STSJ Comunidad de Madrid 136/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2018:1846
Número de Recurso567/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución136/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0014692

Recurso de Apelación 567/2017

Recurrente : D./Dña. Humberto

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 136/2018

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En Madrid, a 27 de febrero de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 567/2017 interpuesto por Don Humberto, representado por el/la Procurador/a Doña María Isabel Torres Coello contra la Sentencia de fecha 17 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 320/2015.

Siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón representado por el Letrado de la Corporación Municipal y la Compañía de Seguros Zúrich representada por la procuradora Doña María Esther Centoira Parrondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de febrero de 2018 en cuyo acto tuvo lugar su celebración. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 17 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 320/2015.

La citada sentencia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 13 de mayo de 2015 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 4 de diciembre de 2014 que declaró prescrita su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha de 30 de mayo de 2013 por haberse excedido el plazo legal de un año.

S EGUNDO .- Alega esencialmente el apelante que reclama por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la detención por la policía realizada el 22 de julio de 2009. Que tiene conciencia de los daños irreversibles y permanentes que se le han ocasionado el 23 de julio de 2012, fecha en la que la Comunidad de Madrid le reconoce un grado de discapacidad del 70%. Que por tanto la reclamación la interpone dentro de un año dado que la reclamación previa tiene fecha de 30 de mayo de 2013. Alega que la administración agravó las lesiones que él nunca oculto, algunas de las cuales ya padecía y ello produjo otras lesiones como la que se originó con el flútter auricular que se produjo en el momento de la detención, con resultado de traslado al hospital, que ha dado origen a una discapacidad absoluta. Alega que ello no ha sido tenido en cuenta en la sentencia impugnada. Que en los casos de lesiones con secuelas el cómputo del plazo de prescripción no se inicia con el alta médica, sino cuando se determina el carácter invalidante de las secuelas que fue en la fecha del dictamen de 23 de julio de 2012. Por todo ello pide 143.000 €.

Por las codemandadas, el ayuntamiento de Pozuelo y la aseguradora Zúrich se solicita que se desestime el recurso y se confirme la sentencia de instancia, en cuanto que el informe aportado supone una mera calificación administrativa de unas secuelas preexistentes, a efectos de determinar el grado de discapacidad. Que no consta seguimiento médico posterior que acredite que la taquicardia o flútter auricular sufrida tres años haya incidido y en qué medida en alguna de las patologías contempladas en el dictamen médico que dio lugar a la declaración de incapacidad. Que no ha propuesto ni practicado prueba alguna ni pericial, ni documental ni testifical, relativa a que en que los años posteriores al 31 de julio de 2009 y hasta el 23 de julio de 2012, se produzca agravamiento o...

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