SAP A Coruña 110/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:298
Número de Recurso1232/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00110/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0002636

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001232 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2017

RECURRENTE: Fabio

Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Abogado/a: RAFAEL PEREIRA GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, Juicio

Oral 72/2017, por delito de lesiones sobre la mujer y delito de daños contra Fabio ; figurando como apelante Fabio ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 15 de junio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Fabio como autor responsable criminalmente de un Delito de lesiones a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 METROS y comunicarse con Elvira, acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 3 AÑOS . Asimismo

D. Fabio debe indemnizar al Hospital Modelo los gastos de la asistencia prestada a Elvira, por importe que se determinara en ejecución de sentencia, con los intereses legales del 576 LEC.

La pena privativa de libertad se sustituirá por la expulsión de España del acusado durante cinco años.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Fabio como autor responsable criminalmente de un delito de daños, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de cuatro euros día, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago. Deberá satisfacer el pago de las costas causadas.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán hasta que la misma devengue firme previa los requerimientos y liquidaciones correspondientes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Fabio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

Probado y así se declara que D. Fabio, sin antecedentes penales mayor de edad nacido en Senegal el día NUM000 de 1991, con el NIE NUM001, sin antecedentes penales, residente irregular, tuvo una relación sentimental con la denunciante D. Elvira, conviviendo ambos en el domicilio sito en Ronda de Outeiro de A Coruña, desde hace año y medio que para el verano hacía dos años. El día 25 de febrero de 2016 sobre las

13.00 h. se inició una discusión entre ambos, porque la denunciante se puso celosa al ver una foto de otra mujer y empezó a pedir explicaciones. La denunciante quería que se marchase de su casa y que le diese las llaves de casa, a lo que se oponía el acusado. El acusado durante la discusión le retorció una mano, la zarandeó y la tiro al suelo y la inmovilizo, ella intento soltarse y al defenderse le dio un mordisco al acusado para poder soltarse. La denunciante le dijo que iba a llamar a la policía, y él le quito el móvil y le rompió la tarjeta del mismo, así como el teléfono fijo y la televisión. La denunciante aprovecho para sacar la mochila de Fabio a la calle y mientras él la recogía llamo a la policía, que cuando llego ya se había marchado el acusado. La policía le acompaño al colegio por las niñas. También llamó por teléfono a su madre y esta llamo por teléfono a su hermana Noemi y cuñado Carmelo que viven en Ferrol y se presentaron en su casa después de comer. Por la tarde volvió el acusado a timbrar en la puerta de la denunciante, esta estaba en compañía de su hermana y cuñado y no lo abrieron, cuando pensaron que se había marchado, y toda vez que la denunciante tenía que ir con las niñas al dentista, miraron por la mirilla y no vieron a nadie y salió en primer lugar Carmelo y después iban los demás, y nada más salir a la puerta el acusado se abalanzó sobre él y tuvo un lugar un forcejeo entre ambos y salieron a la calle, si bien la denunciante cerró la puerta de su piso y permaneció en el mismo, y cuando se marchó el acusado...

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