SAP Zaragoza 104/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2018:487
Número de Recurso651/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución104/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00104/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2017 0011048

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000651 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430 /2017

Recurrente: Cosme, Catalina

Procurador: JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Abogado: VALENTIN ROMERO GARCES, VALENTIN ROMERO GARCES

Recurrido: GRUPO DE INVERSIONES ARAGONESAS SL

Procurador: MARIA BELEN GABIAN USIETO

Abogado: GUILLERMO MARTÍNEZ GARCÍA

SENTENCIA NÚMERO: 104/2018

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 430/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 651/2017, en los que aparece como parte apelante,D. Cosme y Dª Catalina, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. VALENTIN ROMERO GARCES, y como parte apelada, GRUPO DE INVERSIONES ARAGONESAS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistido por el Letrado D. GUILLERMO MARTÍNEZ GARCÍA, en cuyos autos, con fecha 20-09-2017, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "1º). Se estima íntegramente la demanda interpuesta por GRUPO DE INVERSIONES ARAGONESAS, S.L.- 2º). Se condena a Cosme y Catalina a que abonen a la indicada parte actora la cantidad de 8.530,50 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.- 3º).Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada, presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni presentado prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 07-02-2018.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida que se opongan a la presente.

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cosme y Dª Catalina la sentencia de 20/9/2017 .

Son motivos de recurso: carácter abusivo de la cláusula de exclusividad, que incluía el pacto de abonar íntegramente los honorarios al mediador incluso en el supuesto de que la compraventa se concertara sin su intervención; para el caso de no considerarse abusivo el pacto de exclusividad si lo es el fijar una cláusula penal que suponga una cantidad superior al 50% de lo que correspondería de haber desempeñado la inmobiliaria satisfactoriamente su encargo, por lo que, subsidiariamente interesaba se fijara la indemnización e un 50% de los honorarios, todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Entre los ahora litigantes se suscribió el 19/7/2016 contrato de intermediación inmobiliaria sobre determinada finca, por precio de venta de 226.470 euros y comisión para el agente de 7.050 euros + IVA. La base de tal comisión era algo más del 3,11%. La duración del contrato era de tres meses renovables automáticamente por periodos sucesivos iguales de no mediar comunicación fehaciente de la propiedad al agente con quince días de antelación expresando su voluntad de dar el mandato por resuelto. Se pactó exclusividad, por lo que la propiedad no podría vender durante el plazo establecido o sus prórrogas por si o por medio de terceros el inmueble objeto de mandato de venta, ni encargar la gestión de venta a otras agencias o terceros y si durante tal vigencia tuviera lugar la venta por la propiedad o terceros sin la intervención del agente quedaría obligada la propiedad a abonar al agente los honorarios establecidos.

Con carácter general ha sostenido el Tribunal Supremo, por todas sentencia de 19/11/2012 que "el contrato de mediación se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación...

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