SAP Madrid 116/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:2597
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución116/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2016/0006506

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 50/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 276/2017

Apelante: D./Dña. Almudena

Procurador D./Dña. LORENA PEÑA CALVO

Letrado D./Dña. CAROLE JOANNA ANDRE .

Apelado: D./Dña. Jesús Ángel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO

Letrado D./Dña. ALEJANDRO RUIZ ESTEBAN

SENTENCIA Nº 116/2018

Ilmos. /as Señores/as Magistrados/as:

Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Presidente)

Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Procedimiento Abreviado núm. 276/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante Dª. Almudena, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Lorena Peña Calvo, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Jesús Ángel, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia López Caballero.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 25 de octubre de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

En fecha de 3 de febrero de 2016 se dictó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey (Diligencias Previas núm. 579/ 2015) auto en virtud del cual se agravaban las medidas impuestas en el auto dictado por el mismo Juzgado en fecha de 16 de diciembre de 2015 . En el auto de 16 de diciembre de 2015 se imponía al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su expareja sentimental, Dña. Almudena, a su domicilio o lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento. En virtud del auto dictado en fecha de 3 de febrero de 2016 se dispuso la colocación al acusado de un dispositivo de control telemático de la medida de cautelar antes expresada.

Celebrado el acto del juicio oral en el día de la fecha, de la prueba practicada en el acto del juicio oral ha surgido una duda acerca de que el acusado, intencionadamente, no hubiese cargado la batería del dispositivo entre las 12.51 y las 12.54 horas del día 21 de julio de 2016.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Jesús Ángel del delito quebrantamiento de medida cautelar que se le imputa por la acusación particular, con declaración de oficio de las costas devengadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Almudena que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Jesús Ángel .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Almudena, en escrito de fecha 8/11/2017, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25/10/2017, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, en los autos de Juicio Oral núm. 276/2017, viniendo a alegar, por vía del error en la valoración probatoria de la Juzgadora de Instancia, la incorrecta apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, refiriendo que, según el Protocolo de Actuación del Centro Cometa, el tener descargada la batería del dispositivo de localización entre las 11,55,19 horas a las 12,54,10 horas del día 21/06/2016 - y no como indica la sentencia entre las 12,50 y 12,54 horas- al causar tal extremo la perdida de localización del dispositivo de control entre las 12,51,38 horas a las 15,02,24 horas, es una incidencia grave. Se mantuvo, además, que la Juzgadora de Instancia ha tenido más en cuenta la declaración del acusado D. Jesús Ángel, y la testifical de su madre Dª. Fermina, que la testifical del técnico de ese Centro Cometa, D. Cirilo . Se señaló que, según éste último testimonio, el dispositivo antes de tener descargada su batería, emite un pitido y recibe un mensaje de texto, y que si el portador no contesta, se realiza una llamada a su teléfono móvil, y que según ese mismo protocolo de actuación, si no se logra contactar con la persona obligada a llevar ese dispositivo, se solicita la ayuda de la Guardia Civil para localizar a su portador. Por ello, se indicó que entre las 11,50,19 horas a las 15,02,34 horas del día 21/07/2016, el Centro Cometa perdió todo contacto con el acusado, siendo avisada su patrocinada de este hecho, lo que originó en la misma inquietud y ansiedad al no saber lo que podría ocurrir. Se afirmó, a la par, las explicaciones del acusado y de su madre eran contradictorias, y que era obligación de D. Jesús Ángel mantener su dispositivo en perfectas condiciones de uso. Y en consecuencia, que al no atender el acusado a las obligaciones a las que estaba obligado, y conforme a lo anteriormente señalado, que existía suficiente prueba de cargo que permitía entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado, y que debía revocarse la sentencia dictada por otra condenatoria, en la que se imponga al acusado,

por el delito, previsto y penado, en el art. 468.3 C.P ., la pena de multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 12 €.

Por el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 27/12/2017, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, impugnando el recurso de apelación, afirmando que la resolución es ajustada a derecho, tanto respecto de la valoración de la prueba, como de la aplicación de los preceptos normativos, sustantivos y procesales. Se mantuvo, con cita de los arts. 790.2 y 792.2 LECRIM ., que en la valoración de las pruebas de índole personal practicada por la Juzgadora de Instancia no concurren las circunstancias recogidas en los preceptos aludidos, y que, en consecuencia, el recurso interpuesto debía ser desestimado.

Por la representación de D. Jesús Ángel, en su escrito de fecha 7/12/20177, se interesó igualmente la confirmación de la sentencia recurrida, impugnando el recurso de apelación, afirmando que la resolución es ajustada a derecho, en relación a la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario, que ha sido debidamente valorada por la Juzgador de Instancia, debiendo, por todo ello, confirmarse la sentencia recurrida en todos sus términos. Se mantuvo, a la par, que no había quedado acreditado que la descarga de la batería del dispositivo fuese realizada de forma intencional por su patrocinado, dados los numerosos incidentes técnicos que tal dispositivo ha padecido, siendo frecuente que la Guardia Civil se personase en ese domicilio para comprobar la ubicación de su patrocinado en otras ocasiones. Se señaló, igualmente, que el día 21/07/2016, ni la pulsera le indicó la falta de carga, ni recibió llamada del Centro Cometa para avisarle de tal incidencia, y la Guardia Civil tampoco se personó en ese domicilio a tales efectos, señalándose los problemas de cobertura de todo tipo que existen en esa localidad. Se alegó también que no existía parte de la Guardia Civil de ese día, lo que corroborada la declaración del acusado y de su madre, y ello a pesar de la testifical del Técnico del Centro Cometa que afirmó que siempre en esos supuestos siempre se avisa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se aludió también que Dª. Almudena señaló en el plenario que desde la implantación de este dispositivo a su patrocinado, nunca más ha tenido problemas, de lo que podría inferirse que no existe intención en D. Jesús Ángel de quebrantar la medida de alejamiento, ni de hacer mal uso de tal dispositivo.

La Sra. Magistrada de Instancia, en su extenso Fundamento Jurídico Primero, tras aludir al delito objeto de acusación, previsto y penado, en el art. 468.3 C.P ., valoró la declaración del acusado D. Jesús Ángel, que mantuvo los distintos problemas técnicos del dispositivo, y que el día de los hechos - 21/07/2016- ni su pulsera le indicó falta de carga, ni recibió llamada del Centro Cometa, ni la Guardia Civil se personó en el domicilio dónde se hallaba para comprobar su ubicación, como en otras ocasiones anteriores había pasado. Se valoró también la testifical de Dª. Fermina, madre del acusado, que también corroboró los problemas del dispositivo y las visitas de los Agentes en tales supuestos, además de indicar los problemas de cobertura que existen en la localidad de Narros del Puerto (Ávila) donde estaba con su hijo. Además, también analizó la pericial de D. Cirilo, Técnico de Cometa, que explicó el protocolo de actuación ante este tipo de situaciones, y entre ellas, la de avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado caso de no localizar a la persona que detenta esa pulsera. Se mantuvo, además, por la Juzgadora de Instancia que no constaba parte de intervención de la Guardia Civil, no obstante las manifestaciones del Técnico del Centro Cometa a este respecto y aludió a que el acusado había justificado no haber...

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