SAP León 48/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:175
Número de Recurso478/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00048/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0002138

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2016

Recurrente: ALIMENTACIONES EL INDIO SL

Procurador: JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ

Abogado: JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ

Recurrido: THENAISIE PROVOTE SL, BRISA MARINA SL, POMBIÑA SL

Procurador: ENCARNACION GONZALEZ PINERO, ENCARNACION GONZALEZ PINERO, ENCARNACION GONZALEZ PINERO

Abogado:,,

SENTENCIA NUM. 48/18

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiséis de febrero de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 289/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 478/2017, en los que aparece como parte apelante, ALIMENTACIONES EL INDIO SL, representada por el Procurador D. José Ignacio García Alvarez, asistido por el Abogado D. Jesús Miguélez López, y como parte apelada, THENAISIE PROVOTE SL, BRISA

MARINA SL y POMBIÑA SL, representadas por la Procuradora Dª Encarnación González Pinero, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de julio de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demandada interpuesta en nombre de entidad ALIMENTACIONES EL INDIO SL, por el Procurador Don José Ignacio García Álvarez, contra las sociedades THENAISE PROVOTÉ, SL., BRISA MARINA SL. y POMBIÑA SL., representadas por la Procuradora Doña Encarnación González Piñeiro, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 12 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil " ALIMENTACIONES EL INDIO, S.L." formuló, con fundamento en la Ley 12/92 de 27 de Mayo de Contrato de Agencia, demanda de juicio ordinario contra las mercantiles " THENAISE PROVOTÉ, S.L.", "BRISA MARINA, S.L.", y "POMBIÑA, S.L.", en reclamación de la cantidad de 16.291,77 euros, como indemnización por clientela, y 5.430,59 euros, en concepto de indemnización por falta de preaviso previo, y todo ello como consecuencia de la rescisión del contrato de agencia de fecha 13 de diciembre de 2011, que le había vinculado con las demandadas.

La entidad demandada se opuso a dicha pretensión alegando con carácter previo la falta de legitimación pasiva de las entidades, "BRISA MARINA S.L" y "POMBIÑA S.L." en base a que si bien en el contrato de Agencia intervinieron, en su condición de fabricantes independientes, las tres empresas demandadas de manera individual, durante la vigencia del mismo solamente existió una relación contractual efectiva entre el agente y la mercantil "THENAISE PROVOTÉ S.L" y, en cuanto al fondo, la improcedencia de la reclamación exigida por clientela y falta de preaviso, pues es lo cierto que el plazo de preaviso de extinción de la relación contractual de agencia se realizó conforme con lo estipulado expresamente en el contrato, y, en cuanto a la primera, en tanto que no se han producido ventajas sustanciales en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia .

La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a la misma se interpone recurso de apelación por la parte actora que interesa su revocación y se sustituya por otra estimatoria de sus pretensiones.

La demanda se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se resumen a continuación los hechos probados.

  1. Con fecha 13 de diciembre de 2011 "THENAISE PROVOTÉ, S.A"., "BRISA MARINA, S.L.", y "POMBIÑA, S.L.", firmaron con "ALIMENTACIONES EL INDIO, S.L." un contrato de agencia para la promoción de los productos que se mencionan en el ANEXO I del contrato, en la Cadena de Supermercados e Hipermercados Centros Comerciales de Carrefour, S.A. Figuraba la cláusula 5 en la que se establecía lo siguiente: "El presente contrato tiene un periodo de duración de 1 año a contar desde el 01/01/2012 con un periodo inicial de prueba de 6 meses. Una vez superado este periodo inicial y si no existe comunicación previa por parte del fabricante en contra de la relación contractual, se entenderá automática prorrogado a la duración natural del mismo (1 año). El contrato se renovara automáticamente por periodos sucesivos de un año, a no ser que alguna de las partes lo resuelva mediante notificación por escrito que garantice confirmación de recepción, con fecha con una antelación no inferior a 21 días naturales".

  2. Con fecha 30 de junio de 2015 "THENAISE PROVOTÉ, S.A." informa que debido a una operación de fusión por absorción "THENAISE PROVOTÉ, SOCIEDAD LIMITADA" pasa a subrogarse en la posición contractual de "THENAISE PROVOTÉ, S.A." en todo aquello relacionado con respecto de los contratos que esta última tenia suscritos, lo que reitera en correo electrónico remitido a la actora con fecha 30 de julio de 2015.

