STSJ Asturias 527/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:659
Número de Recurso2974/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución527/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00527/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000773

RSU RECURSO SUPLICACION 0002974 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139/2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Humberto

ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MANUEL MESA DURAN

RECURRIDO/S D/ña: TALLERES CUBIA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: BELEN FRAGA FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 527/2018

En OVIEDO, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002974/2017, formalizado por el LETRADO JOSE MANUEL MESA DURAN, en nombre y representación de Humberto, contra la sentencia número 454/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000139/2017, seguido a instancia de Humberto frente a TALLERES CUBIA SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Humberto presentó demanda contra TALLERES CUBIA SL, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 454/2017, de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó sus servicios para la demandada desde el 23 de febrero de 2015 en virtud de un contrato temporal por obra o servicio, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, con un salario bruto diario de 60,04€. El 11 de noviembre de 2016 la empresa le notificó la finalización del contrato de trabajo sin abonarle indemnización alguna.

  2. - La empresa no le abonó el salario de octubre por importe de 1.231,71€ ni de noviembre de 2016 por importe de 510,10€, ni la parte proporcional de la paga extra de Navidad de ese año por importe de 915,33€.

    Le restaban por disfrutar 10 días de vacaciones, cuyo equivalente económico es de 600,4€.

    El importe del preaviso asciende a 900,6€.

  3. - El Registro Mercantil de Asturias nombró un mediador concursal a la demandada el 13 de julio de 2017.

  4. - El actor presentó conciliación previa el 18 de enero de 2017 que se celebró el 27 del mismo mes sin avenencia. Interpuso la demanda el 22 de febrero

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Humberto contra TALLERES CUBIA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y condeno a las demandadas a que abonen al actor 3.557,74€ que devengan un interés del 10% desde la conciliación y 1.260,84€ en concepto de indemnización, respondiendo el Fogasa subsidiariamente dentro de los términos legales

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Humberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de noviembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia, que, estimando en parte la demanda, condenó a la empresa demandada Talleres Cubía SL a abonar al mismo la suma de 3.557,74 euros con el devengo de un interés del 10% desde la conciliación, y la cantidad de 1.260,84 euros en concepto de indemnización por finalización del contrato, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los términos legales.

En el recurso interpuesto a fin de que se eleve la indemnización por finalización del contrato a la suma de

2.041,36 euros, y que ha sido impugnado de contrario, se articula por la representación del recurrente un solo motivo de suplicación al amaro procesal del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción de la jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Justicia Europeo en relación con la indemnización a abonar por finalización de contrato de trabajo temporal, haciendo mención a las sentencias del TJUE de fecha 14 de septiembre de 2016, y en particular a la recaída en el asunto C-596/14 (asunto De Diego Porras), que establecen una equiparación entre la indemnización por fin de contrato respecto a la

indemnización mínima de despido de 20 días de salario por año de servicio, de conformidad a la indemnización de establecida en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y que considera de aplicación al presente supuesto en relación con la indemnización por fin de contrato a aplicar en el contrato de obra o servicio determinado que vinculaba al actor con la empresa demandada, ya que la extinción habida podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato y todo ello sin necesidad de tener en cuenta una u otra modalidad contractual temporal, bastando dicha temporalidad a efectos de percibir su indemnización como si de un despido objetivo se tratara, concluyendo, tras hacer referencia a la sentencia del TSJ de Extremadura de 20 de julio de 2017 y a la del TSJ del País Vasco de 18 de julio de 2016 que el demandante tiene derecho al percibo de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio puesto que la finalización del contrato de trabajo por obra o servicio determinado por causa legalmente justificada ajena a la voluntad del trabajador se asimila a una causa objetiva-productiva.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea con el recurso es en relación a la indemnización que procede por la finalización del contrato temporal de obra o servicio determinado que vinculaba al actor con la empresa demandada. La sentencia de instancia establece la indemnización fijada en el Estatuto de los...

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