SAP Soria 34/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2018:46
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00034/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

- Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42020 41 1 2017 0000188

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162 /2017

Recurrente: DIRECCION000 CB, Saturnino

Procurador: MARTA ANDRES GONZALEZ, JULIAN SAN JUAN PEREZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ, SAMUEL FELIX MARTINEZ EGIDO

Recurrido: HORMIGONES BENITO GONZALO S.L.

Procurador: SONIA PARDILLO SANZ

Abogado: OCTAVIO PORRES ORTEGA

SENTENCIA CIVIL Nº 34/2018

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 162/17 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALMAZAN, siendo partes:

Como apelante y demandante DIRECCION000 CB representado por el Procurador Sra. Andrés González y asistido por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

Como apelante y demandado Saturnino representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Martínez Egido.

Y como apelado y demandado HORMIGONES BENITO GONZALO S.L. representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por el Letrado Sr. Porres Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sª Marta Andrés González en nombre y representación de DIRECCION000, C.B., contra Don Saturnino, condenando al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 8.159,78 €, mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de emisión de la factura (11 de noviembre de 2016), y con imposición de costas a dicha parte demandada, absolviendo de la pretensión contra ella ejercitada a la demandada Hormigones Benito Gonzalo S.L. y sin imposición de costas para dicha parte."

Con fecha 5-1-18 se dictó Auto aclarado dicha sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: " Ha lugar a aclarar la sentencia de 30 de noviembre de 2017, según escrito presentado por la Procuradora Dª Sonia Pardillo Sanz, en nombre y representación de Hormigones Benito Gonzalo S.L., rectificando su fallo, de manera que donde dice "Se estima la demanda presentada por la Procuradora Dª Marta Andrés González, en nombre y representación de DIRECCION000, C.B., contra D. Saturnino, condenando al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 8.159,78 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de emisión de la factura (11 de noviembre de 2016), y con imposición de costas a dicha parte demandada, absolviendo de la pretensión contra ella ejercitada a la demandada Hormigones Benito Gonzalo, S.L. y sin imposición de costas para dicha parte", debe decir, "se estima la demanda presentada por la Procuradora Dª Marta Andrés González, en nombre y representación de DIRECCION000, C.B., contra D. Saturnino, condenando al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 8.159,78 €, mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de emisión de la factura (11 de noviembre de 2016) y con imposición de costas a dicha parte demandada. Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Dª Marta Andrés González, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. contra Hormigones Benito Gonzalo, S.L. absolviendo a la misma de la pretensión contra ella ejercitada, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 31/18 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, y posterior Auto de aclaración de 5 de enero de 2018, dictados por la Titular del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, cuyas partes dispositivas han quedado descritas más arriba, se interpone recurso de apelación por dos de las partes del procedimiento.

D. Saturnino recurre la totalidad del fallo de dicha resolución en cuanto se le impone el pago a la parte demandante, de 8.158,78 €. Interesa en definitiva que se revoque la sentencia de instancia, absolviéndole y condenando al pago de dicha suma a la entidad codemandada, Hormigones Benito Gonzalo, S.L., que resultó absuelta en la instancia.

Por otra parte, D. Daniel, parte demandante, interpone recurso contra el pronunciamiento que respecto de las costas realiza la sentencia apelada y el Auto de aclaración posterior.

Analizaremos cada uno de los recursos seguidamente.

SEGUNDO

Recurso de D. Saturnino .

Como hemos adelantado, este apelante interesa que se revoque la sentencia de instancia, absolviéndole y condenando al pago a la entidad codemandada Hormigones Benito Gonzalo, S.L.

Antes iniciar el análisis del fondo del asunto, debemos decir que la petición de condena a la codemandada Hormigones Benito Gonzalo, S.L., que interesa el recurso, no puede ser aceptada, pues es reiterada la Jurisprudencia que establece que un codemandado no puede pedir la condena de otro de los codemandados .

Así, la Sentencia de la Sala 1ª del T.S. de 23 de junio de 2004, establece: " un codemandado puede en un recurso argumentar la culpa de otro codemandado en orden a obtener su propia absolución, pero no puede pretender la condena de su codemandado para compartir la responsabilidad solidaria, porque ello contradice el principio de dualidad de partes. Tal doctrina debe entenderse sin perjuicio del planteamiento que cupiere hacer en otro proceso en el que ambas partes estuvieran directamente enfrentadas. Por consiguiente, no habiendo recurrido la demandante, en ningún caso cabría condenar a la Comunidad de Propietarios ni individual, ni conjuntamente con otro codemandado, careciendo éste de legitimación al efecto, según reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias, entre otras, 7 de julio y 15 de diciembre de 2000 ; 22 de febrero y 30 de marzo, 8 y 17 de octubre de 2001 ; 21 de noviembre de 2002, 16 de abril y 13 de mayo de 2003 ) ".

Y en el mismo sentido se pronuncia la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 febrero de 2014 : " Razones de índole procesal posibilitan la desestimación de este motivo sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión jurídica que se plantea pues en puridad, la pretensión del recurrente encierra una petición de condena de los demás herederos codemandados, los cuales han sido absueltos sin que este pronunciamiento absolutorio haya sido recurrido por la parte demandante-apelante, constituyendo doctrina constante de esta Sala que ningún codemandado puede solicitar en casación la condena de otro codemandado sino, únicamente, su propia absolución ( SSTS de 21 de abril de 1993 ; 4 de junio de 1993 ; 25 de marzo de 1994 ; 14 demarzo de 1995; 21 de febrero de...

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