AAP Zaragoza 99/2018, 27 de Febrero de 2018
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:APZ:2018:552A |
Número de Recurso | 1/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 99/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00099/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10300
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 48 2 2017 0003156
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000025 /2017
Recurrente: Ascension
Procurador: MARIA LOURDES OÑA LLANOS
Abogado: ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON
Recurrido: Aquilino
Procurador: GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI
Abogado: JOSE CARLOS ARMENDARIZ EQUIZA
MINISTERIO FISCAL
AUTO NÚMERO: 99/2018
Ilmos. Señores:
Presidente:
-
JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
-
FRANCISCO ACIN GAROS
-
MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En ZARAGOZA, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 25/2017, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 1/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª Ascension, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LOURDES OÑA LLANOS, asistida por la Letrado Dª ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, y como parte apelada,D. Aquilino, representado por el Procurador de los tribunales, D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS ARMENDARIZ EQUIZA; en cuyos autos, con fecha 21-09-2017 recayó Auto, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo desestimar íntegramente la oposición a la ejecución, presentada por la Procuradora Sra. Oña Llanos, en nombre y representación de Ascension, siguiendo adelante la ejecución en todos sus términos, con condena de esta parte al abono de las costas causadas por la oposición.".
Contra dicho Auto la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala se incoó el correspondiente rollo, designándose Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 31-01-2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.
No se aceptan los de la resolución recurrida que se opongan a los de la presente.
Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Ascension el auto de 21/9/2017 .
Son motivos de recurso: en cuanto al cambio de titularidad del domicilio familiar que fue el propio Sr. Aquilino quien el 30/5/2017 presentó escrito interesando que no se despachara ejecución en lo relativo al cambio de titularidad del contrato de arrendamiento y en cuanto a las rentas, el nuevo contrato se firma el 1/5/2017 y no había transcurrido ni un mes al tiempo interesar el despacho de ejecución; en lo relativo a la enfermedad de las menores debe entenderse que es ajena a ambos progenitores y por ello procede si no pudieron pasar con su padre el fin de semana del 5 de mayo lo disfrutaron el 12 de mayo, sin que nada más proceda recuperar, pues lo contrario sería una penalización inmotivada a la madre; interesó asimismo la revocación de la condena en costas.
El 5/4/2017 se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Zaragoza (POP 166/2017) auto en el que, además de medidas de orden penal, se acordaba: a) atribuir a la madre la custodia de sus hijas menores, con derecho de visitas en favor del padre : i) los fines de semanas alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el lunes a la entrada del colegio, a empezar el 21/4/2017, con la precisión de que los fines de semana que no pueda disfrutar el Sr. Aquilino por causa a él no imputable, se recuperarán en el fin de semana que este elija, debiendo comunicar a la Sra. Ascension con 10 días de antelación la fecha; ii) intersemanal los martes y los jueves, con pernocta, desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio el día siguiente, con la previsión de poder autorizar la recogida o entrega a persona de su confianza, empezando las visitas el 18/4/2014 y con la precisión de que las visitas intersemanales que no pueda disfrutar el Sr. Aquilino por causa a él no imputable, se recuperarán en la fecha que este elija, debiendo comunicar a la Sra. Ascension con 10 días de antelación tal fecha; iii) mitad de vacaciones de Semana Santa y de Verano; b) atribución a la Sra. Ascension del uso del domicilio familiar.
A petición del Sr. Aquilino...
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