  3. El 7 de diciembre de 2015 "THENAISE PROVOTÉ, S.L.", "BRISA MARINA, S.L.", y "POMBIÑA, S.L.", notifican a "ALIMENTACIONES EL INDIO, S.L." que "la Dirección de la empresa ha decidido no renovar el contrato de agencia suscrito entre ambas partes con fecha 7 de noviembre de 2011, con lo que la relación comercial entre

    Usted y las sociedades THENAISE PROVOTE, S.L., BRISA MARINA, S.L., y POMBIÑA, S.L., quedara extinguida a partir del próximo 31 de diciembre de 2015".

  4. Con fecha 5 de febrero de 2016 el Abogado de "ALIMENTACIONES EL INDIO, S.L." remite un burofax a "THENAISE PROVOTÉ, S.L.", "BRISA MARINA, S.L.", y "POMBIÑA, S.L.", en el que se decía que "1.- En primer término, la denuncia unilateral del Contrato de Agencia suscrito con mi mandante el día 13 de diciembre de 2011, por parte de sus representadas, con fecha 31 de diciembre de 2015, es notificada a esta parte el día 7 de diciembre de 2015, pese a que dicho contrato tiene una vigencia de CUATRO AÑOS, por cuanto el preaviso debido serlo de, al menos con CUATRO MESES de antelación ( art. 25 de la Ley 12/1992 ), razón por la que dicha falta de preaviso ha de indemnizarse con el importe medio anual de la duración de dicho Contrato de Agencia -cuatro meses-, esto es, 5.430,59€. 2.- En segundo lugar, mi mandante ha procedido, durante la vigencia del repetido Contrato de Agencia, a incrementar sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente ("SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.), posibilitando que su actividad pueda continuar produciendo ventajas sustanciales a estas Sociedades, lo que determina, asimismo, el derecho a una indemnización, por clientela ( art. 28 de la Ley 12/1992 ), y que se concreta en el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por mi cliente, durante todo el periodo de duración del contrato (CUATRO AÑOS), esto es, 16.291,77,.€". Dicho burofax fue contestado por otro enviado por los Abogados de las demandadas, de fecha 15 de febrero de 2016, en el que manifestaba que "[..] no se reconoce ninguna cantidad indemnizatoria. En primer lugar, les recordamos que en la cláusula quinta del contrato de agencia de fecha 13 de diciembre de 2011 se pactó una duración inicial de un año a contar desde el 1 de enero de 2012, estableciéndose una renovación automática por periodos sucesivos de un año, salvo que algunas de las partes lo resolviese "con una antelación no inferior a 21 días naturales". Consecuencia de lo anterior, estamos ante la extinción de un contrato por transcurso del plazo de duración determinado, y que, de conformidad con el contenido de dicha cláusula quinta, se ha comunicado conforme al preaviso convenido de forma expresa entre ambas partes. En segundo lugar, y respecto a la indemnización por clientela reclamada, les informamos que actualmente no tenemos constancia de que el incremento de las operaciones a las que Usted hace referencia, puedan producir ventajas sustanciales a mis representadas".

  5. Las remuneraciones percibidas (importe liquido sin IVA) por la actora durante todo el tiempo de vigencia del contrato fueron las siguientes: 13.576,05 €, en el año 2012; 33.364,06€, en el año 2013; 11.844,08€, en el año 2014; 6.382,91€, en el año 2015, en total 65.167,10€.

  6. Las compras realizadas por Centros Comerciales Carrefour a "THENAISE PROVOTÉ, S.A." y a "THENAISE PROVOTÉ, S.L.", fueron las siguientes: A) A THENAISE PROVOTÉ, S.A., 72.062,30€, en el año 2011; 326.127,37€, en el año 2012; 896.369,09€, en el año 2013; 419.924,06€, en el año 2014; y 214.341,85 €, en el año 2015. B) A THENAISE PROVOTÉ, S.L., 25.826,89€, en el año 2015; 98.892,49€, en el año 2016; y 8.803€, en el año 2017, a la fecha de emisión del informe, que lleva fecha de 6 de marzo de 2017.

  7. "ALIM ENTACIONES EL INDIO, S.L." demandó a "THENAISE PROVOTÉ, S.L.", "BRISA MARINA, S.L.", y "POMBIÑA, S.L." Reclamó la cantidad de 5.430,59 €, como indemnización por falta de preaviso, y la cantidad de

    16.291,77€. en concepto de indemnización por clientela de acuerdo con el Art. 28 LCA, a lo que se opusieron las demandadas.

  8. La sentencia del Juzgado de 1ª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR