SAP Zaragoza 113/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2018:535
Número de Recurso682/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución113/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00113/2018

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2017 0005401

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000682 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000250 /2017

Recurrente: Arsenio

Procurador: JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Abogado: JOSE-ALBERTO ANDRIO ESPINA

Recurrido: Eugenia

Procurador: ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN

Abogado: MARIA DEL CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS

SENTENCIA NUMERO: 113-2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.:

PRESIDENTE:

  1. Julian Carlos Arque Bescós

    MAGISTADOS:

    Dª Mº Elia Mata Albert

  2. Manuel Daniel Diego Diago

    En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 250/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 682/2017, en los que aparece como

    parte apelante, Arsenio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Abogado D. JOSE-ALBERTO ANDRIO ESPINA, y como parte apelada, Eugenia, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN, asistido por el Abogado D. MARIA DEL CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS, en cuyos autos en fecha 18-9-2017 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

Que estimando las demandas de divorcio presentadas por Arsenio Y DOÑA Eugenia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por causa de divorcio con los efectos legales correspondientes y disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, sin costas procesales. Como medidas se adoptan las siguientes:

  1. Atribución de uso de domicilio familiar en CALLE000 núm. NUM000 - NUM000 NUM001 Zaragoza a padre e hijos hasta el límite máximo del 15 de septiembre de 2019, conforme a los requisitos del fundamento jurídico núm. 2.

  2. No se fijan alimentos de la madre para el hijo Juan Carlos .

  3. Atribución de uso del terreno con CASA000 para ambos por meses alternos, conforme a los requisitos del fundamento jurídico núm. 4.

  4. Atribución de uso de vehículo Ford Fiesta .... PHR al Sr. Arsenio .

  5. Préstamos e ingresos hipotecarios de bienes muebles e inmuebles consorciales por partes iguales.

  6. Pensión compensatoria a favor de la Sra. Eugenia, mensualmente y de forma vitalicia se le abonará en cuenta bancaria por el Sr. Arsenio la suma de 1.000 euros, con revalorización anual automática, sin requerimiento judicial, de conformidad con el IPC publicado por el INE.

No procede condena en costas.

Firme la resolución, procédase a inscribir en el Registro Civil de Zaragoza."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado documento por la parte actora, se dictó Auto de esta Sala de fecha 28-12-2017, acordando su unión a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 21-2-2018.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Daniel Diego Diago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida que se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Arsenio la sentencia de 18/9/2017 .

Son motivos de recurso error de derecho y valoración de prueba en lo relativo a la no fijación de pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor del hijo y a la fijación de pensión compensatoria indefinida por importe de 1.000 euros. Concretó:

  1. Que no procedía la fijación de compensatoria, dado que la Sra. Eugenia trabaja con contrato fijo percibiendo una retribución de 1.050 euros al mes y asimismo se formó y trabajó durante el matrimonio en el Centro de estudios de la Comisión Europea y en la guardería del Parlamento Europeo y será acreedora de pensión de jubilación, por lo que ningún derecho ha perdido; el Sr. Arsenio se encuentra en situación de invalidez y perderá la asignación por hijo a cargo y con la sentencia apelada dispondrá de menos cantidad de dinero que la apelada; que ambos trabajan y la finalidad de la compensatoria no es igualar patrimonios, refiriéndose al consorcial y su próxima liquidación; destacó que tras dejar la Sra. Eugenia la vivienda familiar no reclamó cantidad alguna; que de entender procedente pensión compensatoria debería limitarse a 300 euros al mes durante dos años .

  2. Que la sentencia no ha fijado alimentos a favor de los hijos, pese a que la hija trabaja solo a precario y tiempo parcial y el hijo está estudiando, siendo dependiente económicamente; que la percepción de asignación familiar no elimina la obligación de pagar alimentos.

SEGUNDO

Los ahora litigantes contrajeron matrimonio en 1990, fruto del cual fue el nacimiento de dos hijos en 1993 y 1995, por lo tanto mayores de edad

Ambos instaron demandas de divorcio que se acumularon. En lo que aquí interesa:

  1. el Sr. Arsenio solicitó: el uso de la vivienda familiar; pensión de alimentos a favor del hijo Juan Carlos en cuantía de 200 euros al mes; pago al 50% de préstamos y otros gastos derivados de la propiedad de los inmuebles.

  2. la Sra. Eugenia solicitó: no atribución de uso de la vivienda en la que podrá seguir viviendo el Sr. Arsenio hasta su venta; no fijación de alimentos a favor de los hijos si deciden vivir con el padre (esté percibiendo asignación por hijo a cargo) y si deciden vivir con la madre pensión de 350 euros a favor...

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