STSJ Comunidad de Madrid 114/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2018:1834
Número de Recurso739/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0011722

Recurso de Apelación 739/2017

Recurrente : Dña. Agustina

PROCURADOR D. LUIS DELGADO DE TENA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 114/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 26 de febrero de 2018.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 739/2017 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por el Procurador don Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de doña Agustina, contra el Auto de 31 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 219/2016, por el que se denegó la medida cautelar interesada por aquella consistente en la prolongación provisional de la validez de su tarjeta de residente de familiar comunitario.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa y en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 219/2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrito, dice así:

"SE ACUERDA:

Desestimar la pretensión de mantenimiento provisional de la vigencia de la tarjeta de residente de familiar comunitario de Dª Agustina . Sin expresa imposición en costas":

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, doña Agustina, representada por el Procurador don Luis Delgado de Tena, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de febrero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 31 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 219/2016, por el que se denegó la medida cautelar interesada por doña Agustina, consistente en la prolongación provisional de la validez de su tarjeta de residente de familiar comunitario.

Frente al citado Auto se alza en esta instancia jurisdiccional doña Agustina, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque el Auto de instancia y que se acuerde la medida cautelar solicitada manteniendo en suspenso la ejecutoria edad del acto administrativo impugnado, declarando expresamente el mantenimiento de forma provisional de la vigencia de la tarjeta de presidente de familiares de ciudadanos de la unión europea de la que es titular la actora hasta el día 3 de marzo de 2020, hasta que se dicte sentencia firme en el recurso de apelación. En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega que no se puede descartar la adopción de medida cautelar respecto de los actos administrativos que deniegan una concesión de un permiso, casos en los cuales, entiende, que procede mantener los efectos de un permiso anterior; que la doctrina acerca de la no suspensión cautelar de actos negativos fue superada por sentencias más recientes; y que en casos como el suyo deben revalorarse las circunstancias del extranjero y, especialmente, sus vínculos con el lugar de residencia; en el presente caso recurrió la resolución por la que se acordó la extinción de la tarjeta de residencia de familias de ciudadano de la unión europea y que el matrimonio por ella contraído se encuentra debidamente inscrito, existiendo un vínculo que nunca ha sido anulado, habiendo acompañados certificados de matrimonio de los años 2014, 2015, y, 2016, que acrediten la inscripción del matrimonio en el Registro Civil; cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, Burgos, 176/2015, de 11 de septiembre ; alega que solicita la adopción de la medida cautelar hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento principal de modo que le permita seguir viviendo con su cónyuge y trabajando para atender sus necesidades; que la medida que solicita no causa perjuicios a terceros.

Por su parte, la administración demandada solicita la desestimación del recurso de apelación y solicita la confirmación del Auto de instancia, por ser conforme a derecho. Alega en defensa de dicha pretensión que una vez dictada sentencia desestimatoria del recurso procede el levantamiento de la medida cautelar; también alega la más que probable pérdida de objeto del presente recurso de apelación a la vista de la tramitación del recurso de apelación interpuesto de contrario contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El Auto apelado de 31 de julio de 2017 denegó la medida cautelar interesada por doña Agustina, consistente en la prolongación provisional de la validez de su tarjeta de residente de familiar comunitario.

Señala dicho Auto en sus razonamientos jurídicos que mediante sentencia de 24 de mayo de 2017 se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la aquí actuará contra la resolución del 15 de

diciembre de 2015, de la Delegación del Gobierno en Madrid, confirmada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR