 y 23057/13 deducidas contra los acuerdos de liquidación y sanción referidos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 y 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 4 de abril de 2017 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 27 de febrero de 2018, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2016, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra los acuerdos de liquidación y sanción referidos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 y 2008, por importes respectivos de 76.215,29 euros y 80.513,48 euros.

SEGUNDO

La resolución impugnada trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad NUM000, incoada el día 18 de diciembre de 2012 a la entidad actora por el impuesto y ejercicios antes reseñados. En dicha liquidación se expresa, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada el día 30 de marzo de 2012 y han tenido carácter general.

A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no se deben computar un total de 32 días por dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria.

La sociedad inspeccionada está participada al 50% por dos socios que a su vez son administradores solidarios, los hermanos D. Jesús y D. Roman .

Su actividad (principal), clasificada en el epígrafe 622 del IAE, fue COM. MAY. OTROS PTOS. RECUPERACION, consistiendo la actividad desarrollada en la compraventa y reciclado fundamentalmente de productos de plástico y palets de madera. La actividad comenzó el 10 de julio de 2001 y para su desarrollo tiene una nave en el municipio de El Molar (Madrid).

El compareciente manifestó que la sociedad compra productos, la mayoría de las veces para su posterior reparación y venta, y en otras, directamente para la venta, si se encuentran en buen estado.

En el transcurso de la comprobación se solicitó diversa documentación en relación con las operaciones realizadas con D. Juan Alberto y Gestiones Empresariales Bábaro S.L., de los que recibió facturas durante los años objeto de comprobación. La documentación solicitada fue la siguiente:

- Facturas recibidas durante los años 2007 y 2008, así como albaranes.

- Justificantes acreditativos de los pagos.

- Descripción detallada de los servicios recibidos.

- Aclaración sobre si los trabajos o servicios recibidos, consistían sólo en prestación de servicios por aportación de mano de obra, o si incluían la aportación de material.

- Identificación de la persona de contacto con esta sociedad.

- Identificación de las personas físicas que realizaron los trabajos.

- Lugar donde se prestaron los servicios.

- Fechas de inicio y fin de los trabajos recibidos.

- Contratos suscritos, o presupuestos recibidos y aceptados.

- Destinatario final de los mismos, a los que posteriormente facturó Chisvert e Hijos S.L. por los servicios o trabajos recibidos.

Los hechos relevantes son los mencionados en el apartado 3 del acta nº NUM000 y en el informe ampliatorio de la misma, que se derivan de la documentación aportada durante la comprobación y de las manifestaciones reflejadas en las diligencias extendidas, son los siguientes:

  1. - Facturas recibidas de D. Juan Alberto y de Gestiones Empresariales Bábaro S.L.:

    El obligado tributario contabilizó en el Libro Diario y se dedujo en las autoliquidaciones presentadas del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008 los gastos correspondientes a las facturas recibidas de dichas personas física y jurídica, todas registradas en la cuenta del Libro Mayor 400002, a nombre de Juan Alberto, en ambos ejercicios.

    - El concepto reflejado en las facturas fue siempre: "por la venta de cajas de plástico usadas, las cuales suman un total ....."

    - El compareciente manifestó en diligencia nº 1 que las facturas las recibe de forma mensual en las que se engloban todas las entregas realizadas, según consta en los albaranes.

    - Se solicitó que aportara contrato suscrito con Gestiones Empresariales Bábaro S.L. y D. Juan Alberto, a lo cual se manifestó en diligencia 2 que no tenían contratos, que funcionaban normalmente de forma verbal.

    - Además de las facturas recibidas, también se aportaron albaranes recibidos por estas compras. La Inspección verificó que los albaranes eran emitidos con el membrete de la propia sociedad Chisvert e Hijos S.L., solicitándose aclaración de ello, a lo cual se manifestó en diligencia nº 2 que D. Juan Alberto no los emitía. Esto sucedió en el año 2007, mientras que en el año 2008 los albaranes no tienen membrete alguno.

    - Según se ha expuesto anteriormente, en las facturas recibidas tan solo constaba que la mercancía adquirida a Gestiones Empresariales Bábaro S.L. y D. Juan Alberto fueron cajas de plástico usadas, mientras que en los albaranes, además de ello, también constaba la adquisición de palets de madera.

    - Se aportó por parte del obligado tributario una documentación llamada Memoria Anual de Actividades de Gestores de Residuos no peligrosos inscritos, relativa a los años 2007 y 2008, que según manifestó se presenta cada año por parte de Chisvert e Hijos S.L. ante la Comunidad de Madrid, haciendo constar el origen del residuo adquirido, e identificando la razón social de la empresa a la que compra y toneladas adquiridas, así como el destino del residuo con la misma identificación del cliente y toneladas. Según consta en tal memoria, se declaró la entrada de residuos no peligrosos de plástico por 490 toneladas en 2007, y 20,4 toneladas en 2008 respecto de D. Juan Alberto, y 291,98 toneladas en el 2008 a Gestiones Empresariales Bábaro S.L. No consta declaración alguna relacionada con la entrada de madera adquirida a D. Juan Alberto o a Gesationes Empresariales Bábaro S.L. en ninguno de los dos años. Ante esto, el compareciente manifestó en diligencia nº 5, que no se hizo constar este hecho en la Memoria por error, pero sí consta la compra en las facturas y albaranes.

    Según lo expuesto, se puede constatar la discrepancia existente entre los datos reflejados en las facturas recibidas, los albaranes y la Memoria en cuanto a las mercancías adquiridas, haciendo constar en las facturas que solo se compran cajas de plástico usadas, en los albaranes también se expone que además compran palets de madera, y luego en la memoria no se hace constar nada relacionado con la adquisición de productos de madera.

  2. - Lugar de adquisición de la mercancía y transporte:

    Otro hecho importante, reflejado en las sucesivas diligencias, es el relativo al lugar en que supuestamente Chisvert e Hijos S.L. adquiría la mercancía a D. Juan Alberto y a Gestiones Empresariales Bábaro S.L.

    - Se manifestó en diligencia nº 3 que el lugar de recogida se encontraba en la c/ Ciudad Frías 23, nave 3 de Villaverde, Madrid. En diligencia 4 se preguntó si existía algún otro sitio de recogida, manifestando que no. Se preguntó quién era la persona de contacto en el lugar de recogida, a lo cual se manifestó que o bien el propio

    1. Juan Alberto o alguno de sus empleados.

    En la dirección indicada anteriormente no existe ninguna sede de actividad relacionada con D. Juan Alberto ni con Gestiones Empresariales Bábaro S.L., a quien supuestamente les adquirió mercancía el obligado tributario en tal dirección.

  3. - Transporte de la mercancía:

    En cuanto al transporte de la mercancía adquirida por Chisvert e Hijos S.L., se manifestó en diligencia nº 1 que corría a cargo de un tercero ajeno a ambas sociedades, a quien contrataba la sociedad Chisvert e Hijos S.L. Solicitadas las facturas recibidas de estos transportistas, se aportaron facturas de D. Jesús y D. Roman, socios y administradores del obligado tributario, que según...

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