STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:1251
Número de Recurso4087/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004496

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004087 /2017 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Celia, Fermín

ABOGADO/A: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SALIDO

RECURRIDO/S D/ña: HERMANOS NUÑEZ LORENZO SL

ABOGADO/A: MARIA NUÑEZ GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004087/2017, formalizado por la LETRADA Dª Mª BEGOÑA GONZÁLEZ SALIDO, en nombre y representación de Celia, Fermín, contra la sentencia número 235/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902/2016, seguidos a instancia de Celia, Fermín frente a HERMANOS NUÑEZ LORENZO SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celia, Fermín presentó demanda contra HERMANOS NUÑEZ LORENZO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 235/2017, de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores, doña Celia con DNI NUM000, y don Fermín, con DNI NUM001, con la categoría formal de auxiliares, prestaron servicios a tiempo parcial como mediadores de seguros para la empresa Hermanos Núñez Lorenzo, S.L., percibiendo un salario mensual prorrateado por importe de 700 euros netos mensuales, incluidas dietas, aparte de unos incentivos en función de la cifras de negocio de la oficina en la que trabajaban los actores sita en la calle Gregorio Espino de Vigo.

SEGUNDO

Ambos actores causaron baja el día 7 de enero de 2014, entablando demanda sobre reclamación de cantidad en fecha 29 de abril en que, invocando un salario común de 1.132,96 euros (posteriormente alterado en escrito de aclaración y en el acto del juicio) sobre la base de una jornada a tiempo completo, postulaban el pago de las diferencias salariales entre marzo de 2013 y enero de 2014, comisiones, vacaciones no disfrutadas y seguro de coche de empresa anticipado por doña Celia . TERCERO.- Tal demanda fue parcialmente estimada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vigo de 27 de octubre de 2014, al condenar a la mercantil demandada al abono de las comisiones por importe común de 1.667,98 euros y al reintegro de la prima del seguro del vehículo de la empresa. Tal resolución devino firme al ser confirmada por el TSJ de Galicia en Sentencia de fecha 22 de marzo de 2016, si bien como revisión fáctica se accedió al reconocimiento de las respectivas categorías de oficial de segunda como directora de oficina y director comercial encuadrados en el subgrupo IIIB1 del Convenio Colectivo de mediación de seguros privados. CUARTO.- Los demandantes dedujeron papeleta de conciliación previa el día 22 de septiembre de 2016, que tuvo lugar el día 7 de octubre con el resultado de tenerse por intentada sin efecto pese a que la empresa constaba citada a dicho acto. La demanda ha sido interpuesta el día 18 de octubre de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Acoger la excepción procesal de cosa juzgada planteada por la demanda y desestimar la demanda en materia de reclamación de cantidades interpuesta por DOÑA Celia y DON Fermín contra la empresa HERMANOS NÚÑEZ LORENZO, S.L., absolviéndola de la reclamación deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre los actores la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 222 LEC, en relación con los artículos 26 ET, 33 del CC aplicable y 97.2 LJS), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo 222 LEC, en relación con los artículos 26 ET, 33 del CC aplicable y 24 CE

SEGUNDO

1.- Comenzando por el motivo de nulidad,...

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