SAP Guadalajara 28/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2018:49
Número de Recurso381/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00028/2018

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: SA

N.I.G. 19130 42 1 2016 0004728

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2017 -S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000503 /2016

Recurrente: ARGUZARU SL

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 GUADALAJARA

Procurador: M JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: JOSE MARIA HERANZ MARTINEZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº28/18

En Guadalajara, a veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de ordinario LPH 249.1, 503/16, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 381/17, en los que aparece como parte apelante ARGUZARU SL, representado por el Procurador de los tribunales D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. FRACISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, y

como parte apeladaCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE GUADALAJARA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENMEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA HERANZ MARTINEZ, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS ADOPTADOS, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de junio del 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad ARGUZARU SL contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE GUADALAJARA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ARGUZARU SL se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día20 de febrero del 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima la demanda formulada por ARGUZARU SL contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Guadalajara, a la que pertenece como titular de una vivienda y un local comercial, por la que se impugnaba el acuerdo adoptado al punto 2 del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada el 28 de abril de 2016. La desestimación la funda la recurrida en el incumplimiento de lo preceptuado en el art 18.2 de la LPH, por no haberse pagado, ni consignado, previamente a la interposición de la demanda, las cuotas adeudadas por la actora a la Comunidad.

La apelante, ARGUZARU SL, esgrime como único motivo, el error en la apreciación de la prueba, por no haberse valorado en la Sentencia, el doc. 3 de la demanda que es la escritura pública de constitución de la sociedad en la que se designa como administradora única a Dª Natividad ); ni el documento 1 de los acompañados con la contestación que son los movimientos de la cuenta de la Comunidad de Propietarios desde noviembre de 2014 hasta marzo de 2017). Estos documentos acreditarían que, al tiempo de interponerse la demanda, estaban al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad, por lo que debía revocarse la Sentencia recurrida entrando a resolver el fondo del asunto.

La parte demandada se opone al recurso.

SEGUNDO

Comenzaremos recordando que el artículo 18.2 de la LPH, en el que se funda la Sentencia de instancia para desestimar la demanda, establece que: "Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, fijada en Sentencias de la Sala Primera de 22-10-2013 y 14-10-2011 entre otras, declara que la segunda parte del art. 18.2 «introduce una regla de procedibilidad y una excepción condicionando la impugnación a que el propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o haya hecho previa consignación judicial de las mismas, salvo que la impugnación de los acuerdos de la Junta tengan que ver con el establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios, es decir, a la regla de la necesidad de estar al corriente o consignar judicialmente».

Afirma la sentencia de 14-10-2011 que este presupuesto de procedibilidad no puede aplicarse con independencia del tipo de acuerdo que se adopte pues la finalidad de la excepción contenida en el inciso final, que exime de estar al corriente o consignar la deuda, es evitar que prospere un acuerdo comunitario que consagra una forma de repartir el gasto de forma contradictoria con las reglas de la...

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