SAP Madrid 81/2018, 23 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2018:1989 |
Número de Recurso | 641/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 81/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.047.00.2-2015/0005423
Recurso de Apelación 641/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Collado Villalba
Autos de Procedimiento Ordinario 758/2015
APELANTE: AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO
SOCIEDAD SIGLA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. AMALIA AZNAR SANTOS
APELADO: D./Dña. Estefanía
PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
SENTENCIA Nº 81/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMAS SRAS. MAGISTRADAS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Estefanía, representada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y asistida de la Letrada Dª. Concuelo Ugarte García; de otra, como demandadas-apelantes: SOCIEDAD SIGLA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Amelia Aznar
Santos y asistida de la Letrada Dª. María Pilar Puerta Barrenechea; y AIG EUROPE LIMITED (SUCURSAL EN ESPAÑA), representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y asistida de la Letrada Dª. Pilar Puerta Barrenechea.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Collado Villalba, en fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía contra la mercantil SOCIEDAD SIGLA, S,A,, y la aseguradora AIG EUROPED LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, debo declarar y declaro que ambas adeudan al actor la suma de 12.449,29 euros, condenando a ambas al pago solidario de la referida cantidad, más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar respecto a la mercantil y los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la L.C.S . respecto de la aseguradora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba se tramitó el procedimiento ordinario nº 758/2015 de reclamación por responsabilidad extracontractual instado por Dª. Estefanía frente a la sociedad SIGLA, S.A. y frente a la aseguradora de esta última AIG EUROPED LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA. Se reclamó la cantidad de 17.874,29 € más los intereses del artículo 20 de la LCS, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones producidas consecuencia del golpe que sufrió tras chocar con un ventanal acristalado del establecimiento de la mercantil demandada.
La sentencia fue estimatoria parcial de la demanda, apreciando responsabilidad de las codemandadas por incumplimiento de la normativa relativa a la señalización de accesos Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, al no estar las puertas del establecimiento con la señalización indicada en la normativa, sin apreciar negligencia en la conducta de la actora, reconociéndole por las lesiones la cantidad de 12.449,29 € sin reconocerle la operación de cirugía estética que no se consideró acreditada su prescripción médica, más los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil desde la reclamación hasta el pago para la sociedad SIGLA, S.A. y los del artículo 20 de la LCS para la aseguradora sin hacer expresa imposición de costas.
Frente a dicha resolución interponen la representación de las codemandadas recurso de apelación apreciando error en la valoración de la prueba en cuanto la Magistrada no valoró la prueba pericial del Sr. Jose Luis y por ello incurre en error respecto de la normativa a aplicar al caso concreto, en primer lugar porque el golpe no se lo dio contra una puerta sino con una cristalera que hace de pared, y delante de la cual existen muebles de terraza, iluminación y un poste de sujeción para anclaje de toldos de terraza que cumple normativa siéndole aplicable la Ley de Accesibilidad de la Comunidad de Madrid de 1993 pues la licencia se solicitó en el 2004; Error en la valoración de la responsabilidad de la codemandada titular del establecimiento, pues la actora y los testigos han cambiado varias veces de versión sobre como sucedió el accidente, vulnerando el articulo 217 sobre la carga de la prueba, ya que la actora no ha probado la certeza de los hechos en los que basa la responsabilidad de las codemandadas; por ultimo error en la aplicación del artículo 20 de la LCS pues existen dudas de hecho y de derecho respecto de las circunstancias del siniestro, aplicación de la póliza y valoración de la pérdida económica.
Frente a dicho recurso la parte demandante se opuso.
Si la responsabilidad civil extracontractual es, y en qué medida, subjetiva o por culpa u objetiva o por riesgo; dependerá de cuál sea el nivel de pericia y...
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