SAP Madrid 77/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2018:3036
Número de Recurso665/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución77/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0128022

Recurso de Apelación 665/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 84/2010

APELANTE: Dña. Delia

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL ABAD CUENCA

APELADO: D. Santos

PROCURADOR D. JAVIER LORENTE ZURDO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 84/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de DIRECCION000, seguido entre partes de una como apelante Dña. Delia, representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL ABAD CUENCA y de otra como apelado D. Santos, representado por el Procurador D. JAVIER LORENTE ZURDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/02/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 06/02/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jiménez Rebollo, en nombre y representación de D. Santos contra Dª. Delia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Fernández Gómez y, en consecuencia CONDENO a la referida demandada a que abone al demandante la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (21.876,92 €).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 84/2010 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia (JPI) nº 2 de DIRECCION000 promovido por don Santos contra doña Delia, (al haber desistido de la inicialmente codemandada doña Virtudes ), sobre reclamación de 57.600 €, en concepto de importe de las rentas que la demandada había estado percibiendo por el alquiler de un local cuyo uso y disfrute se atribuyó al demandante.

Con fecha 6 de febrero de 2016 se dicta sentencia estimatoria parcial de la demanda, condenando a la demandada al pago de 21.876,92 € por la rentas percibidas desde marzo de 2006 hasta junio del 2010, ambos inclusive, rechazando la compensación alegada por esta parte.

Y contra dicha resolución interpone la demandada recurso de apelación en el que tras unas alegaciones previas, invoca:

  1. -Falta de motivación de la sentencia.

  2. -Que se desconoce si el fallo se basa en la concurrencia de enriquecimiento injusto o en una infracción de las exigencias de la buena fe, tal y como parece sustentarse en la demanda, argumentando que el alquiler del local por la señora Delia fue debido al impago de la pensión alimenticia a la que venía obligado el demandante y en interés de sus hijos, lo que provoca un estado de necesidad.

  3. - Error en la valoración de la prueba pues entiende que los efectos de la firmeza de la sentencia de 7 de septiembre de 2006 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24, es a partir del auto dictado por el Tribunal Supremo el 11 de noviembre de 2008 .

  4. -Muestra disconformidad con el importe de las rentas fijado en la sentencia de 420,71 € pues entiende acreditado documentalmente que la renta era de 362,68 €, por lo que no cabe considerarla incrementada con el IVA a estos efectos.

  5. -De forma subsidiaria alega indebida denegación de la compensación con las cantidades abonadas por la demandada por pago de la hipoteca que ascienden a 12.265 € lo que no es negado por el demandante, y asimismo compensación con las cantidades no abonadas por el actor en concepto de pensión de alimentos que son debidas a la señora Delia y no a su hija pese a ser esta mayor de edad, que ascienden a 10.348,69 €, mas 221,31 € por el IBI.

Solicita en definitiva la estimación del recurso y la desestimación de la demanda.

Recurso al que se opone el demandante alegando que el arrendamiento duró hasta junio del 2010, que la sentencia está perfectamente razonada, que concurren enriquecimiento injusto y mala fe en la demandadaapelante, que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24, de 7 de septiembre de 2006 tiene efectos ex nunc, sin que conste que la apelante haya ingresado en el tesoro público cantidad alguna en concepto de IVA y sin que proceda la compensación de cantidades como se razona en la sentencia, cuya confirmación interesa.

SEGUNDO

La demanda se basa en el siguiente relato de hechos:

-- En virtud de auto del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2008, se declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24, de 7 de septiembre de 2006 (rollo de apelación 311/06 ) derivada de los autos de separación contenciosa 231/2004, seguidas en el Juzgado de primera instancia (JPI) nº 2 de DIRECCION000, y atribuye el uso de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, en DIRECCION001

, Madrid, al demandante, señor Santos

-- La demandada doña Delia tiene alquilado el local comercial sito en la CALLE000 número NUM000, local NUM001, en DIRECCION001, Madrid, a la copropietaria de la empresa Muebles Mareva S.L. durante el período comprendido entre febrero del año 2004 hasta enero del 2010, ambos inclusive, habiendo percibido la rentas que se estiman en un importe aproximado de 57.600 €, a razón 800 € mensuales.

-- Según escritura de liquidación de sociedad de gananciales de 22 de marzo de 1999 el local y la vivienda unifamiliar sitas en la dirección indicada pasan a ser propiedad de don Santos, previa compensación en metálico del exceso a la demandada señora Delia .

Luego pese a ser el demandante titular de local se ha visto privado de la renta cobrada por la demandada, que se ha enriquecido por ello injustamente.

Consta en autos el contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada y doña Virtudes (documento a los folios 159 y siguientes), de fecha 1-2-2004, con una renta de 362,68 € mensuales más el 16% de IVA, total 420,71 €.

Según la contestación a la demanda, el local estuvo alquilado desde el 1 de febrero de 2004 hasta agosto del 2009, ambos inclusive, alegando compensación respecto de las cantidades siguientes: 10.348,69 € en concepto de cantidades por pensión de alimentos impagadas por el demandante, según la sentencia penal condenatoria de 27 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Penal número 2 de DIRECCION002 y 12.265 € en concepto de pagos de hipoteca de 2 de marzo de 2004 hasta el 14 de marzo de 2007, pagados por la demandada, así como el IBI de 27 de junio de 2006 por 221, 31 €, y asimismo con la pensión de alimentos de septiembre de 2007 a diciembre de 2009 por 5.570, 31 €. El total de la cantidad a compensar asciende a

28.405, 31 €.

-- Se aporta con la contestación copia de la sentencia de separación entre ambos litigantes dictada por el JPI nº 2 de DIRECCION000 (a los folios 261 y ss), el 10 de julio de 2003, en la que se fija la pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad y de la mayor, por virtud de sus estudios universitarios, de 180 € mensuales a pagar a la esposa mediante ingreso en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la parte actora, actualizable por períodos anuales según el IPC.

-- También se aporta copia de la sentencia del mismo JPI de 17 de mayo de 2005 que decretó el divorcio de los cónyuges en la que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la hija menor y a la progenitora a quien se le ha atribuido su custodia y se mantiene la pensión de alimentos para ambas hijas en 180 € mensuales. Sentencia esta revocada por la dictada por la AP de Madrid el 7 de septiembre de 2006, sección 24, en el sentido de atribuir el uso de la vivienda a don de Santos .

-- A la vista del documento obrante al folio 269, consta que se han cargado los recibos del préstamo hipotecario que grava la finca entre el 2 de marzo de 2004 al 2 de febrero de 2009 correspondientes a ingresos en efectivo, por un total de 12.265 €.

-- A la vista de los documentos obrantes a los folios 275 y siguientes se acredita que el demandado fue condenado por el Juzgado de lo Penal número dos de DIRECCION002 por un delito de abandono de...

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