SAP A Coruña 77/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:285
Número de Recurso344/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución77/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2016 0009732

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000764 /2016

Recurrente: DON Samuel

Procurador: DON EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: DOÑA MARIA VICTORIA COMPARADA RODRIGUEZ

Recurrido: DOÑA Eloisa

Procurador: DON DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado:DON ALFONSO PEREZ SANTOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00077/2018

En A Coruña, a 27 de febrero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 344-2017 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2017, por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 764-2016, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Samuel, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Eduardo Fariñas Sobrino, y dirigido por la abogada doña María Victoria Comparada Rodríguez.

Como apelada, la demandante DOÑA Eloisa, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en PASEO000, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del abogado don Alfonso Pérez Santos.

Versa la apelación sobre indemnización por daños personales sufridos al ser atropellada por una bicicleta mientras caminaba por la acera; ascendiendo la cuantía del recurso a 1.973,27 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 3 de marzo de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de Dña. Eloisa frente a D. Samuel, representado procesalmente por D. Eduardo Fariñas Sobrino. Se condena al demandado a:

  1. - Abonar a la actora la cantidad de 5.568,87 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas.

  2. - Abonar los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.108 en relación con el 1.100, 1109 y 1101 del Código Civil desde la fecha de presentación de la demanda (12 de julio de dos mil dieciséis).

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndole s saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ente este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de Sentencias» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Samuel, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Eloisa escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de junio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de junio de 2017, se registraron bajo el número 344-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 6 de julio de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Eduardo Fariñas Sobrino en nombre y representación de don Samuel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de doña Eloisa, en calidad de apelado. Quedó el recurso pendiente de señalamiento cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de diciembre de 2017 se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 21:30 horas del día 15 de junio de 2012 doña Eloisa caminaba cogida del brazo de su hija por la acera de la Avenida de Calvo Sotelo de esta ciudad, sentido Paseo de los Puentes, cuando fue arrollada por una bicicleta conducida por don Samuel, que iba por la acera en sentido contrario.

    Doña Eloisa cayó al suelo, siendo preciso evacuarla en una ambulancia, trasladándola a un centro hospitalario. Fue diagnosticada de fractura de clavícula izquierda.

  2. - La doctora doña Eva, perteneciente a los servicios médicos de la entidad aseguradora Mapfre, que al parecer aseguraba la responsabilidad civil de don Samuel, realizó un seguimiento de la lesionada. El 15 de mayo de 2013 informó a la aseguradora que el período de estabilización lesional había sido de 180 días de los cuales 30 eran impeditivos, habiendo curado sin secuelas. En la hoja de seguimiento hizo constar que doña Eloisa refería que persistían molestias en ambos hombros, presentando tendinopatía postraumática del supraespinoso izquierdo, y tendinopatía calcificante del supraespinoso derecho, considerando que la tendinopatía era crónica y no relacionada con el accidente.

  3. - Por estos hechos se tramitaron diligencia penales, en las que el 6 de agosto de 2013 emitió informe la médico forense, en el que concluye que «La patología descrita en ambos hombros reconoce un origen degenerativo, independiente del accidente sufrido. Si bien clínicamente el traumatismo sufrido agravó las manifestaciones clínicas en el hombro izquierdo, alargando el tiempo de recuperación funcional». Consideraba que había invertido en su curación 82 días, de los cuales 42 eran impeditivos, restándole como secuela «hombro doloroso, sobre patología degenerativa previa».

  4. - El 11 de julio de 2016 doña Eloisa dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Samuel, reclamando ser indemnizada en:

    42 días impeditivos a 56,60 €/día 2.377,20 €

    40 días no impeditivos a 30,46 €/día 1218,40 €

    3 puntos por la secuela de hombro doloroso a 597,96 €/ punto 1.793,88 €

    Factor de corrección del 10% por perjuicio económico en la indemnización por secuelas 179,39 €

    Total 5.568,87 €

    Más intereses desde la presentación de la demanda, y costas.

  5. - El demandado se opuso alegando, en lo que aquí interesa, se opuso a la reclamación por considerarla excesiva, que en todo caso había una patología degenerativa previa, no había secuelas funcionales, y no procedía el factor de corrección económico porque doña Eloisa no estaba en edad laboral.

  6. - Explorada doña Eloisa por el Dr. Artemio, a instancia del demandado, el 23 de enero de 2017, el médico informante manifiesta que la lesionada no refiere dolor ni limitación funcional del hombro izquierdo, se queja de dolor inespecífico en el hombro derecho y en la región dorso lumbar, siendo portadora de un corsé, sin relación con el traumatismo. Los balances articulares del hombro izquierdo son normales. Fija la estabilidad lesional en los mismo días de la médico forense, habiendo curado sin secuelas, pues al día de hoy no se apreciaba ningún perjuicio fisiológico.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que afirma conceder más credibilidad al informe de la médico forense, que considera que está avalado por lo informado por la Dra. doña Eva en cuanto prolonga más el período de estabilización lesional, y que doña Eloisa se quejaba de dolor en ambos hombros desde el accidente, por lo que lo califica como agravación de artrosis previa, y valora en 3 puntos. Estimando la demanda en su totalidad, y condenando a don Samuel al pago de una indemnización de 5.568,87 euros. Pronunciamientos contra el que se alza parcialmente el demandado.

TERCERO

La secuela .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la estimación de la existencia de una secuela en el hombro. Se hace hincapié en el contenido del informe del Dr. Artemio, quien...

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