AAP Pontevedra 115/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2018:244A
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00115/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2017 0000206

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000094 /2018-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL 0000379 /2017

RECURRENTE: Pedro Miguel, OCASO SEGUROS

Procurador/a: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado/a: ANA PURRIÑOS ALVAREZ

RECURRIDO/A: Claudio -MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: NURIA SANABRIA DELGADO

Abogado/a: MANUEL L. SILVA CONSTENLA

AUTO

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ILTMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

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En PONTEVEDRA, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Pedro Miguel Y OCASO SEGUROS se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 11.12.2017 dictado por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acordado el archivo de la pieza de determinación de la responsabilidad civil por carecer de objeto, se interpone recurso alegando la improcedencia del archivo, solicitando se revoque el Auto, acordando la continuación de la pieza separada de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

De acuerdo con el contenido de la pieza separada remitida, se dictó sentencia por conformidad en fecha 27 de junio de 2017 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cambados cuyo fallo,condenando a Claudio por un delito de conducción sin permiso ( privación definitiva del derecho de conducir por decisión judicial) previsto en el artículo 384,2 del CP en concurso del artículo 77,2 con un delito contra la seguridad vial ( conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ) previsto en el artículo 379,2 del Código Penal, impone las penas que constan, condenándole igualmente y solidariamente con la compañía de seguros Mutualidad Panadería Valenciana a que indemnice a Pedro Miguel y Lucio en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales.

Abierta ejecutoria en el Juzgado de lo Penal número 2 e incoada pieza separada respecto de la indemnización no determinada, una vez constó que Pedro Miguel había sido indemnizado por los daños ocasionados en el muro de su vivienda por su propia aseguradora,Ocaso SA, por el juzgador se acordó el archivo de la pieza por carencia de objeto, resolución que es objeto de recurso.

Basa la improcedencia del archivo la parte recurrente en el tenor del Acuerdo adoptado en Sala General por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 30.1.2007 según el cual, y respecto a la legitimación en el proceso penal de la actividad de la entidad aseguradora, señala " Cuando la entidad aseguradora tenga concertado un contrato de seguro con el perjudicado por el delito y satisfaga cantidades en virtud de tal contrato, sí puede reclamar frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra el mismo, como actor civil, subrogándose en la posición del perjudicado" ; y efectivamente, conforme a la documentación obrante en la pieza, Pedro Miguel había concertado contrato de seguro con la compañía Ocaso, habiendo procedido la misma a indemnizar mediante dos pagos a su asegurado por los desperfectos en el muro.

En consecuencia y de acuerdo con el mencionado Acuerdo, la compañía aseguradora puede reclamar en el procedimiento penal en calidad de actor civil .

TERCERO

Sin embargo, no es la consideración contraria a la expuesta, esto es, por negar...

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