SAP Jaén 70/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:188
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 57/17

ROLLO DE APELACIÓN Nº 17/2018 (4)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 70/18

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 57/17, por el delito de Revelación de Secretos, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, siendo acusado Jose Carlos, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Perales Medina y defendido por el Letrado Sr. Mudarra Quesada Patricio. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Marcelina, representada por la Procuradora Sra. Carrillo Hidalgo y asistida por la Letrada Sra. Alba Vico, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 57/17 se dictó, en fecha 14 de septiembre de 2017, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Se declara probado por la prueba practicada que Jose Carlos, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.994, sin antecedentes penales ha mantenido una relación sentimental desde Octubre de 2.014 hasta el 2 de Julio de 2.015 con Marcelina, residiendo en C/ DIRECCION000 nº NUM002 portal NUM003 NUM004 de Jaén. Para conseguir su propósito de saber siempre dónde estaba Marcelina, conocer sus actividades y sus conversaciones, instaló un programa espía llamado Flexi-Spy en un teléfono móvil y se lo entregó a Marcelina para que lo usara sin advertirla, obteniendo acceso a las conversaciones telefónicas de la misma, que grababa, el contenido de sus

mensajes de correo electrónico y whatsapp, fotografías, ubicación, contraseñas, claves bancarias, pudiendo efectuar fotografías desde el teléfono de ella y verla a través de las cámaras del aparato.

Con fecha 9 de Julio de 2.015 Marcelina formuló denuncia ante la Policía Nacional de Jaén contra el acusado por coacciones y vejación injusta en el ámbito familiar. Los hechos objeto de denuncia y posterior instrucción judicial no han resultado acreditados. ".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de revelación de secretos del art. 197.1 CP con la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de parentesco del art. 23 CP a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; dieciocho meses y un día de multa con cuotas diarias de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros respecto de Marcelina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años, ABSOLVIÉNDOLE del resto de los delitos por los que se le acusaba en este procedimiento, condenándole al pago de la quinta parte de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particualr escrito de impugnación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 26 de febrero de 2018.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de revelación de secretos del art. 197.1 del Código Penal, con la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de parentesco del art. 22 del Código Penal, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; dieciocho meses y un día de multa con cuotas diarias de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros respecto de Marcelina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años; absolviendole del resto de los delitos por los que se le acusaba en este procedimiento, condenándole al pago de la quinta parte de las costas procesales.

Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal del acusado, el recurso de apelación que aquí nos ocupa, solicitando se estime sentencia por la que se estime la solicitud de nulidad de actuaciones alegada y subsidiariamente se revoque la sentencia en el sentido de absolverle del delito por el que resulta condenado y en todo caso de recaer sentencia condenatoria y se haga en su parámetro mínimo dadas las circunstancias personales, y del hecho descrito, además de apreciarsele la atenuante de confesión; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Dª. Marcelina, por quienes se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Por el recurrente, se alega como fundamento de su pretensión revocatoria, la nulidad de actuaciones, por la falta de asistencia Letrada cuando se le toma declaración, constando la diligencia policial practicada sin las debidas garantías, en el atestado, lo que ha tenido una transcendencia determinante en la condena, que no procede la aplicación de la agravante de parentesco en cuanto la relación duró poco y estuvo plagada de rupturas y desencuentros, el error en la apreciación de la prueba respecto a la finalidad de los hechos y que...

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